Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01507-00 DRA LOZANO AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Conflicto de competencia entre los JUZGADOS VEINTITRÉS Y CINCUENTA Y DOS, AMBOS CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD.

Rad. 11001-2203-000-2025-01507-00. I. ASUNTO A RESOLVER. Se procede a decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las autoridades judiciales referidas. II.

ANTECEDENTES 1. La señora Sandra Catalina Escobar Martínez demandó a HDI Seguros S.A. para que, en síntesis, se declare la existencia y vigencia del contrato de seguro celebrado entre ellos y, la consecuente responsabilidad civil, con ocasión del siniestro ocurrido el 19 de enero de 2024, amparado en la póliza de seguro No. 4009906; en consecuencia, se le condene al pago de las sumas de dinero relacionadas en el libelo1. 2.

La demanda se asignó por reparto el 26 de noviembre de 2024, al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad2, quien la admitió el 16 de enero de 20253. A su turno, el 3 de diciembre de 2024, el mismo libelo fue distribuido al Despacho Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá4 y se avocó el 1 Archivo “004 Demanda” en “C001 Cuaderno Principal” en “Expediente Remitido”. 2 Archivo “025 Acta Reparto 39931” en “01Primera Instancia” en “025 Copia Proceso Juzgado 23”, ídem. 3 Archivo “027 Auto Admite Demanda”, ibídem. 4 Archivo “01 Acta Reparto” en “C001 Cuaderno Principal”. conocimiento el 13 del mismo mes y año5.

El 29 de enero de 2025, la parte convocante solicitó al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito el retiro de la demanda6. Seguidamente, la señora Escobar pidió al Despacho Cincuenta y Dos Civil del Circuito “se decrete la acumulación a este trámite” del proceso conocido por el Juzgado Veintitrés, por cuanto, en su sentir, se trata de “dos procesos declarativos de responsabilidad civil contractual que involucran a las mismas partes, bajo los mismos hechos, idénticas pretensiones y pruebas”7.

Mediante auto del 25 de marzo de 2025, el Juzgado Cincuenta y Dos, entre otras decisiones, ordenó oficiar a su homólogo Veintitrés, para que remitiera “certificación del estado actual del expediente con radicado (sic) n.° 11001310302320240059600”8. Vencido en silencio el término otorgado, la primera de las mencionadas autoridades, requirió a la segunda, para que informara el trámite impartido al oficio del 11 de abril posterior, que le fue enviado con ocasión de la aludida providencia9.

El 21 de mayo de 2025, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta urbe, expidió la certificación, en ella afirmó que ante ese despacho cursa el proceso promovido por la señora Escobar contra HDI Seguros S.A. que persigue la declaratoria de responsabilidad contractual y, consecuente condena al pago de perjuicios; además, refirió que “se solicitó el desistimiento de esta demanda” y que “la sociedad encartada puso de presente el doble reparto”, por lo que el 28 de abril de 2025, dispuso “negar la solicitud de retirar la demanda elevada por el demandante al no configurarse los supuestos previstos en el artículo 92 del C. G. del P., dado que el auto que admitió la demanda fue notificado a la demandada el 28 de enero de 2025” y remitir la actuación al Juzgado Cincuenta y Dos, “comoquiera que cursa proceso con base en idénticos hechos y pretensiones 5 Archivo “006 Auto Admite Demanda”, cit. 6 Archivo “045 Solicitud Retiro” en “01Primera Instancia” en “025 Copia Proceso Juzgado 23”, ídem. 7 Archivo “016 Solicitud Acumulación Proceso” en “C001CuadernoPrincipal”. 8 Archivo “017 Auto Resuelve Solicitudes” en “C001CuadernoPrincipal”. 9 Archivo “022 Auto Requiere Oficio” en “C001 Cuaderno Principal”.

Ref. Conflicto de competencia entre los JUZGADOS VEINTITRÉS Y CINCUENTA Y DOS, AMBOS CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD. Rad. 11001-2203-000-2025-01507-00. a los que aquí se plantearon, teniendo en cuenta que el auto admisorio fue emitido y notificado primero en dicha corporación”10. El 29 de mayo de 202511, el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito propuso el conflicto negativo de competencia objeto de la controversia, por dos razones basilares, a saber: la primera que el Despacho Veintitrés desconoció el trámite dispuesto en el artículo 150 del C.G.P. y, la segunda porque la revisión del expediente que remitió, evidencia un doble reparto de la demanda, por tanto, en su consideración, es el Despacho Veintitrés el llamado a conocer del proceso, por ser a quien se asignó primeramente por reparto el asunto.

III. CONSIDERACIONES La competencia, entendida como la facultad específica asignada a los jueces en el marco de la jurisdicción, determina cuáles son los asuntos que deben ocupar su función de impartir el derecho, se rige por criterios orientadores, conforme a los cuales se fija la forma como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales.

Son factores determinantes de la competencia, el objetivo, el subjetivo, el territorial, el funcional, el de conexidad y el fuero de atracción. De esa manera, la controversia suscitada entre los Juzgados Cincuenta y Dos y Veintitrés Civiles del Circuito de esta ciudad, no plantea, en rigor, una colisión de esa naturaleza. En efecto, prevé el artículo 139 del C.G.P., “[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente”.

Sin embargo, revisada la actuación se advierte prontamente que la remisión que hizo el Despacho Veintitrés Civil del Circuito a su homólogo Cincuenta y Dos, fue sobre la base de la acumulación, por los “idénticos hechos y pretensiones a los que aquí se plantearon”12, mas no declaró su incompetencia para conocer del proceso. 10 Archivo “026 Allega Requerimiento Juzgado 23” en “C001CuadernoPrincipal”. 11 Archivo “028 Auto Propone Conflicto” en “C001 Cuaderno Principal”. 12 Archivo “054 Auto Notificaciones Poder Contestación Remitir A Juzgado P 202400596” en “C001 Cuaderno Principal” en “01 Primera Instancia” en “025 Copia Proceso Juzgado 23”.

Ref. Conflicto de competencia entre los JUZGADOS VEINTITRÉS Y CINCUENTA Y DOS, AMBOS CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD. Rad. 11001-2203-000-2025-01507-00. No se olvide que, en palabras de la Honorable Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia surge “cuando dos o más autoridades judiciales exponen criterios disímiles frente a la aplicación de los factores de competencia en un asunto concreto, como consecuencia, resuelven que quien debe asumir el litigio es la autoridad a la que remiten las diligencias o aquella que les precedió en el conocimiento del asunto y en su concepto no debió rechazarlo”13.

Situación que, como se anticipó, no aconteció en este caso. Desde esa perspectiva, es claro que no existe conflicto de competencia que deba resolverse, por lo que se devolverán los expedientes al Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad, para que su titular se pronuncie frente a la acumulación que le planteó su homólogo Veintitrés. IV.

RESUELVE

Primero. DECLARAR que el conflicto de competencia es inexistente. Segundo. DEVOLVER los expedientes al Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite en la forma que legalmente corresponda. Por la secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Tercero. Comunicar esta decisión al Despacho Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad.

Secretaría proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo 13 Corte Suprema de Justicia, AC2278-2025, M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-02-03-000- 2025-01147-00.

Ref. Conflicto de competencia entre los JUZGADOS VEINTITRÉS Y CINCUENTA Y DOS, AMBOS CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD. Rad. 11001-2203-000-2025-01507-00. dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5215fa3c2e892d9b36aa6dee9d003b3f5a594dc9f629f8f9e1b65c2df5bc505b Documento generado en 05/09/2025 11:43:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Conflicto de competencia entre los JUZGADOS VEINTITRÉS Y CINCUENTA Y DOS, AMBOS CIVILES DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD. Rad. 11001-2203-000-2025-01507-00.