Concede Casación (2024-104)730013105005-2023-00044-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 12 de diciembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Iván Gabriel Tobón Roldán Protección S.A. (2024-104)730013105005-2023-00044-01 Sentencia del 10 de octubre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Pensión de invalidez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 10 de octubre de 2024. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Concede Casación (2024-104)730013105005-2023-00044-01 $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante contra la sentencia del 10 de octubre de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación al día siguiente al que se profirió - el 11 de octubre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el 5 de Concede Casación (2024-104)730013105005-2023-00044-01 noviembre de 2024 (07-08 C2);
(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que en la segunda instancia se revocó la sentencia de primer grado, en la que se accedió a las pretensiones de las demanda; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas, y que habían sido reconocidas en la primera instancia, consistentes en el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 20 de febrero de 2020.
Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, si se tiene en cuenta la proyección futura del derecho pensional reclamado en relación con la expectativa de vida de la recurrente (AL542-2021 y AL5261-2022): MESADAS FUTURAS FECHA DE NACIMIENTO FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS EDAD EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES VALOR ULTIMA MESADA PROYECCIÓN MESADAS FUTURAS $ $ 31/12/1987 6/10/2024 36,79 43,81 569,47 1.300.000 740.312.603 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS REVOCADAS RETROACTIVO MESADAS $ 61.972.605 INTERÉS DE MORA $ 25.279.445 MESADAS FUTURAS $ 740.312.603 TOTAL $ 827.564.654 En ese orden, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 10 de octubre de 2024, en el proceso de la referencia. Concede Casación (2024-104)730013105005-2023-00044-01 2°.
En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Concede Casación (2024-104)730013105005-2023-00044-01 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf9efbf84513de9bcd4d76856119ea36e5d936d622df3278dd5f8274a55984aa Documento generado en 13/12/2024 11:39:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica