REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral Catalina Henriquez Vera Socialboil Colombia Sas, Frank Almonte y Luis Antonio Valera 68001-31-05-004-2020-00367-01 2022-1011 Contrato laboral – Contrato de Prestación de Servicios – Subordinación No Concede Reposición – Concede queja PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS AUTO Decide la Sala los recursos de reposición, y en subsidio queja, presentados por Socialboil Colombia S.A.S., contra el auto de 31 de enero de 2025, proferido por esta Sala de decisión, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por CATALINA HERÍQUEZ VERA contra SOCIALBOIL COLOMBIA S.A.S., FRANK ALMONTE Y LUIS ANTONIO VALERA.
ANTECEDENTES En auto de 31 de enero de 2025, notificado en estado de 3 de febrero del mismo año, esta Corporación resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Socialboil Colombia S.A.S. El 4 de febrero de 2025, la demandada presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidió queja contra el auto ya citado, pues consideró que sí existe interés económico para recurrir en casación y que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV para el año en que se profirió la sentencia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y Proceso: Ordinario Laboral Catalina Heríquez Vera Vs Socialboil Colombia S.A.S. y otros Rad.68001-31-05-004-2020-00367-01 Interno: 2022-1011 su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto.
Con el fin de resolver la reposición planteada es válido señalar que ha sido criterio reiterado de jurisprudencia, que el interés jurídico que le debe asistir a quien recurre en casación, “… se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demanda, en el valor de las peticiones por las cuales resuelto condenada…” (C.S. de J.- Sala de Casación Laboral Mag.
Fernando Vásquez Botero, sentencia 20 de enero de 2004- Exp. 2309). Criterio reiterado en auto del 17 de abril de 2012, M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO, Rad. Nº 54960. Atendiendo a los cuestionamientos elevados contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, afirma el memorialista que “en el presente caso existe una condena de intereses, para lo cual se permite su tasación con la cuantificación de los valores a futuro”; con lo cual se pudo establecer que en la liquidación se tuvieron en cuenta las pretensiones que le fueron negadas como parte demandante según el recurso interpuesto; siendo que se debe tener en cuenta los conceptos condenados en las sentencias debido a que corresponde a la parte demandada.
Así las cosas, se procede a establecer si el caso concreto supera la suma de $156.000.000 que equivale a 120 salarios mínimos para el año en el que se interpuso el recurso, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
En este caso, el Juez de primera instancia en sentencia de fecha 2 de mayo de 2022, declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, a término indefinido, condenando a la sociedad demandada al pago de las prestaciones sociales adeudadas debidamente indexadas, además de los aportes a pensión por los periodos causados. En segunda Instancia, por sentencia de fecha 4 de octubre de 2024, se confirma, revoca y modifica la sentencia, para condenar adicionalmente al pago de la indemnización por el no pago de las prestaciones sociales adeudadas.
Por lo que el interés jurídico para recurrir de la demandada SOCIALBOIL COLOMBIA S.A.S, lo constituye las condenas por el pago de las prestaciones sociales adeudadas debidamente indexadas, los aportes a pensión por los periodos causados y la indemnización por el no pago de las prestaciones sociales adeudadas; lo cual arroja un monto de $37.300.874,53, valor que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se profirió la sentencia objeto del recurso de casación. En consecuencia, no se concederá el recurso.
Así: Prestaciones sociales adeudadas indexadas: Proceso: Ordinario Laboral Catalina Heríquez Vera Vs Socialboil Colombia S.A.S. y otros Rad.68001-31-05-004-2020-00367-01 Interno: 2022-1011 PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRIMA DE SERVICIOS 2019 PRIMA DE SERVICIOS 2020 CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTÍAS VACACIONES AUX. DE TRANSPORTE BASE PARA INDEXACIÓN Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: VALOR ACTUALIZADO VL INDEXACIÓN AÑO 2024 2022 $ 1.480.478,36 $ 1.793.910,72 $ 313.432,36 MES 10 5 CUANTÍA 322.515,90 128.570,20 451.086,10 10.401,86 211.250,00 356.654,30 1.480.478,36 IPC - Final IPC - Inicial 143,83 118,70 Aportes a pensión desde octubre 8 de 2019 hasta febrero 3 de 2020:
1. CÁLCULO DE LA RESERVA ACTUARIAL A LA FECHA DE CORTE AÑO MES DÍA Fecha de nacimiento 1959 2 04 Sexo: F Fecha a validar Desde: 2019 10 08 Tiempo a validar en años (t): 0,319444 Fecha a validar Hasta: 2020 02 03 Semanas mínimas para Pensión 1300 Fecha Próximo cumpleaños: 2021 2 04 Fecha cumplimiento edad: 2016 2 04 2044 2 03 (7 x Sem. Min.)-(t x 365,25)/365,25 25 Edad a Fecha de cumplimiento: Edad Fecha de Corte (FC): Edad de Referencia (ER): n (FC-FR): * Salario Base: Índice Salario Medio a la edad de referencia: Índice Salario Medio a la edad de corte: Salario de Referencia (SR): (n+t) x 52,18 Pensión de Referencia PR): Auxilio Funerario (AF): (5) Factor de Capital (F1): Factor de Aux.
Funerario (F2): **F3=[(1.03)t-1] / [(1.03)n+t-1]: Valor Reserva Actuarial a Fecha de corte: ( PR x F1 + AF x F2) x F3 Comisión por Administración 0,5% Valor de Reserva Actuarial a fecha de corte Reserva capitalizada % DTF Pensional 2020-02 $2.008.102 0,91 $18.273,73 $18.273,73 2020-03 $2.008.102 0,81 $16.265,63 $34.539,36 2020-04 $2.008.102 0,40 $8.032,41 $42.571,77 2020-05 $2.008.102 -0,07 -$1.405,67 $41.166,10 2020-06 $2.008.102 -0,14 -$2.811,34 $38.354,75 2020-07 $2.008.102 0,25 $5.020,26 $43.375,01 2020-08 $2.008.102 0,24 $4.819,45 $48.194,46 2020-09 $2.008.102 0,56 $11.245,37 $59.439,83 Año - Mes Interés Mensual 85 60,997222 57 24,002778 1.300.000,00 2,75479 2,429518 1.474.0484 1269 939.416,00 6.500.000,00 235,9771 0,3331 0,0090160 2.018.193,00 10.091 2.008.102,00 Intereses Acumulados Proceso: Ordinario Laboral Catalina Heríquez Vera Vs Socialboil Colombia S.A.S. y otros Rad.68001-31-05-004-2020-00367-01 Interno: 2022-1011 2020-10 $2.008.102 0,19 $3.815,39 $63.255,22 2020-11 $2.008.102 0,09 $1.807,29 $65.062,51 2020-12 $2.008.102 0,63 $12.651,04 $77.713,56 2021-01 $2.085.816 0,66 $13.766,38 $91.479,94 2021-02 $2.085.816 0,87 $18.146,60 $109.626,54 2021-03 $2.085.816 0,76 $15.852,20 $125.478,74 2021-04 $2.085.816 0,83 $17.312,27 $142.791,01 2021-05 $2.085.816 1,25 $26.072,70 $168.863,71 2021-06 $2.085.816 0,19 $3.963,05 $172.826,76 2021-07 $2.085.816 0,57 $11.889,15 $184.715,91 2021-08 $2.085.816 0,70 $14.600,71 $199.316,62 2021-09 $2.085.816 0,62 $12.932,06 $212.248,68 2021-10 $2.085.816 0,26 $5.423,12 $217.671,80 2021-11 $2.085.816 0,74 $15.435,04 $233.106,84 2021-12 $2.085.816 0,98 $20.441,00 $253.547,84 2022-01 $2.261.650 1,93 $43.649,85 $297.197,69 2022-02 $2.261.650 1,86 $42.066,69 $339.264,38 2022-03 $2.261.650 1,86 $42.066,69 $381.331,07 2022-04 $2.261.650 1,50 $33.924,75 $415.255,82 2022-05 $2.261.650 1,09 $24.651,99 $439.907,81 2022-06 $2.261.650 0,75 $16.962,38 $456.870,19 2022-07 $2.261.650 1,06 $23.973,49 $480.843,68 2022-08 $2.261.650 1,27 $28.722,96 $509.566,63 2022-09 $2.261.650 1,18 $26.687,47 $536.254,11 2022-10 $2.261.650 0,97 $21.938,01 $558.192,11 2022-11 $2.261.650 1,02 $23.068,83 $581.260,94 2022-12 $2.261.650 1,51 $34.150,92 $615.411,86 2023-01 $2.623.514 2,04 $53.519,69 $668.931,55 2023-02 $2.623.514 1,89 $49.584,42 $718.515,97 2023-03 $2.623.514 1,30 $34.105,68 $752.621,65 2023-04 $2.623.514 1,03 $27.022,20 $779.643,85 2023-05 $2.623.514 0,68 $17.839,90 $797.483,74 2023-06 $2.623.514 0,54 $14.166,98 $811.650,72 2023-07 $2.623.514 0,75 $19.676,36 $831.327,08 2023-08 $2.623.514 0,78 $20.463,41 $851.790,49 2023-09 $2.623.514 0,78 $20.463,41 $872.253,90 2023-10 $2.623.514 0,50 $13.117,57 $885.371,47 2023-11 $2.623.514 0,71 $18.626,95 $903.998,42 2023-12 $2.623.514 0,70 $18.364,60 $922.363,02 2024-01 $2.930.465 1,17 $34.286,44 $956.649,46 2024-02 $2.930.465 1,33 $38.975,19 $995.624,65 2024-03 $2.930.465 0,95 $27.839,42 $1.023.464,07 2024-04 $2.930.465 0,95 $27.839,42 $1.051.303,49 2024-05 $2.930.465 0,68 $19.927,16 $1.071.230,66 2024-06 $2.930.465 0,56 $16.410,61 $1.087.641,26 2024-07 $2.930.465 0,45 $13.187,09 $1.100.828,36 2024-08 $2.930.465 0,25 $7.326,16 $1.108.154,52 2024-09 $2.930.465 0,48 $14.066,23 $1.122.220,76 2024-10 $2.930.465 0,12 $3.516,56 $1.125.737,31 2024-11 $2.930.465 0,51 $14.945,37 $1.140.682,69 2024-12 $2.930.465 0,71 $20.806,30 $1.161.488,99 2025-01 $3.169.591 1,19 $37.718,14 $1.199.207,13 2025-02 $3.169.591 1,37 $43.423,40 $1.242.630,53 Proceso: Ordinario Laboral Catalina Heríquez Vera Vs Socialboil Colombia S.A.S. y otros Rad.68001-31-05-004-2020-00367-01 Interno: 2022-1011 VALOR TOTAL DE LA RESERVA ACTUARIAL A LA FECHA DE PAGO $3.250.732,53 Indemnización por falta de pago de las prestaciones (Art.65 del CST): Desde Hasta No. Días Valor Diario Valor Total 3-feb-20 3-feb-22 720 $ 43.333,33 $ 31.200.000 Intereses Desde Hasta Capital en mora (prest.
Social) Tasa máxima de usura (E.A) Días en mora Total intereses moratorios 4/02/2022 31/01/2025 1.480.478 0,0653% 1.092 $1.056.232,22 RESUMEN CONCEPTOS LIQUIDADOS CUANTÍA PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS 1.480.478,00 INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES 313.432,00 APORTES A PENSION TOTAL RESERVA ACTUARIAL 3.250.732,53 INDEM. MORATORIA ART.65 DEL C.S.T. 31.200.000,00 INTERESES INDEM.
MORATORIA ART.65 DEL C.S.T. 1.056.232,00 TOTAL LIQUIDACIÓN 37.300.874,53 Como corolario de lo anterior, se tiene que el recurso no tiene vocación de prosperidad, toda vez que, adicionado y modificado los puntos que sostiene el recurrente, el perjuicio irrogado a la parte demandada con la sentencia, no excede los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se interpuso el recurso (Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
En consecuencia, como no se accede a la reposición del auto de 31 de enero de 2025 se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja1. En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 31 de enero de 2025 proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por CATALINA HENRÍQUEZ VERA contra SOCIALBOIL COLOMBIA SAS, FRANK ALMONTE Y LUIS ANTONIO VALERA 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. Proceso: Ordinario Laboral Catalina Heríquez Vera Vs Socialboil Colombia S.A.S. y otros Rad.68001-31-05-004-2020-00367-01 Interno: 2022-1011 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de Queja
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f2e0cce4a07630cbe934819eb67ceb1b5521ee65ab6386b36d502924d20b444 Documento generado en 11/06/2025 10:16:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica