Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 004-2015-00298 CONCEDE DTE DTO 797 DE 1949 DRA MARTHA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-004-2015-00298-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GUSTAVO ENRIQUE TANGARIFE CEBALLOS contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

La acción judicial está dirigida a que SE DECLARE que los gastos de representación, viáticos para alimentación y alojamiento, adicional apoyo de sostenimiento, prima de servicios o de junio, prima de navidad, vacaciones, prima de antigüedad, prima especial, bonificaciones, ayuda escolar, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, y festivos, etc., son constitutivos de salario; que, en consecuencia, SE CONDENE a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. a reconocer y pagar a favor del demandante GUSTAVO ENRIQUE TANGARIFE CEBALLOS, los siguiente: Radicado No. 05001-31-05-004-2015-00298-01 Recurso de Casación En el fallo objeto de apelación, el juez A Quo, en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 9 de agosto de 2023, ABSOLVIÓ a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor GUSTAVO ENRIQUE TANGARIFE CEBALLOS, a quien le fueron impuestas las costas procesales de la primera instancia, fijándole como agencias en derecho la suma equivalente a 1 SMLMV.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 11 de septiembre de 2024, decidió: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación, imponiendo las COSTAS procesales en segunda instancia a cargo del señor GUSTAVO ENRIQUE TANGARIFE CEBALLOS, y a favor de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., fijándose como agencias en derecho la suma de $650.000, equivalente a ½ SMLMV para la anualidad 2024.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante en las pretensiones, relacionadas con la sanción contemplada en el parágrafo 2 del art. 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el art. 1 del Decreto 797 de 1949 causada entre el 1 de septiembre de 2013 y el 11 de septiembre de 2024, liquidándose con base en un salario diario de $195.953,4 para un valor de ($778.130.951,4) cifra que, sin más adiciones supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la Radicado No. 05001-31-05-004-2015-00298-01 Recurso de Casación S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-004-2015-00298-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 207 del 18 de noviembre de 2024