Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00370-02AdmiteApelación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ – TOLIMA Ibagué, uno (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Nulidad de Partición Sucesoral. Demandante: Dianeth Peña Sánchez y otro. Demandados: Beatriz Peña Sánchez y otros. Radicación Nro. 73-001-31-10-002-202300370-02.

De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso admítase en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes Dianeth Peña Sánchez y Oscar Peña Sánchez contra la sentencia del 24 de junio de 2024 y complementada el 16 de julio de la misma anualidad, la que fue proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué (Tolima) dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 ibíd., ante esta Corporación, los apelantes “deberá[n] sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando sus alegaciones únicamente al reparo o reparos expresados ante el a-quo1.

Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse la referida sustentación, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se desierto…”2. (Negrillas y subrayas propias).

Notifíquese, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado 1 Art. 327 del Código General del Proceso. 2 Al respecto véase: CSJ STC 9311 de 2024. declarará