Auto – Reabre Debate Probatorio. Rdo. 05001-31-05-019-2024-00043-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO LILIANA MARÍA IBARRA RESTREPO, quien actúa en representación de la menor MARÍA CAMILA IBARRA RESTREPO. AFP PROTECCIÓN S.A. 05001-31-05-019-2024-00043-01 Efectuado un análisis sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A., durante la etapa procesal de saneamiento, contra la decisión adoptada por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, relativa a no volver a vincular a los señores JOHAN OSORIO IBARRA y GERALDINE OSORIO IBARRA al interior del trámite procesal.
Considera la suscrita que el referido recurso resulta improcedente, por dos razones fundamentales; La primera de ellas tiene que ver con extemporaneidad de la alzada, toda vez que la desvinculación de los señores JOHAN OSORIO IBARRA y GERALDINE OSORIO IBARRA se produjo mediante auto del 2 de octubre de 2024, notificado por ESTADOS del 3 de octubre de 2024, donde el funcionario judicial de primer grado, luego de analizar el memorial presentado por los referidos intervinientes (desinterés en participar de la litis), dispuso su desvinculación procesal, decisión que al no haber sido recurrida por ninguna de las partes quedó ejecutoria luego de haber transcurrido 3 días desde su notificación por estados.
En consecuencia, no le era dable a la apoderada judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A., utilizar la etapa procesal de saneamiento para atacar una decisión en firme y ejecutoriada. Y como segundo motivo de inadmisibilidad, se evidencia una falta de legitimación en la causa, pues en realidad la causal contenida en el numeral 2 del art. 65 del CPSTT denominada “El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros”, solo Auto – Reabre Debate Probatorio.
Rdo. 05001-31-05-019-2024-00043-01. podía proponerla el tercero que desea hacer parte del proceso judicial, que en el presente asunto seria los señores JOHAN OSORIO IBARRA y GERALDINE OSORIO IBARRA, quienes como bien sabe, ya se pronunciaron en sentido contrario a la causal propuesta, así: En consecuencia, se inadmite el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la AFP PROTECCIÓN S.A. durante la audiencia celebrada el día 27 de noviembre de 2024, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen, para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62953ac70cd48ce902f4ea1db8346afe761e5e991d7d9fd8a6aa4483ab81d87c Documento generado en 27/02/2025 10:46:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica