Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz SIGCMA Auto No. 824 Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana (a. “Tocayo”) Grupo armado: Grupo Casa Castaño de las ACCU Radicado del proceso: 080012219000-2025-00066-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2025) AUTO No. 824 (Acta 064 de 2024) Radicado 08001221900020250006600 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas por esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 II. 1.
ANTECEDENTES En audiencia celebrada el 17 de septiembre de 2025, la Defensora de MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA deprecó la sustitución de varias medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional. 2. Para un mejor proveer, la Magistratura ordenó la incorporación de las decisiones de medida de aseguramiento que le figuren al postulado. 3.
El Representante de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció a favor de la prosperidad de la sustitución. 4. La Salas Homólogas de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Bucaramanga informaron que no se han adoptado decisiones relativas a medidas de aseguramiento y sustitución sobre el aludido procesado. 5.
La Secretaria de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó actas y decisiones donde a FLÓREZ TRIANA se le impuso la medida intramural1. 6. La vocera de los abogados de víctimas acompañó el pedido de la señora Defensora. 1 Carpeta 22 // subcarpeta 03. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 7. El Delegado del Ministerio Público conceptuó en contra de la sustitución para el postulado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, por no estar claro un proceso por un delito sexual cuya sentencia condenatoria se emitió el 31 de diciembre de 2008.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia Antes de la emisión de la sentencia en Justicia y Paz, los temas de libertad deben ser resueltos por la Magistratura de Control de Garantías (arts. 13 y 18A de la Ley 975 de 2005) Ahora, hay competencia territorial por cuanto el criterio de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).
En este caso el desmovilizado perteneció al grupo Casa Castaño y al Bloque Córdoba de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2.
Identidad y situación jurídica del postulado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Nombre / alias /grupo Marco Antonio Flórez Triana (a. “Tocayo”) armado Bloque Córdoba de las AUC y Grupo Casa Castaño. Cédula de ciudadanía 91.276.228 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84649 Radicado de la Sala 080012219000-2025-00066-00 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 desmovilización colectiva del Bloque Córdoba (privado de la libertad) 2.
Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 080012252001-2015-80008-00. 15 de agosto de 2018 (Acta 125). 2. Radicado 080012219001-2021-00032-00. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). 3.
Radicado 080012219001-2021-00097-00. 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 4. Radicado 110012252000-2021-00157-00, 15 de diciembre de 2021. Frente Mártires del Cesar de las AUC. 5. Radicado 110012252000-2021-00190-00 —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120220010400—. 14 de julio de 2022.
Bloque Córdoba de las AUC. 6. Radicado 110012252000-2021-00195-00 —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120200014700—. 28 de septiembre de 2022. Bloque Córdoba de las AUC. 2 Carpeta 16 // Archivo 01. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 7. Radicado 110012252002-2021-00201-00 —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120200007600—. 16 de noviembre de 2022.
Bloque Norte: Frentes Mojana, Córdoba y Casa Castaño. 8. Radicado 00140 y 1100122520022023-2023-00136, 00141-00. —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120220007400—. 20 de febrero de 2025. bloque norte de las AUC, frentes Resistencia Motilona, Juan Andrés Álvarez, Urbanas Móviles y Mártires del Cesar. Sustituciones de medida Ninguna. de aseguramiento Suspensión condicional de Ninguna la ejecución de la pena Sentencias condenatorias El postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; en Justicia y Paz sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: Despacho 02: 1. 080012219000-2022-00099-00 (audiencia concentrada). 2. 080012219000-2022-00060-00 (audiencia concentrada). 3. 080012219000-2022-00087-00 (audiencia concentrada).
Despacho 04: 4..080012219000-2023-00063-00 (audiencia concentrada). 3. Problema jurídico Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que en Justicia y Paz pesan en su contra. 4.
Tesis de la Sala Todas las exigencias del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz se cumplen; por tanto, se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento. 5. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.).
Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario;
(Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.
Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben satisfacerse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, la Sala pasa a su estudio detallado: Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Desde antes de la postulación, incluso, MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA se encontraba privado de la libertad.
Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial aportado por la Defensora y adiado 5-9-20253, estuvo en 3 Carpeta 016 // subcarpeta 002 // archivo “cartillaBiografica100680-05-09-2025.pdf”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 penitenciarías desde 16-7-19974 hasta el 19-11-2012, y desde el 15-08-20185 hasta la fecha.
El término de 8 años de privación de la libertad ha contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 2-12-2012. Así las cosas, la Sala advierte tres periodos: Días de Situación Periodo jurídica del Fecha inicial privación Fecha final de la postulado Privado de la Primero libertad Segundo En libertad Tercero libertad 2-12-2011 (fecha de postulación) 19-11-2012 19-11-2012 354 (Libertad) 15-08-2018 0 (boleta de libertad) (fecha de captura) Privado de la 15-08-2018 22-10-2025 libertad (fecha de captura) (fecha de hoy) Total días de privación de la libertad desde la postulación 2.626 2.980 Al día de hoy se tienen 2.980 días, o lo que es igual, 8 años y 2 meses, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Bucaramanga, Montería y Barranquilla).
Los ocho años los consecuencia, el 2-08-2025. 4 Carpeta 016 // subcarpeta 003 // subcarpeta 002 // archivo “image.png”. 5 Ibidem. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz cumplió, en Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta Sobre la conducta: El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, tuvo un comportamiento ejemplar en el 78,99% del lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación y en el 15.64% del tiempo adicional tuvo conducta buena.
No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 12-06-2012 al 11-09-2012 (92 días) 12-09-2012 al 19-11-2012 (69 días) 16-05-2019 al 15-08-2019 (92 días) 16-08-2019 al 15-11-2019 (92 días) 16-11-2019 al 15-02-2020 (92 días) 16-02-2020 al 15-05-2020 (90 días) 16-05-2020 al 15-08-2020 (92 días) 16-08-2020 al 15-11-2020 (92 días) 16-11-2020 al 15-02-2021 (92 días) 1.
Ejemplar 16-02-2021 al 15-05-2021 (89 días) 16-05-2021 al 15-08-2021 (92 días) 16-08-2021 al 15-11-2021 (92 días) 16-11-2021 al 15-02-2022 (92 días) 16-02-2022 al 15-05-2022 (89 días) 16-05-2022 al 15-08-2022 (92 días) 16-08-2022 al 15-11-2022 (92 días) 26-12-2022 al 25-03-2023 (90 días) 26-03-2023 al 25-06-2023 (92 días) 26-06-2023 al 25-09-2023 (92 días) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 78,99% Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 26-09-2023 al 25-12-2023 (91 días) 26-12-2023 al 25-03-2024 (91 días) 26-03-2024 al 25-06-2024 (92 días) 26-06-2024 al 25-09-2024 (92 días) 26-09-2024 al 25-12-2024 (91 días) 26-12-2024 al 25-03-2025 (90 días) 26-03-2025 al 25-06-2025 (92 días) Total días: 2.354 2-12-2011 al 11-03-2012 (101 días) 12-03-2012 al 11-06-2012 (92 días) 16-08-2018 al 15-11-2018 (92 días) 2.
Buena 16-11-2018 al 15-02-2019 (92 días) 15,64% 16-02-2019 al 15-05-2019 (89 días) Total días: 466 15-08-2018 (1 día) 16-11-2022 al 25-12-2022 (40 días) 3. Sin calificar 26-6-2025 a la fecha (119 días) 5,37% Total días: 160 Sólo registra una sanción disciplinaria posterior a su postulación (pérdida de redención hasta de 60 a 120 días) en el CPMS de Montería, Córdoba, del 24 de enero de 20126.
Por su antigüedad, esta es intrascendente hoy. Sobre la resocialización: El postulado participó en los siguientes cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: 6 Carpeta 016 // subcarpeta 002 // archivo “cartillaBiografica100680-05-09-2025.pdf”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Curso Fecha Comida rápida Marzo 2011 Misión Carácter del Programa Resocializador de Justicia y Paz Primer semestre 2019 Cadena de vida Mayo 2019 Ejecución de operaciones para el manejo integral de residuos sólidos Julio 2019 Higiene y manipulación de alimentos “Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación” del programa resocializador de J y P “Nueva Vida” del programa resocializador de Jy´P “Familia, proyecto de vida” del programa resocializador de Jy´P “Cuidando nuestra casa” del programa resocializador de Jy´P Diciembre 2019 Diciembre 2019 Diciembre 2020 Septiembre 2020 Septiembre 2020 Programa psicosocial “Preservación de la vida” Agosto 2021 Cadena de vida Agosto 2021 Formación en Derechos Humanos dirigido a población privada de la libertad – área de Noviembre Justicia y Paz – CPMSBUC 2022 Forjadores Enero 2022 Básico en mantenimiento de computadores Septiembre 2023 Manejo básico de herramientas ofimáticas I Agosto 2023 Taller de Panadería Abril 2025 Asimismo, obtuvo diecisiete (17) reconocimientos: No. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Curso Año Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la modalidad de fútbol 2019 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la modalidad de ajedrez 2019 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la modalidad de cuenteros 2019 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la actividad “Mandalas por el alma” 2021 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en el Torneo de ajedrez Julio 2021 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la actividad “Aprovecha tu capacidad mental” 7.
Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la actividad “origami para principiantes” 8. Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en el Torneo de ajedrez Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Julio 2021 Julio 2021 Octubre 2022 Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 9. 10. 11. 12.
Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la modalidad de parqués en pareja Enero 2022 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en el concurso de ajedrez Marzo 2023 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz en la modalidad de parqués Junio 2023 Festival Cultural y Deportivo Julio 2023 Programa de CLEI 3 Julio 2023 13. 14.
Capacitación de Derechos Humanos 15. 16. Concurso de Parques 2023 Marzo 2023 Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 17. Septiembre Misión Anti virus Septiembre 2024 Mayo 2025 Sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Periodo Actividad Número de horas 16-10-2018 al 31-12-2018 Trabajo 336 01-01-2019 al 31-03-2019 Trabajo 01-04-2019 al 30-06-2019 Estudio 01-07-2019 al 30-09-2019 No registra 1.267 01-10-2019 al 31-12-2019 01-01-2020 al 31-03-2020 No registra No registra 01-04-2020 al 30-06-2020 Estudio 01-07-2020 al 30-09-2020 Estudio 01-10-2020 al 31-12-2020 Estudio 01-10-2021 al 31-03-2021 Estudio 1.260 01-04-2021 al 30-06-2021 01-07-2021 al 30-09-2021 01-10-2021 al 31-12-2021 22-01-2022 al 30-06-2022 01-07-2022 al 30-09-2022 01-10-2022 al 26-12-2022 01-04-2023 al 31-03-2023 Estudio Estudio 876 Estudio Trabajo Trabajo 1.068 Trabajo Trabajo 1.280 01-04-2023 al 30-06-2023 Trabajo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 19. Estudio 20. 21. 22. 23. 01-07-2023 al 31-10-2023 Estudio 01-11-2023 al 31-01-2024 Trabajo 01-11-2023 al 31-01-2024 Estudio Trabajo 01-02-2024 al 30-04-2024 24.
Trabajo 01-05-2024 al 28-02-2025 25. 1.178 2.808 Trabajo 01-03-2025 al 30-06-2025 Entretanto, las profesionales de atención y tratamiento del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, TS. Loret Loaiza de la Hoz y PS. Ana Milena L´hoeste Roa, en informe del 13 de marzo de 20257, concluyeron en su estudio que el procesado MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA se caracteriza por ser afable y cordial en sus relaciones, con buena apertura emocional que facilita redes de apoyo.
Intelectualmente comprende y asocia ideas, lo que le permite tomar decisiones y aplicar criterios técnicos. Presenta estabilidad emocional, fortaleza de personalidad y liderazgo flexible orientado al compromiso grupal. En lo laboral muestra sentido del deber, perseverancia, independencia y autorregulación. Finalmente, evidencia madurez, firmeza ante la frustración y un proyecto de vida claro: capacitarse para emprender un negocio de comidas.
En suma, las importantes y múltiples actividades escolares y laborales del procesado, y las buenas calificaciones en su conducta, permiten dar por cumplidos los componentes del requisito 2. 7 Carpeta 016 // subcarpeta 002 // archivo “INFORME PSICOSOCIAL.pdf” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía 11 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional mediante certificación escrita8, que fue ratificada en audiencia, indicó que FLÓREZ TRIANA hasta la fecha ha participado sin solución de continuidad en las diligencias de versión libre, siendo la última del 15 de marzo de 2021.
Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Requisito 4: Haber entregado los bienes El postulado, según certificación expedida el nueve de septiembre de 2025 por la Fiscalía 35 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional9, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció dos (2) heredades como de propiedad de la organización armada (Finca la Sonora y Finca la Ucrania).
Debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado10, la no entrega deviene justificada. Carpeta 016 // subcarpeta 002 // archivo “CERTIFICACION MARCO ANTONIO FLOREZ TRIANA SEPTIEMBRE 2025.pdf” 8 9 Carpeta 016 // subcarpeta 003 // archivo 004. 10 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, sobre el primero no obran registros, frente al segundo, advierten que a la fecha no han obtenido respuesta por parte de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 En versión libre del 19-3-2019 se cerró su participación en materia de bienes.
En consonancia, el componente de reparación se advierte satisfecho. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas La Fiscalía 11 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, mediante certificación escrita —información que fue además ratificada en audiencia—, sobre MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA indicó lo siguiente: “(…) En lo referente a delitos posteriores a la desmovilización del Grupo armado ilegal, como se informó anteriormente, no se tiene información en el sistema SPOA de investigaciones, con ley 906 de 2004 (…)”11.
Tampoco se observan requerimientos adicionales de otras autoridades judiciales en la Justicia Ordinaria Permanente, lo que permite hallar cumplido el requerimiento 5 del artículo 18A. Ahora bien, no desconoce la Sala que en el resumen de anotaciones —tal como lo advirtió el señor Procurador— figura un reporte de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por un delito contra la libertad y el pudor sexual, bajo el radicado 22004000088, con fecha 31 de diciembre de 2008. 11 Carpeta 016 // subcarpeta 002 // archivo “CERTIFICACION MARCO ANTONIO FLOREZ TRIANA SEPTIEMBRE 2025.pdf” Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Sin embargo, una vez realizada la verificación correspondiente por parte del investigador CARMELO ALFONSO VILLADIEGO DEL TORO12, no se halló tal providencia, lo cual podría obedecer a un error en el diligenciamiento de los datos por parte del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), toda vez que FLÓREZ TRIANA sí registra una sentencia con radicado 00088, impuesta por el mismo monto de pena (trece años de prisión), pero por el delito de secuestro, con fecha igualmente del 31 de diciembre de 2008, con relación a hechos ocurridos el 18 de abril de 199713.
Ciertamente, no pasa por alto la Sala, como lo destacó el señor Procurador, que según el informe del investigador mencionado aún se encuentra pendiente una inspección en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, con el fin de confirmar o descartar el posible error. No obstante, la decisión sobre la libertad que ahora se analiza ha sido aplazada en reiteradas oportunidades (sesiones del 17 de septiembre y 2 de octubre de 2025, Acta 062), habiendo brindado la Sala suficiente tiempo para la verificación correspondiente.
En todo caso, como el señor Fiscal no ha presentado oposición y no puede prolongarse la privación de la libertad del procesado por una situación meramente administrativa, la oposición no está llamada a prosperar. Carpeta 028 // subcarpeta “Anexos” // archivo “INFORME POSTULADOS MARCOS FLOREZ TRIANA.pdf”. 12 13 De existir una condena por un delito cometido con posterioridad a la desmovilización colectiva, ni el Gobierno Nacional hubiese procedido con la postulación, ni la Fiscalía General de la Nación con versiones libres o con imputaciones.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 En gracia de discusión, en el evento de acreditarse la existencia de una sentencia condenatoria por hechos posteriores a la desmovilización colectiva, habrá consecuencias jurídicas como la revocatoria de los beneficios liberatorios y la exclusión (artículos 11A y 18A de la ley 975 de 2005, también los artículos 2.2.5.1.2.3.1. y 2.2.5.12.1.5 del Decreto 1069 de 2015). 6.
Conclusiones Se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para la concesión de la sustitución por medidas no privativas de la libertad. 7. Efectos de la sustitución Las medidas de reemplazo de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013), serán las siguientes: 1.
Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). 2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la ARN. 3. Informar cualquier cambio de residencia. 4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 7.
No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió, salvo para el desarrollo de actividades judiciales en el marco de la Ley 975 de 2005, previa autorización de este Tribunal u otra autoridad judicial. 9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares: En este punto, la Sala ratifica las razones expuestas en los Autos 220 del 19 de marzo de 2025 (Acta 018) y 365 del 9 de mayo de 2025 (Acta 025), confirmados por la CSJ en AP5018-2025 (rad. 68821) y AP6883-2025 (rad. 69365).
Las condiciones se justifican en la necesidad de mantener un control efectivo sobre los postulados en el marco del proceso de Justicia y Paz, sin que ello signifique una revocatoria de la medida. El comparecer periódicamente, informar cambios de residencia y solicitar autorización para salir del país, condiciones 1, 3 y 4, responden al objetivo de asegurar la sujeción del desmovilizado al proceso judicial, garantizando su disponibilidad para las actuaciones procesales y evitando la evasión de responsabilidades (art. 2.2.5.1.2.4.3.
Decreto 1069 de 2015). Otro conjunto de cláusulas se orienta a reforzar la reincorporación a la vida civil y la prevención de riesgos. Así, la exigencia de vincularse al proceso de reintegración liderado por la ARN (2) y la prohibición de portar armas de fuego (7) buscan Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 consolidar el tránsito hacia la legalidad, promoviendo la resocialización y reduciendo las posibilidades de reincidencia. Estas reglas materializan el principio de complementariedad propio de la justicia transicional, en tanto combinan responsabilidades jurídicas con compromisos sociales (art. 66, Ley 975 de 2005, modificado por el art. 35, Ley 1592 de 2012).
Las condiciones 6, 8 y 9 encuentran justificación en la especial protección que se debe a las víctimas. La prohibición de acercarse a ellas, de residir en los municipios donde se cometieron los crímenes y de realizar actos que atenten contra sus derechos refleja el compromiso estatal de garantizar la no repetición y evitar la revictimización. Estas restricciones han sido validadas por la Corte Suprema de Justicia, que las considera razonables y proporcionales frente a la tensión entre los derechos del postulado y los de las víctimas (AP4925-2018, rad. 53558;
AP16422019, rad. 53557; AP6837-2024, rad. 66033; AP5018-2025, rad. 68821; AP6883-2025, rad. 69365). Finalmente, la exigencia de observar buena conducta (5) se articula como una medida de prevención general negativa, orientada a reafirmar el compromiso con la legalidad y a garantizar la confianza en el proceso de Justicia y Paz. En suma, las nueve condiciones cumplen una función reparadora y protectora: permiten conjugar la libertad restringida de los postulados con la prevalencia de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (art. 6, Ley 975 de 2005, modificado por el art. 4, Ley 1592 de 2012, y art. 8 ejusdem).
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Otras determinaciones A partir de los antecedentes judiciales de la Policía Nacional, allegados por la Defensa del procesado, se advierte la aparente existencia de una sustitución de medida de aseguramiento previamente concedida por la Sala Homóloga del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 110012252000202300136, tramitado conjuntamente con los radicados 2023-00140 y 2023-00141 (radicado Barranquilla 08001221900020220005100).
No obstante, al verificar el Acta de audiencia correspondiente, se constata que en la octava sesión celebrada el 20 de febrero de 2025 no se sustituyó la medida de aseguramiento intramural impuesta a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, circunstancia que fue comunicada mediante Oficio 01820 del 21 de febrero de 2025 al Jefe del Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL —DIJIN—.
En consecuencia, se registró de manera equivocada una sustitución. Ante eso, la Sala hará una invitación respetuosa a la Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a replantear la forma en que comunica las decisiones relacionadas con el derecho fundamental a la libertad. Esta situación no es la primera detectada por esta Magistratura.
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DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA (a. “Tocayo”), identificado con cédula de ciudadanía No. 91.276.228 de Bucaramanga, Santander, y código en Justicia y Paz 11001-6000253-2011-84649, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación: Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1.
Radicado 080012252001-2015-80008-00. 15 de agosto de 2018 (Acta 125). 2. Radicado 080012219001-2021-00032-00. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). 3. Radicado 080012219001-2021-00097-00. 31 de enero de 2025 (Acta 006). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 4. Radicado 110012252000-2021-00157-00, 15 de diciembre de 2021.
Frente Mártires del Cesar de las AUC. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 5.
Radicado 110012252000-2021-00190-00 —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120220010400—. 14 de julio de 2022. Bloque Córdoba de las AUC. 6. Radicado 110012252000-2021-00195-00 —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120200014700—. 28 de septiembre de 2022. Bloque Córdoba de las AUC. 7. Radicado 110012252002-2021-00201-00 —rad.
Descongestión de Barranquilla 08001225200120200007600—. 16 de noviembre de 2022. Bloque Norte: Frentes Mojana, Córdoba y Casa Castaño. 8. Radicado 1100122520022023-2023-00136, 00140 y 00141-00. —rad. Descongestión de Barranquilla 08001225200120220007400—. 20 de febrero de 2025. bloque norte de las AUC, frentes Resistencia Motilona, Juan Andrés Álvarez, Urbanas Móviles y Mártires del Cesar.
SEGUNDO: LIBRAR, en consecuencia, boleta de libertad por los hechos procesados en Justicia y Paz. En todo caso, la excarcelación se materializará siempre que el procesado NO sea requerido por otra autoridad judicial.
TERCERO: DISPONER que este postulado suscriba acta de compromiso, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto 3011 de 2013), bajo las siguientes condiciones: 1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico). 2. Ingresar al proceso de reintegración liderado por la ARN: Para asegurar el componente de reincorporación 3.
Informar cualquier cambio de residencia. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 4.
No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga. 5. Observar buena conducta. 6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas. 7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares. 8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió, salvo para el desarrollo de actividades judiciales en el marco de la Ley 975 de 2005, previa autorización de este Tribunal u otra autoridad judicial. 9.
No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a las Magistraturas Homólogas de Bogotá y a la Sala de Conocimiento de este Tribunal.
QUINTO: INVITAR respetuosamente a la Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a replantear la forma en que comunica las decisiones relacionadas con el derecho fundamental a la libertad. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: Decisión notificada en estrados el 22 de octubre de 2025. No se interpusieron recursos.
Se declaró ejecutoriada. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 824 de 2025 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Marco Antonio Flórez Triana Radicado del proceso: 08001221900020250006600 Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ed6adcd5c84e4a62b350853a80f3b989eea9743d1e3ff034730761cd3cacf57 Documento generado en 27/10/2025 06:30:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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