Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2019-00533-03 DRA AYALA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 022 2019 00533 03. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Reunidos como se encuentran los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Club El Nogal contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2025, por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá. La apelante deberá sustentar su recurso dentro de los cinco (5) días posteriores a la ejecutoria de este auto, mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal1, acompañado de constancia de envío a su contra parte2, última esta quien podrá pronunciarse, a través del mismo canal y dentro de un término igual, contado una vez finalizado el primero. (artículo 12 de la Ley 2213 de 2022) Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2085b801cd6b621cde22207ab6c33630b1689256cf6adf560aee406e85eaebfa Documento generado en 25/03/2025 01:42:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Numeral 14° del artículo 78 del Código General del Proceso y 9° de la Ley 2213 de 2022.