República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-003-2019-00064-02 Demandante: ALBERT SALAS VARGAS Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Admite recurso apelación de sentencia. Neiva, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Presentados y sustentados oportunamente los recursos de apelación interpuestos por COLOMBIANA PENSIONES DE la parte demandada ADMINISTRADORA -COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H.), de fecha 04 de junio de 2024, de conformidad con los artículos 66 y 82 del C.P.T., y por reunir las condiciones previstas en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., se admitirá. (41001-31-05-003-2019-00064-02) Albert Salas Vargas República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Por lo anterior, se
RESUELVE
1.- ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el 04 de junio de 2024, en el efecto suspensivo. 2.- ADMITIR la consulta en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Enasheilla Polania Gomez Firmado Por: (41001-31-05-003-2019-00064-02) Albert Salas Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d754408bb37dddfbd919157f6f76275c52533ed4e99db90f32d454ce501cbe0e Documento generado en 28/08/2024 04:24:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica