Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028 2018 00132 02 DR ZULUAGA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Divisorio - Jairo Esguerra Orozco - Blanca Elvira Esguerra de Caicedo - Gladys María Esguerra Orozco - Ana Silvia Esguerra Orozco -Ana Beatriz Orozco de Esguerra 110013103 028 2018 00132 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.

De acuerdo con lo previsto en el inciso 4º del canon 323 del CGP1, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2024, corregida el 10 de diciembre anterior, por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, en el radicado en referencia. En los términos de que trata el inciso final del precepto 325 de la citada codificación2, comuníquese sobre esta determinación al juez de primera instancia. 2.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20223. 1 “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación”. 2 “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”. 3 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 028 2018 00132 02 3. Ejecutoriado este auto, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd91c5814ada4fa2a8af988eb967964edfc7f49af851ce3467e96f01b09d4535 Documento generado en 10/04/2025 08:34:06 AM 2 T.S.B. Sala Civil.

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