RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Sustanciador GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Asunto: Radicación: Demandante: Demandados: Actuación: Auto No: Apelación sentencia – Proceso ejecutivo 867493189001-2022-00068-01 (R.I. 2024-00123-01) Ana Cristina Cadena Silva. Jorge Enrique Guerrero Rosero Niega solicitud terminación del proceso 134 Mocoa, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) En atención a la constancia secretarial del 02 de julio de 20251, por la cual se da cuenta de la petición elevada por el apoderado de la parte demandante mediante correo del 02 de julio de 20252, por la cual solicita dar por terminado el trámite de apelación adelantado dentro del proceso de la referencia para que se devuelva el expediente al juzgado cognoscente, sustentada en la terminación del proceso de insolvencia y allegando auto del 20 de mayo de 2025 del Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía, por el cual, entre otras cosas, se ordenó la ejecución del acuerdo de pago del 14 de enero de 2025; procede esta Magistratura a pronunciarse en los siguientes términos. Al respecto debemos recordar que, mediante auto del 04 de julio de 2024 3 esta Magistratura, en atención a la aceptación del inicio del proceso de negociación de deudas emitida por el Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía, procedió a suspender el presente proceso en los términos del artículo 545 del C.G.P., suspensión que hasta el momento no ha sido levantada por este despacho, por lo cual no es posible acceder a su solicitud de terminación de trámite de apelación. Lo anterior por cuanto el artículo 555 del C.G.P. es claro en indicar los efectos del acuerdo en estos casos, en los siguientes términos: «Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique cumplimiento o incumplimiento del acuerdo» Destacado de la Magistratura. 1 02SegundaInstancia. C04ApelaciónSentencia. PDF22. 2 02SegundaInstancia. C04ApelaciónSentencia. PDF21. 3 02SegundaInstancia. C04ApelaciónSentencia. PDF07.
PROCESO EJECUTIVO AUTO NO. 134 RADICADO NO. 867493189001-2022-00068-01 (R.I. 2024-00123-01) En dicho sentido, así el demandante cimiente su solicitud en la terminación del proceso de insolvencia por la concurrencia de un acuerdo de pago, lo cierto es que hasta el momento ante este despacho no se ha presentado providencia alguna por la cual se dé cuenta de la verificación del cumplimiento o incumplimiento del mismo como para que sea procedente levantar la suspensión aludida, por lo cual no es posible dar trámite a la solicitud elevada por el apoderado de la demandante mediante correo del 02 de julio de 2025.
Por otro lado, en caso de existir constancia de cumplimiento en relación con el acuerdo allegado por la parte demandante, si es de su interés que se levante la suspensión para dar por terminado el proceso tal como lo señala el inciso 2 artículo 558 del C.G.P., no está demás agregar que nada obsta para que dicha parte sea la que allegue la verificación del acuerdo producto del proceso de negociación de deudas adelantado por el demandando.
En mérito de lo expuesto, esta Magistratura del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del trámite de apelación elevada por la parte demandante mediante correo electrónico del 02 de julio de 2025, en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: MANTENER la suspensión del presente proceso en los términos establecidos por el artículo 555 del C.G.P.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes mediante estados electrónicos.
CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la secretaría de este Tribunal la presente providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy y al Centro de Conciliación de la Fundación Liborio Mejía sede Pasto, para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: 2 PROCESO EJECUTIVO AUTO NO. 134 RADICADO NO. 867493189001-2022-00068-01 (R.I. 2024-00123-01) German Arturo Gomez Garcia Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50302b7d2067b22aca6794efe594096b2338a84d65dbe72bb4dbd01fdc043c73 Documento generado en 23/07/2025 11:23:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3