República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA Magistrado Sustanciador, Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA REFERENCIA: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: 760013103005-2024-00003-01 Divisorio o Venta del Bien Común. Sonia Rayo Martínez y otros.
Francisco Javier Lemos Caicedo. Apelación Sentencia Santiago de Cali, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2.025) Por auto anterior, se dispuso tramitar la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo que determinó la partición material del bien inmueble objeto del pleito; en ese sentido, la admitió y, al tenor de lo contemplado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 327 del C.G.P., se dispuso sustentar la alzada; ello implica a voces del artículo 12 de la primera norma referida que, al quedar ejecutoriado el auto admisorio de la apelación, el recurrente sustente el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes para no ser declarado desierto; en el presente caso, según la constancia de la Secretaría que antecede, el término para dicho cometido – sustentación de la apelación – transcurrió sin que el sujeto procesal que tenía la carga respectiva haya obrado de conformidad, por lo que se procederá a declarar su deserción. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión civil unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la Sentencia del 21 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, acorde con lo anotado.
SEGUNDO: Ejecutoriada este proveído, remítase el expediente a su lugar de origen.
NOTIFIQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado