Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto, correccion de sentencia por error aritmetico, 02-2020-0287, interno 225-24

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-002-2020-00287-01 Radicado Interno 225-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISION: GILMA HELENA ESTRADA MEJIA: COLPENSIONES.: ORDINARIO: 05-001-31-05-002-2020-00287-01: 225-24: CORRIGE SENTENCIA En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia realizado por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. De la solicitud de corrección El apoderado de la parte demandante solicita se corrija la sentencia de segunda instancia pues indica que en la misma se incurrió en un error a la hora de haber la liquidación toda vez que se tuvo en cuenta para la liquidación del retroactivo solo 12 mesadas sabiendo que como se trata de una sustitución pensional debería realizarse con base en 14 mesadas como se había reconocido inicialmente la prestación al causante y como se indicó en la sentencia de primera instancia que además no fue objeto de recurso de apelación. Por lo anterior procede la Sala a resolver la solicitud con base en las siguientes II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del ProcesoCGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Radicado Único Nacional 05-001-31-05-002-2020-00287-01 Radicado Interno 225-24 Trabajo-CPT, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2.

Problema Jurídico El presente asunto se contrae a determinar, si debe corregirse la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala según lo solicitado por la parte demandante. 3. Corrección de providencias El artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)” Partiendo de lo anterior para el caso bajo estudio se tiene que en la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala al realizar la liquidación del retroactivo adeudado a la parte demandante por concepto de reliquidación de la pensión de sobrevivientes en efecto se realizó la liquidación de dicho retroactivo tomando como base 12 mesadas al año como se observa de la siguiente tabla de liquidación. REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% Valor reconocido Valor real $ 1.103.773 $ 1.167.240 $ 1.214.980 $ 1.253.616 $ 1.301.254 $ 1.322.204 $ 1.396.512 $ 1.569.897 $ 1.660.166 $ 1.728.067 $ 1.783.019 $ 1.850.774 $ 1.880.572 $ 1.986.260 Diferencia mensual $ 466.124 $ 492.926 $ 513.087 $ 529.403 $ 549.520 $ 558.368 $ 589.748 # mesadas Total retroactivo 2.3 12 12 12 12 12 2 $ 1.072.085 $ 5.915.114 $ 6.157.042 $ 6.352.836 $ 6.594.243 $ 6.700.411 $ 1.179.496 TOTAL $ 33.971.226 Radicado Único Nacional 05-001-31-05-002-2020-00287-01 Radicado Interno 225-24 Lo anterior evidencia que la Sala al realizar la liquidación antes mencionada incurrió en un error puramente aritmético al no incluir dentro del cálculo referido las mesadas adicionales a la que tiene derecho la parte demandante como quiera que la pensión de sobrevivientes fue reconocida a la señora GILMA HELENA ESTRADA MEJIA antes de la modificación introducida por el acto legislativo 01 de 2005, debiendo de esta forma procederse con la corrección de la mencionada providencia en dicho sentido y conforme a la siguiente tabla de liquidación. REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% Valor reconocido Valor real $ 1.103.773 $ 1.167.240 $ 1.214.980 $ 1.253.616 $ 1.301.254 $ 1.322.204 $ 1.396.512 $ 1.569.897 $ 1.660.166 $ 1.728.067 $ 1.783.019 $ 1.850.774 $ 1.880.572 $ 1.986.260 Diferencia mensual $ 466.124 $ 492.926 $ 513.087 $ 529.403 $ 549.520 $ 558.368 $ 589.748 # mesadas 2.3 14 14 14 14 14 2 TOTAL Total retroactivo $ 1.072.085 $ 6.900.966 $ 7.183.215 $ 7.411.642 $ 7.693.284 $ 7.817.146 $ 1.179.496 $ 39.257.833 Por lo anterior lo legal y pertinente será CORREGIR por error aritmético el numeral primero de la sentencia de segunda instancia emitida por esta Sala el cual quedará de la siguiente manera: MODIFICAR la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al retroactivo reconocido por reliquidación pensional reconocido a la señora GILMA HELENA ESTRADA MEJIA, en el sentido de indicar que lo adeudado por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, calculado desde el día 20 de noviembre de 2016, al 28 de febrero de 2022 asciende a la suma de, $39.257.833, precisando ademas que a partir 01 de marzo de 2022 Colpensiones debera seguir reconociendo como mesada pensional la suma de $1.986.260, según lo argumentado en la parte motiva de esta sentencia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL,

RESUELVE

CORREGIR por error aritmético el numeral primero de la sentencia de primera instancia emitida por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral Radicado Único Nacional 05-001-31-05-002-2020-00287-01 Radicado Interno 225-24 instaurado por GILMA HELENA ESTRADA MEJIA contra COLPENSIONES, el cual quedará de la siguiente manera. “MODIFICAR la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, en cuanto al retroactivo reconocido por reliquidación pensional reconocido a la señora GILMA HELENA ESTRADA MEJIA, en el sentido de indicar que lo adeudado por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, calculado desde el día 20 de noviembre de 2016, al 28 de febrero de 2022 asciende a la suma de, $39.257.833, precisando ademas que a partir 01 de marzo de 2022 Colpensiones debera seguir reconociendo como mesada pensional la suma de $1.986.260, según lo argumentado en la parte motiva de esta sentencia” Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS Los Magistrados.

HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fa5999b2cbd88c6d97dae61a1ccba259d6bb494d7fc1739efedb70d6a1c2 cd4 Documento generado en 11/12/2024 09:30:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica