Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75135AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-006-2017-00261-01 <R.75.135> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESÚS HERNANDO DONADO DURAN DEMANDADO: METROLOGÍA, INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL - MIC S.A.S. C.U.I: 08-001-31-05-006-2017-00261-01 <R.75.135> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandante JESÚS HERNANDO DONADO DURAN, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 08-001-31-05-006-2017-00261-01 <R.75.135> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandante Jesús Hernando Donado Duran, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 20 de febrero de 20252, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “PRIMERO: Que se decrete mediante sentencia, que existió un contrato realidad de trabajo, entre mi representado el Ingeniero JESUS HERNANDO DONADO DURAN y la empresa METROLOGIA, INSTRUMENTACION Y CONTROL S.A.S., representada legalmente por el Sr. LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES.

SEGUNDO: Solicito al señor Juez condenar a la Empresa MIC METROLOGIA S.A.S representada legalmente por el Sr. LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES, a que se le reconozca y pague a mi representada todos sus derechos laborales a partir del 02 de febrero de 2004 hasta el 16 de julio de 2016, como son salarios adeudados, cesantías, intereses a las cesantías sobre cesantía, vacaciones, primas, indemnización por despido injusto, subsidio de transporte, afiliación al Sistema General de Pensiones y otro.

TERCERO: Con respecto al pago de la labor adicional encomendada a mi representado, se le adeuda los siguientes valores económicos: Pago de los trabajos realizados desde el 15 de abril de 2016 hasta el 16 de julio entre otros, que se describen a continuación:  Realización del inventario y codificación en código de Barras de las Empresas INSCA S.A.S. y MICBIOMEDICA S.A.S  Formateo y configuración equipo portátil Lenovo.  Instalación y configuración del computador DELL, para uso del Director Comercial.  Instalación y configuración de una Torre nueva Compumax en el laboratorio MIC.  Mantenimiento correctivo y configuración de cuatro (04) portátiles Toshiba propiedad de MIC S.A.S.  Creación de tres (03) correos corporativos en los Dptos.

De ventas y laboratorio. Nota: De este valor se debe descontar los pagos parciales recibidos durante ese tiempo que fueron de $460.000, quedando un saldo a pagar de $1.640.000.

CUARTO: Una vez le sean reconocidos los derechos laborales de ley a mi representado, tales como prestaciones sociales, intereses sobre cesantías, pago de pensiones, etc., etc., se obligue a la entidad demandada a reconocer 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 14 de febrero de 2025 08-001-31-05-006-2017-00261-01 <R.75.135> además de todos estos derechos laborales, principalmente la PENSIÓN SANCIÓN DE VEJEZ, por haberlo despedido injustamente el día 16 de julio de 2016, sin tener (sic) cuenta que es un adulto mayor de especial protección de acuerdo a la Constitución Colombiana, protegido por el art.53 y el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD en materia laboral.

QUINTO: Solicito se le aplique a la Empresa METROLOGIA, INSTRUMENTACION Y CONTROL S.A.S.-MIC METROLOGIA S.A.S las sanciones de Ley correspondientes.

SEXTO: Que se condene en costas a la entidad demandada.

SÉPTIMO: Que se declare extra y ultrapetita a favor de mi representado” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, y considerando que el demandante reporta haber devengado un salario mensual de $1.600.000,oo, durante la relación laboral, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales desde el inicio del contrato, la indemnización por despido injusto y el reconocimiento de la pensión sanción, la cual se liquidó conforme a la exceptiva de vida del demandante, que según la tabla de mortalidad de la Resolución No. 0110 de 2014, es de 14,6 años.

Sumado a esto el valor que informa se le quedó adeudando de $1.640.000, se concluye que el total asciende a $356.909.078,52, monto que supera los 120 salarios mínimos requeridos para recurrir a la casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Resumen Subsidio de Transporte Cesantías Intereses de Cesantías Primas Vacaciones Art 64 CST Adicional Expectativa de Vida Total 8.964.253,33 19.933.333,33 2.329.269,63 19.933.333,33 9.966.666,67 13.822.222,22 1.640.000,00 280.320.000,00 356.909.078,52 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante JESÚS HERNANDO DONADO DURAN, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso 08-001-31-05-006-2017-00261-01 <R.75.135> ordinario laboral promovido por JESÚS HERNANDO DONADO DURAN contra METROLOGÍA, INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL - MIC S.A.S.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c4c3a0e9007953977a1b1c794df5c97caa52fec0e9fa5fb3fdd5a088e2 e6a93 Documento generado en 28/03/2025 02:59:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica