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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 10-09-2024 Auto LO-700013105002-2017-00043-01 Admite apelación sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Demandante: Jorge Eliecer Oviedo Montes Demandado: Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Radicación: 700013105002-2017-00043-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.

El recurso fue presentado por los apoderados judiciales de Colpensiones y Porvenir S.A, dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.

La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Colpensiones y Porvenir S.A, contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre., dentro de este proceso.

Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. 2 Auto LO-2024 Radicación 700013105002-2017-00043-01 Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8c6d74518d5e2b5897f013a7d9e4a83b7c5f931894274d3cce719d00deed578 Documento generado en 10/09/2024 02:30:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica