Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 466-24 Niega aclaración y adición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente Folio 466-2024 Radicación n° 23-001-31-03-003-2023-00046-01 Aprobado por Acta n° 011 Montería, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide el Tribunal la solicitud de aclaración y adición formulada por la apoderada de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., frente a la sentencia de segunda instancia, proferida dentro de este asunto.

II. CONSIDERACIONES 1. Señala la peticionaria que la providencia del Tribunal definió «la responsabilidad de la Compañía Mundial de Seguros S.A., frente a los demandantes en ejercicio de la acción directa», 2 Rad. 23-001-31-03-003-2023-00046-01. Folio 466-2024. sin embargo, dice, omitió pronunciarse «sobre su responsabilidad como llamada en garantía»; pide, entonces, que se adicione el fallo.

Y, además, que se aclare si la obligación de la compañía es directa frente a los demandantes o subsidiaria respecto de los demandados. 2. La aclaración de providencias judiciales procede siempre que su parte resolutiva contenga conceptos o frases que generen verdaderos motivos de duda o incertidumbre y se encuentren en la parte motiva o influyan en la resolutiva, conforme lo establece el artículo 285 del CGP.

Por su parte, la adición es viable cuando se omitió resolver los extremos del litigio o tomar alguna decisión oficiosa e imperativa señalada en la ley, según lo dispone el canon 287 ibídem (AC6981-2024). 3. La Sala negará las solicitudes de la solicitante, porque las partes motiva y resolutiva de la sentencia del Tribunal carecen de conceptos o frases que generen verdaderos motivos de duda; y tampoco se observa omisión alguna frente a decisiones que debieron tomarse en esa oportunidad. 3.1.

En efecto, en cuanto a que nada se dijo sobre la obligación de la llamada en garantía, ello no es acertado, pues, todas las excepciones de mérito que la compañía formuló bajo esa calidad fueron resueltas; tan es así, que algunas fueron acogidas. En la sentencia también se dijo que «como la compañía fue demandada en ejercicio de la acción directa, debe asumir el 3 Rad. 23-001-31-03-003-2023-00046-01.

Folio 466-2024. pago de las condenas que aquí se impongan», eso sí, hasta el límite del valor asegurado, lo que descarta su responsabilidad subsidiaria o por reembolso, propia del llamado en garantía. Así que, la Sala no incurrió en la omisión que se indica, lo que hace inviable la adición del fallo. 3.2. En cuanto a la solicitud de aclaración, ésta tampoco es de acogida, pues, como se dijo, en el fallo expresamente se indicó que la aseguradora debía asumir el pago de las condenas hasta el monto del valor asegurado.

Luego, se insiste, la sentencia es clara en cuanto a que su obligación es principal o directa (con límite en la suma asegurada), más no solidaria, ni subsidiaria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición formuladas por la vocera judicial de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por las razones expuestas. 4 Rad. 23-001-31-03-003-2023-00046-01. Folio 466-2024.

SEGUNDO: En su oportunidad, désele cumplimiento al numeral séptimo de la sentencia de segunda instancia, esto es, vuelva el expediente a su oficina de origen. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado