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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. 2020-00211-01 (389) RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2020-00211-01 (389) RITA EDIT ACOSTA DE BENAVIDES vs CARMEN ALICIA ARTURO APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala Unitaria a resolver la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante en el recurso de apelación interpuesto dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 12 de julio de 2024.

La apoderada de la parte demandante adujo que existe una nulidad en el proceso ya que no se practicó la prueba que decretó el Juzgado, consistente en el interrogatorio solicitado por Ángela María Acosta López, abogada de la demandante. CONSIDERACIONES SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD ALEGADA: Inicialmente, advierte el Despacho que la apoderada judicial de la parte demandante no indicó la causal de nulidad que a su juicio se configura en el presente asunto; sin embargo, se interpreta que la nulidad formulada se fundamenta en la causal 5 del artículo 133 del código general del proceso que establece “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”.

Pues bien, para resolver lo pertinente se observa que dentro del proceso se realizaron las siguientes actuaciones procesales: 1. La parte demandante en el escrito de demanda solicitó el decreto unas pruebas documentales, testimoniales y el interrogatorio de parte de la demandante y de la demandada (Fls. 3-13 Pdf 04). 2. Los días 13 de septiembre de 2022 y 16 de marzo de 2023, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del C.P.T. y de la S.S., acto procesal en el que decretó las pruebas documentales anexadas con la demanda constantes a folios 17 a 76 del expediente, el testimonio de los señores Mireya Del Carmen Cabrera Muñoz, Arnulfo Santacruz, Sonia Yobanina Del Socorro Acosta López, Magali Pérez Portilla y el interrogatorio de parte de la demandada Carmen Alicia Arturo de Chaves; sin embargo, negó el decreto de la declaración de parte de la demandante Rita Edith Acosta Benavides por considerarla impertinente e inconducente, así mismo decretó las pruebas en favor de la demandada y del litisconsorte necesario Colpensiones, decisión que no fue objeto de recursos (Pdf 11 y 22). 3.

El Juzgado de Conocimiento celebró la audiencia de trámite y juzgamiento el 12 de julio de 2024, acto procesal en el que se practicó la prueba testimonial de los señores Sonia Yobanina Del Socorro Acosta López, Arnulfo Santacruz Moreno y Magali Pérez Portilla, decretados en favor de la parte demandante, así mismo, se practicó el interrogatorio de parte de la demandada Carmen Alicia Arturo y la prueba testimonial de la parte demandada (Pdf 36).

De la revisión del expediente, se observa que el interrogatorio de parte de la demandada, decretado en favor de la parte demandante fue practicado dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento. Ahora bien, en cuanto al interrogatorio de parte de la demandante, el Juzgado de Conocimiento negó el decreto de esta prueba dentro de la audiencia que trata el artículo 77 del C.P.T. y de la S.S., sin que contra esa decisión se haya interpuesto el recurso de reposición y apelación de conformidad con los artículos 63 y 65 del C.P.T. y de la S.S., en consecuencia, dicha prueba no fue practicada.

Por lo tanto, no se observa que en el presente asunto se hayan omitido las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o se haya omitido la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria, pues la parte demandante tuvo la oportunidad de solicitar el decreto de la declaración de parte de la demandante y si bien la misma fue negada, no interpuso ningún recurso para que dicha prueba sea decretada, por lo tanto, se observa que los hechos alegados se fundan en causal distinta de las determinadas, y en todo caso se advierte que los hechos aducidos como causal de nulidad no fueron alegados en la oportunidad respectiva por la apoderada judicial que representa los intereses de la parte demandante en su momento, como lo ordena el numeral primero del artículo 136 del C.G.P., por el contrario lo que se detalla es que el proceso siguió su curso normal hasta que se profirió sentencia, sin que la parte actora haya propuesto la causal de nulidad aducida en el recurso de apelación. Luego entonces, la Sala no encuentra configurada la nulidad alegada, ni tampoco ninguna de las causales determinadas, además en cualquier caso la misma quedó saneada pues la demandante, actuó en el proceso sin proponerla, configurándose la causal de saneamiento prevista en el numeral 1 del artículo 136 del C.G.P., por lo tanto se rechazará de plano. Finalmente, se señalará fecha y hora para proferir la decisión que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, interpuesta al sustentar el recurso de apelación.

SEGUNDO: SEÑALAR la hora judicial de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para proferir de forma escrita la decisión que en derecho corresponda en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 6 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA