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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2023.00073.01 DECLARA EXTEMPORÁNEA APELACIÓN ADHESIVA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) APELACIÓN DE SENTENCIA 47.288.31.53.001.2023.00073.01 Encontrándose en firme el auto dictado el pasado 4 de noviembre, a través del cual se suspendió el término previsto para que el demandado sustentara su alzada, resulta necesario resolver lo concerniente a la apelación por adhesión formulada por el extremo activo.

Al respecto, memórese que, conforme con lo establecido en el parágrafo del Art. 322 del C.G.P., “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.

La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. Así, de cara al caso particular, se tiene que por auto del 24 de octubre de 2025 se admitió el recurso de apelación formulado por el extremo pasivo, el cual fue notificado por estado No. 157 del 27 de octubre posterior1, luego entonces, éste quedó ejecutoriado al finalizar la jornada del 30 de octubre de 2025. 1 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTA NCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProce sales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_ INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=165456047 Ahora bien, conforme con la trazabilidad del correo arrimado por el apoderado del extremo activo, se advierte que la alzada por adhesión fue impetrada el 31 de octubre de 2025 a las 9:15 a.m., es decir por fuera del término previsto por el ordenamiento procesal civil.

Así las cosas, se DECLARA INADMISIBLE la alzada por adhesión propuesta por el demandante, al resultar extemporánea. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del Art. 118 del C.G.P., el término otorgado al demandado para su sustentación “se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0457b942d2f6ba448dcc06ce2fb7e43d0b078fbacd52d099525dfc0516415e21 Documento generado en 13/11/2025 05:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2