Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 9.- 08001315300420220025101 11SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Carmiña González Ortiz

1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ. Barranquilla, Septiembre Veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia a resolver el recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual promovido por CARBLANC INVESTMENT S.A.S. contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES La sociedad CARBLANC INVESTMENT S.A.S. presentó demanda Verbal de Responsabilidad Civil Contractual contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con el fin de que se le reconozcan las siguientes pretensiones: PRIMERA PRETENSIÓN. Que se declare, mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, que entre CARBLANC INVESTMENT S.A.S. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se celebró un contrato de seguro válido contenido en la Póliza número 1000127 titulada como SEGURO PREVIHOGAR POLIZA MULTIRIESGO número 1000127, regido por sus condiciones generales PRHP-012-003 y las particulares contenidas en los certificados de seguros anexos a la póliza nombrada.

SEGUNDA PRETENSIÓN. Que se declare, mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, que el contrato de seguro válido al que se refiere la primera pretensión se pactó mediante el anexo 0 con vigencia a partir de las 00 horas del 25 de abril de 2016 al 25 de abril de 2017, habiendo sido sucesivamente renovada la vigencia de dicha póliza hasta el 10 de mayo de 2021.

TERCERA PRETENSIÓN. Que se declare que el inmueble de propiedad de CARBLANC INVESTMENT S.A.S., ubicado en la Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, se encontraba amparado por la Póliza de Seguro de Previhogar Multi Riesgo, número 1000127, con el certificado número 5 para la época de la ocurrencia del siniestro los días 13 y 14 de noviembre de 2020.

CUARTA PRETENSIÓN. Que se declare que el valor asegurado del inmueble amparado era de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($868.218.750), tal como consta en el mencionado certificado número 5 de la póliza 1000127. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. QUINTA PRETENSIÓN. Que se declare que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS incumplió el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Previhogar Multi Riesgo, número 1000127, al negarse a indemnizar a LA DEMANDANTE la pérdida experimentada con ocasión de los daños sufridos en el inmueble asegurado a causa de las fuertes lluvias y vientos generados por el huracán Iota que produjeron el asentamiento, hundimiento y deslizamiento del terreno sobre el cual se asienta la piscina y la terraza aledaña, eventos amparados por el contrato de seguro Multi Riesgo contenido en la póliza 1000127 celebrado con LA DEMANDADA.

SEXTA PRETENSIÓN. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a pagar a la demandante la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M/L ($225.059.527) o lo que se acredite en el proceso como Costo de la reparación de las partes afectadas del inmueble asegurado por la póliza automática 1000127.

SÉPTIMA PRETENSIÓN. Que se condene a LA DEMANDADA a pagar a LA DEMANDANTE todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguro que consta en la póliza Previhogar Multiriesgo 100127, conforme al artículo 1080 del Código de Comercio que le impone la tasa máxima de interés moratorio certificado por la Superintendencia Financiera sobre el importe de la obligación a su cargo, desde el 16 de mayo de 2021,- fecha en la cual se cumplieron los 30 días para el pago por LA DEMANDADA de la indemnización conforme al mencionado artículo 1080 del Código de Comercio- y hasta cuando tal obligación se cancele íntegramente.

OCTAVA PRETENSIÓN. Que se condene a la demandada a pagarle a la demandante las costas y agencias en derecho. Lo anterior, con base en los siguientes hechos:

PRIMERO: CARBLANC INVESTMENT S.A.S., (o LA DEMANDANTE), es una empresa comercial, domiciliada en Barranquilla (Atlántico) en la en la Calle 77B No. 59-61, oficina 808, Edificio Las Américas 2, identificada con Nit 900.224.292-0, representada legalmente por el doctor PROSPERO ALBERTO CARBONELL BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.475.579, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, anexo al presente documento.

SEGUNDO: El señor Representante Legal de LA DEMANDANTE confirió poder amplio y suficiente al suscrito mediante documento anexo a la presente, para promover demanda civil de responsabilidad contractual contra LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS (o LA DEMANDADA), a través de su representante legal, por medio de la cual se exija el pago de la indemnización a que haya lugar con base en el Contrato de Seguro de Previhogar Multi Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. Riesgo, Póliza número 1000127, celebrado entre las partes demandante y demandada.

TERCERO: LA DEMANDADA es una compañía de seguros, legalmente autorizada, sociedad anónima identificada con Nit. 860.002.400-2, con domicilio principal en Bogotá D.C., con dirección registrada para notificaciones judiciales Calle 57 No. 9-07 Bogotá D.C., email: notificacionesjudiciales@previsora.gov.co.

CUARTO: LA DEMANDANTE es propietaria del inmueble ubicado en la Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, tal como consta en el Certificado de Tradición y Libertad (matrícula) No. 0402540 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla que se adjunta, identificado con la referencia catastral No. 01-02-00-00-0031-00050-00-00-0000, y en tal carácter contrató con LA DEMANDADA una póliza de seguro que protegiera su inmueble contra los riesgos de pérdidas o daños, habiendo LA DEMANDADA expedido la Póliza de Seguro Previhogar Multi Riesgo número 1000127, certificado 0, con vigencia a partir de las 00 horas del 25 de abril de 2016 al 25 de abril de 2017, sucesivamente renovada la vigencia de dicha póliza con los certificados número 1- 2-4 y 5 para las vigencias anuales contadas a partir y hasta el 25 de abril de los años 2017 a 2021; con el certificado 3 se corrigió el amparo de terremoto, y con el certificado 6 se prorrogó la cobertura del 25 de abril al 10 de mayo de 2021.

QUINTO: Según las Condiciones Particulares del seguro y la póliza No. 1000127 contenidas en el certificado de renovación número 5, se amparó el inmueble ubicado en la Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia por valor asegurado de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($868.218.750), con los siguientes términos, condiciones y coberturas: “POR SOLICITUD DEL TOMADOR, SE RENUEVA LA PRESENTE POLIZA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES TERMINOS Y CONDICIONES: LEY Y JURISDICCIÓN: Colombiana CLAUSULADO GENERAL APLICABLE: PRHP-012-03 ACTIVIDAD DEL ASEGURADO: Residencial AMPAROS: BASICO: (Todo Riesgo) incluido, pero no limitado a: -Terremoto, temblor y/o Erupción Volcánica, (100%). - Maremoto (100%) - Tsunami (100%) - Actos mal intencionados de terceros (terrorismo), Asonada, motín, conmoción civil o popular y – Huelga, Sabotaje al 100% Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. - Explosión - Daños por Anegación - Daños por agua. - Incendio y/o rayo - Extended coverage (Huracán, granizo, humo, ciclón, tifón, tornado, deshielo, neblina, caída de aeronaves y vehículos). - Rotura de vidrios $62.400.000 - Impacto directo de rayo, caída de aeronaves u objetos de ellas, deslizamientos, derrumbamientos, caída de piedras o rocas, siempre y cuando correspondan a un evento accidental, súbito e imprevisto, amparado en la póliza. - Tempestad, inundación, granizo, desbordamiento de tuberías o tanques de agua. - Huracán, tornado, ciclón BIENES Y VALORES ASEGURADOS.

RIESGO: Calle 1F N° 24 - 105, PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO. EDIIFICIO $ 868.218.750 MUEBLES Y ENSRES $ 4.051.688 MAQUINARIA Y EQUIPO $ 14.470.313.

SEXTO. Las Condiciones Generales aplicables a la mencionada póliza son las contenidas en el documento PRHP-012-003, que anexamos a la presente demanda, las cuales incluyen como amparos: PÓLIZA MULTIRRIESGO DEL HOGAR PRHP-012-003 CONDICIONES GENERALES: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.

SUBSECCIÓN I: INCENDIO Y ALIADAS

1. AMPARO BÁSICO PREViSORA SE COMPROMETE A INDEMNBIZAR AL ASEGURADO TODOS LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA OBJETO DE LA COBERTURA DE INCENDIO Y ALIADAS A LA QUE SE REFIERE ESTA SUBSECCION, QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTESUBSECCION, QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 5 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. ESTE CLAUSULADO, Y/O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS, INCLUYENDO: f. ANEGACIÓN, INUNDACIÓN Y AVALANCHA QUE AFECTEN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA ACCIDENTAL DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA DE RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO. g. ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO ÚNICAMENTE SI ESTOS HECHOS SON PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO GARANTIZADO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. 1.2 EXTENDED COVERAGE: a. VIENTOS FUERTES, INCLUYENDO HURACAN, CICLON, TORNADO Y TIFON. b. TORMENTA, TEMPESTAD.”

SEPTIMO: El inmueble asegurado, esto es el ubicado en la Calle 1F No. 24105 del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), sufrió serios daños con ocasión del paso del coletazo del huracán Iota acompañado de fuertes vientos y copiosas y persistentes lluvias caídas en los días trece (13) y catorce (14) de noviembre de 2020, produciendo anegación en el inmueble asegurado y ocasionando consecuencialmente el deslizamiento y hundimiento del terreno en las áreas circundantes y de soporte de la piscina y terraza del inmueble, eventos todos amparados por la Póliza de Seguro Previhogar Multi Riesgo número 1000127.

OCTAVO: Mediante comunicaciones de los días nueve (9) y diez (10) de diciembre de 2020 la sociedad demandante, a través de su representante legal, presentó por escrito formal aviso de siniestro a LA DEMANDADA, informándole de los hechos presentados y de los daños sufridos por el inmueble, por los eventos descritos en el hecho séptimo y amparados por la Póliza Multiriesgo No. 1000127.

NOVENO: LA DEMANDADA designó como ajustador a la firma EM Ajustadores Ltda., quién a su vez delegó al señor David Voz para realizar la inspección al inmueble afectado, la cual se llevó a cabo en presencia del representante legal de LA DEMANDANTE y del representante legal de su intermediario de seguros señor Ernesto Suárez McCausland, teniendo el ajustador una clara y completa percepción visual directa de los daños sufridos por los cimientos de la terraza y de la piscina a causa de la anegación y del deslizamiento y hundimiento del terreno debido a las persistentes y copiosas lluvias así como fuertes vientos generados por el huracán Iota los días 13 y 14 de noviembre de 2020.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 6 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. DÉCIMO.- A la solicitud del ajustador para aportar los documentos que demostraran la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, a través del intermediario de seguros de LA DEMANDANTE, Ernesto Suárez Mccausland & Cía. Ltda, se remitieron a LA DEMANDADA los documentos correspondientes, cumpliendo el asegurado y DEMANDANTE con su obligación establecida en el artículo 1.077 del Código de Comercio; los documentos que relacionamos a continuación se enviaron anexos a los correos de los siguientes días: -2 de abril de 2021: Informe técnico realizado por SI Suelos e Ingeniería S.A.S., Estudio Geotécnico para estabilización ladera en Prado Mar, dentro del cual está lo concerniente a la reparación de los daños amparados por el seguro, así como la indicación clara de los ingenieros que hicieron el estudio acerca de qué: “2.5.2.

Dinámica de la ladera. En el sitio se observan expuestos los cimientos de la casa debido a la erosión en la parte alta de la ladera, donde se evidencia un corte vertical. Además, se observan secuelas de deslizamientos ocurridos en la parte alta y baja de la ladera como se muestra a continuación en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Los anteriores efectos claramente propulsados por el huracán IOTA”, indicando más adelante “debido al Huracán IOTA, se causó un daño puntual en la estabilidad de la estructura de la casa, toda vez que este provocó que se deslizara un bloque de tierra en la parte superior del talud que le da estabilidad a la terraza y cimientos de la vivienda, lo que conlleva a la necesidad de unas obras urgentes para la estabilidad en la vivienda”;

Costo Total, SICOT 045-21, el cual incluye los costos concernientes al reclamo por valor de $744.834.303. -6 de abril de 2021: remisión de: cédula doctor Próspero Carbonell; Certificado de Tradición y Libertad del inmueble afectado; impuesto predial año 2021 del inmueble afectado; radicado de la solicitud al Ideam para que certificara la pluviometría en los días del huracán que afectó el inmueble; certificado de existencia y representación legal de LA DEMANDANTE; -15 de abril de 2021: remisión de certificación pluviométrica C-219-11-130SME/2021 emitida por Ideam.

DÉCIMO PRIMERO. El día 19 de abril de 2021, anexo a correo electrónico enviado al asesor de seguros Ernesto Suárez Mc., LA DEMANDADA remitió la carta 2021- CE-0161116-0000-01 de 19 de abril de 2021, objetando el pago de la indemnización alegando textualmente: “1. Luego de realizar el análisis de su reclamación y al revisar los documentos aportados, se observa que la reclamación está relacionada con la perdida de playa y desconfinamiento del terreno de la propiedad asegurada. 2.

De acuerdo con lo anterior y lo estipulado en las condiciones generales de la póliza citada en el asunto, en la SECCIÓN II: EXCLUSIONES – SUBSECCIÓN II: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 7 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN I INCENDIO Y ALIADAS DE LA SECCIÓN I (AMPAROS), se contempla lo siguiente: “En adición a las exclusiones para toda la póliza, previsora no indemnizará al asegurado ningún tipo de pérdida y/o daño que haya sido causado, consista en, esté en conexión, tengan relación, sea resultante de, suceda por, o como consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de alguno de los siguientes eventos y/o que sufran los bienes mencionados a continuación: 20.

Terrenos, aguas, costos de acondicionamiento o modificaciones del terreno, jardines, céspedes, plantas, arbustos, árboles, bosques o cosechas en pie madera almacenada, excepto cuando se trata de existencias o contenidos amparados por la póliza original. 29. Invernaderos, campos de golf y pérdida de playas. 31. Suelos, terrenos.” (Subrayas por fuera de texto) 3.

Aunado a lo que se detalla en el numeral anterior, las condiciones particulares de la póliza especifican claramente como bienes excluidos los siguientes: “Bienes excluidos: terrenos, joyas, obras de arte, dinero, títulos valores, animales vivos, cultivos, bosques, cosechas, invernaderos, software, bienes subterráneos y/o situados bajo el agua.” (Subrayas por fuera de texto) Considerando todo lo anteriormente indicado, encontramos que los hechos reclamados se encuentran enmarcados dentro de varias de las exclusiones contenidas en las condiciones generales y particulares de la póliza.

Por lo anterior, le informamos que La Previsora S.A. Compañía de Seguros, de manera seria y fundada objeta la reclamación presentada y declina el pago indemnizatorio. Cordialmente, MIGUEL ESCOBAR BOTERO. Jefe oficina de Indemnizaciones Zona Norte.

DÉCIMO SEGUNDO. El día 19 de mayo de 2021 LA DEMANDANTE dio respuesta a la comunicación de objeción de LA DEMANDADA, en los siguientes términos: “Señores. La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Ciudad. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 8 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. Referencia: Póliza Multiriesgo del Hogar 1000127, Reclamación daños a vivienda ubicada en Calle 1F #24-105, Puerto Colombia, Atlántico, a consecuencia de lluvias y fuertes vientos con ocasión del huracán Iota, su referencia 20062-21-35-89, caso 234715. Su comunicación de rechazo de a reclamación numerada 2021-CE-0161116-0000-01, de fecha 19 de abril de 2021.

Estimados señores: Nos referimos a su comunicación de la referencia anotándoles lo siguiente: 1.Como debe figurar en el informe de inspección realizado por el ajustador designado por Uds., y en el informe de inspección para el aseguramiento, la casa asegurada afectada no está a la orilla del mar y nuestro reclamo no se refiere en caso alguno a “pérdida de playa” como Uds. señalan. 2.

Estamos reclamando los daños sufridos con ocasión de las fuertes lluvias y vientos generados por el huracán Iota que produjeron el asentamiento, hundimiento y deslizamiento del terreno sobre el cual se asienta la piscina y la terraza aledaña, tal cual le fue mostrado y comentado al inspector del ajustador designado por Previsora; dichos daños y sus causas constan en el informe detallado realizado por la firma Suelos Ingeniería S.A.S. enviado a Uds. cuando les presentamos la reclamación. 3.

De dicho informe y cotización, les reiteramos, tal como se le explicó al inspector de su ajustador en el momento de la inspección, solo estamos reclamando a su compañía lo correspondiente a la Construcción de micropilotes para reparación y reforzamiento del área de la piscina y terraza afectadas por el huracán, por la suma de $276.935.083, más el AIU e IVA correspondientes. 4.

Las pérdidas incurridas están debidamente soportadas, así como está plenamente demostrada la ocurrencia de los eventos causantes de los daños los cuales están cubiertos por el seguro de la referencia, y el reclamo presentado se sustenta en las diversas coberturas de las condiciones generales de la póliza Multiriesgo del Hogar PRHP-012-003 que copiamos textualmente a continuación: SUBSECCIÓN I: INCENDIO Y ALIADAS

1. AMPARO BÁSICO PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO TODOS LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA OBJETO DE LA COBERTURA DE INCENDIO Y ALIADAS Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 9 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. A LA QUE SE REFIERE ESTA SUBSECCION, QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTE CLAUSULADO, Y/O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS, INCLUYENDO: 1.1 INCENDIO Y ALIADAS, QUE COMPRENDE: f. ANEGACIÓN, INUNDACIÓN Y AVALANCHA QUE AFECTEN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA ACCIDENTAL DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA DE RÍOS, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO. g. ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO ÚNICAMENTE SI ESTOS HECHOS SON PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO GARANTIZADO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. 1.2 EXTENDED COVERAGE: a. VIENTOS FUERTES, INCLUYENDO HURACÁN, CICLÓN, TORNADO Y TIFÓN SECCIÓN II: EXCLUSIONES SUBSECCIÓN I: EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN: 12.

ASENTAMIENTOS, HUNDIMIENTOS Y/O DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO QUE NO SEAN CAUSADOS POR UN EVENTO ESPECÍFICAMENTE CUBIERTO EN LA PÓLIZA. SUBSECCIÓN II: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN I INCENDIO Y ALIADAS DE LA SECCIÓN I (AMPAROS) EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 10 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. 2. ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO; CONTRACCIÓN, DILATACIÓN Y AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS, A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA. Quedamos atentos a la liquidación del siniestro de la referencia. Cordialmente. PROSPERO CARBONELL BLANCO.

Representante Legal. c.c. Dr. Ernesto Suárez McCausland. “ DÉCIMO TERCERO. A la comunicación citada en el hecho anterior, contestó LA DEMANDADA con carta 2021-CE-0255065-0000-01 de fecha 16 de junio de 2021, en la que se ofrecen diferentes razones para no pagar la reclamación.

DÉCIMO CUARTO. No encontrando LA DEMANDANTE sustento legal ni contractual alguno en la apreciación de LA DEMANDADA de los hechos ocurridos, en el análisis de las coberturas y de las exclusiones del seguro, LA DEMANDANTE presentó formal solicitud de conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amable Composición Fundación Liborio Mejía el día 8 de febrero de 2022, que permitiera llegar a un acuerdo para el pago por LA DEMANDADA del valor de las pérdidas incurridas.

DECIMO QUINTO. La audiencia de conciliación prejudicial se celebró el día 21 de febrero de 2022, sin que hubiera ánimo conciliatorio de parte de LA DEMANDADA, tal como consta en el Acta de NO Conciliación anexa de fecha 21 de febrero de 2022 y entregada el primero de marzo de 2022 a la demandante y a la demandada.

DÉCIMO SEXTO. Realizados los trabajos de reparación del área de la terraza y piscina afectadas del inmueble propiedad de la demandante, ubicado Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia (Atlántico), el costo final de las obras fue inferior a lo inicialmente cotizado y ascendió a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ( $225.059.527), tal como aparece en el Acta enviada por la firma SUELOS INGENIERÍA S.A.S. de fecha 10 de Junio de 2022, que se anexa a la presente demanda, junto con el informe de los trabajos finalmente realizados en dicha área del inmueble asegurado.

DÉCIMO SEPTIMO. Los trabajos de reparación de las áreas afectadas del inmueble ubicado Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia (Atlántico) concluyeron el día 10 de junio de 2022, y LA DEMANDANTE ha debido pagar a la firma Suelos Ingeniería SAS las siguientes sumas de dinero, a saber: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 11 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. a.- El día 12 de julio de 2021 pagó la suma de $ 112.529.763,38 m.l. b.- El día 20 de diciembre de 2021 pagó la suma de $ 50.000.000 m.l. c.- El día 18 de enero de 2022 pagó la suma de $ 23.090.307,00 m.l. d.- El día 19 de enero de 2022 pagó la suma de $ 90.000 m.l. e.- El día 7 de octubre de 2022 pagó la suma de $10.000.000 m.l. f.- El día 9 de noviembre de 2022 pagó la suma de $ 13.000.000 m.l g.- El día 27 de enero de 2023 pagó la suma de $ 5.000.000 m.l. h.- Por concepto de retención en la fuente la suma de $ 4.465.836 m.l.

DECIMO OCTAVO. - LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS incumplió el contrato de seguro que consta en la Póliza de Seguro de Previhogar Multi Riesgo, número 1000127, al negarse a indemnizar a LA DEMANDANTE la pérdida experimentada con ocasión de los daños sufridos en el inmueble asegurado. El 9 de noviembre de 2022, se admite la demanda, una vez notificada la parte demandada, descorre el traslado, se opone a las pretensiones de la demanda, presenta objeción al juramento estimatorio y excepciones de mérito de (i) INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA POR CUENTA DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS A FAVOR DE LA DEMANDANTE CON AFECTACIÓN A LA POLIZA SEGURO PREVIHOGAR POLIZA MULTIRIESGO No. 1000127 POR EXISTIR EXCLUSIÓN EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES;

(ii) INEXISTENCIA DE LA EVENTUAL OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA POR AUSENCIA DE LOS REQUISITOS QUE ACREDITAN LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA; (iii) Enriquecimiento sin causa; (iv) Deducible; (vi) LAS DEMÁS EXCLUSIONES DE AMPARO EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA INVOCADA COMO FUNDAMENTO DE LA CITACIÓN; (vii) LAS DEMÁS EXCLUSIONES DE AMPARO EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA INVOCADA COMO FUNDAMENTO DE LA CITACIÓN. La parte demandante descorre el escrito de excepciones de mérito; y por auto de fecha 31 de enero de 2023, no se considera la objeción al juramento estimatorio presentado por la parte demandada.

La parte demandante presenta escrito de reforma de la demanda, la cual es admitida en auto de fecha 23 de octubre de 2023, una vez notificada la parte demandada, descorre el traslado, se opone a las pretensiones de la demanda, presenta objeción al juramento estimatorio y se ratifica en las excepciones de mérito presentadas. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 12 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. La parte demandante descorre el escrito de excepciones de mérito; y por auto de fecha 24 de enero de 2024, no se considera la objeción al juramento estimatorio presentado por la parte demandada. El 31 de octubre de 2024, se lleva a cabo la audiencia inicial de acuerdo al artículo 372 del C.G.P. dentro de la cual se cumplieron las etapas de conciliación, no existiendo ánimo conciliatorio;

Interrogatorio de Parte, recibiéndose los interrogatorios al representante legal de la parte demandante y en igual forma al representante legal de la parte demandada; fijación del litigio; decreto de pruebas, decretándose las aportadas por las partes y se suspende para continuarla el 06 de febrero de 2025. Por auto de fecha 27 de enero de 2025, se requiere a la parte demandada para que proceda a entregar la copia u original del Informe de Inspección que como aseguradora debió efectuar al inmueble ubicado en la calle 1 F No. 24 – 105 del Municipio de Puerto Colombia para expedir la póliza de seguros Previhogar MultiRiesgo No. 10000127, la cual es allegada por la parte demandada.

El 06 de febrero de 2025, se continua con la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. dentro de la cual se escuchó en declaración jurada al señor ALBERTO JOSE DURAN GAMARRA; a continuación, se cumple con la etapa alegatos de conclusión y escuchados los alegatos se procede a dictar sentencia, en la cual se ordenó: “1.- ABSOLVER a LA PREVSORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS de las pretensiones indemnizatorias formuladas por la sociedad CARLBLANC INVESTMENT S.A.S. 2.- CONDENAR en costas de esta instancia a la demandante.” Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual le es concedido.

FUNDAMENTOS DEL A-QUO “Señala como problema jurídico: ¿Si hay lugar a reconocer el derecho a la sociedad CARBLANC INVESTMENT S.A.S. de recibir indemnización por la póliza de seguros 1000127 Seguros Previhogar Póliza Multiriesgo contratada en atención a las pérdidas materiales del inmueble, sufridas como consecuencia del paso del Huracán ILOTA de fecha 13 y 14 de noviembre de 2020? La respuesta a este problema jurídico y tesis del despacho, es que no hay lugar a reconocer indemnización a favor de la sociedad CARBLANC INVESTMENT S.A.S. y debe ser absuelta la demandada de las pretensiones indemnizatorias del demandante.

Según las pruebas obrantes a folios 74 a 110, la demandante suscribió el 25 de abril de 2016, con la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, una póliza Multiriesgo que protegiera el inmueble de su propiedad, situado en la Calle 1F No. 24-105 de Puerto Colombia, de los daños, riesgos o pérdidas que pudieran presentarse. Las características del contrato de seguro se encuentran en el artículo 1036 del Código de Comercio.

El interés asegurable en el caso que nos ocupa es el inmueble de Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 13 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. propiedad de la sociedad CARBLANC INVESTMENT S.A.S. situado en la Calle 1F No. 24-105 de Puerto Colombia, siendo un interés lícito.

En cuanto a la cuantía y el límite de la póliza debe aclararse que es un seguro de propiedad, el cual hace parte del seguro de daños y que ampara los bienes muebles e inmuebles según lo contratado por el tomador, regulado en el artículo 1083 del C. de Comercio y ss. La suma asegurada es de $268.218.750 correspondientes al amparo de los bienes de propiedad de CARBLANC INVESTMENT S.A.S. Las condiciones del contrato establecen la responsabilidad en el caso que se presentan daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados, por cualquier caso objeto de la cobertura y que no se encuentren excluidos en el clausulado contenido en el contrato y/o en la caratula de la póliza y/o sus anexos y/o certificados.

El siniestro lo viene a constituir el daño o pérdida de materiales que en forma súbita o accidentales imprevistos sufran los bienes asegurados. El riesgo es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro que afecte el bien asegurado de conformidad con las condiciones de la póliza. La póliza de seguros PREVIHOGAR 1000127, se encuentra sujeta a las condiciones generales y especiales que en su momento fueron suscritas, así como las exclusiones, suma asegurada, límite de cobertura, deducible, periodo de reclamo.

Se encuentra demostrado que hubo un socavamiento del terreno, correspondiente a la ladera donde se encuentra ubicado el inmueble, pero no se observa que ese mismo imprevisto haya afectado la estructura de la edificación, en especial el área de la piscina y de la terraza. En las cláusulas generales se detalla que el amparo se concede por los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados, en la Sección 1 amparos y en las condiciones especiales se señala cuáles son los bienes asegurados, amparándose el edificio y no el terreno donde está construido.

En cuanto a lo alegado por la parte demandante, que el inmueble y el terreno están asegurados como parte del edificio, no puede considerarse el terreno como parte del edificio, son dos conceptos distintos, el terreno trata del predio, el cual tiene existencia sin construcción alguna, por ello cuando se levanta una construcción encima del predio, tenemos dos elementos diferenciables, el terreno propiamente dicho y el edificio construido sobre el terreno. En la sección tercera del contrato de seguros, correspondiente a definiciones, define Edificios como las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos incluyendo todas las instalaciones sanitarias para aguas, tuberías de cualquier clase subterráneas o no, así como las electrónicas de aire acondicionado subterráneas o no, mejoras locativas, chimeneas, accesorios de servicios así como el costo de los honorarios de dirección de la obra o interventoría, costos de los patios y demás anexos que forman parte de la propiedad asegurada y no esté cubierta por otra póliza de seguro.

De lo anterior se desprende que en esta definición no se incluye el suelo, el terreno como componente del bien denominado en la póliza como edificio. Así mismo, la norma sustancial, diferencia claramente estos conceptos, en el primer inciso del artículo 738 y artículo 739 del Código Civil. En las cláusulas del contrato, no se consideró como parte del edificio el suelo o terreno. Dice el apoderado de la parte demandante lo afirmado por la demandada en cuanto a la falta de cobertura del terreno no es cierto, no obstante, la exclusión citada en las condiciones generales del seguro PREVIHOGAR PRHP02-03 que aplica al contrato en cuestión textualmente ampara las condiciones establecidas en la Sub Sección 1, coberturas de incendio y aliadas como está prescrito.

Esta cláusula hace relación a los daños o pérdidas, lo que sufren los bienes asegurados y a señalar las causas que pueden producir esos daños, hay diferenciación claramente el bien, de las causas que pueden afectarlo. En la cláusula de exclusión se pactó: terrenos, joyas, obras de arte, títulos valores, animales vivos, bosques, invernaderos.

Vemos que el clausulado hace una escisión Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 13 14 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. entre el edificio y terreno mientras el edificio lo considera un bien asegurable y el terreno lo considera dentro de las exclusiones, por lo que el terreno no se encuentra dentro de los bienes asegurables.

Alega el apoderado de la parte demandante que la cobertura extendida no establece distinción entre edificación y terreno, por lo que podría entenderse que el terreno es un bien asegurado hace referencia a los amparos contratados, modifica los amparos no los bienes asegurados. En este orden de ideas es claro que el terreno o suelo no hace parte del riesgo asegurado, estando expresamente establecido en las exclusiones, por lo que las afectaciones del terreno, no dan lugar a reconocimiento de indemnización alguna, con soporte en el contrato de seguro suscrito entre las partes.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO PRIMER REPARO: EL SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ O SE EQUIVOCÓ AL INTERPRETAR EL ALCANCE DEL CONTRATO DE SEGURO MATERIALIZADO EN LA POLIZA MULTIRIESGO No. 1000127 EXPEDIDA POR LA PARTE DEMANDADA. ASÍ COMO ERRÓ AL INTERPRETAR EL REGIMEN DE EXCLUSIONES PREVISTOS EN EL CONDICIONADO GENERAL DE LA MISMA POLIZA Y SUS CONDICIONES PARTICULARES.

SEGUNDO REPARO: SE ACUSA LA SENTENCIA DE INCUMPLIR EL DEBER CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, CONFORME CON EL CUAL “TODA DECISIÓN JUDICIAL DEBE FUNDARSE EN LAS PRUEBAS REGULAR Y OPORTUNAMENTE ALLEGADAS AL PROCESO”, LO QUE CONDUCE A QUE TODAS LAS PRUEBAS QUE HAN SIDO INCORPORADAS Y PRACTICADAS A LO LARGO DEL JUICIO DEBÍAN SER ANALIZADAS Y VALORADAS, EN CONJUNTO, POR EL JUZGADOR EN FORMA IMPARCIAL E INTEGRALMENTE.

NO TUVO EN CUENTA EL JUEZ QUE SE PROBÓ LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PERDIDA. TERCER REPARO: NO SE TUVO EN CUENTA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EL QUE LA PARTE DEMANDANTE ACTUÓ, EN EL PRESENTE CASO, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y EN ESPECIAL CONFORME CON EL ARTICULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO MITIGANDO EL SINIESTRO, SU EXTENSIÓN Y SUS CONSECUENCIAS ADICIONALES.

Con base en lo expuesto se solicita al Honorable Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, se sirva: 1.- REVOCAR INTEGRAMENTE la sentencia del 6 de febrero de 2025, dictada por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla en el proceso en referencia. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se solicita al Honorable Tribunal ACOGER Y ACCEDER A LA TOTALIDAD de las pretensiones de la demanda, declarando no probadas las excepciones de mérito alegadas por la aseguradora demandada. 3.- Condenar en costas y agencias en derecho, en ambas instancias, a la parte pasiva o accionada.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 14 15 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. CONSIDERACIONES El contrato de seguro es de naturaleza consensual, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 389 de 1997, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes, sin necesidad de que su consentimiento se vierta a forma específica alguna, imponiéndose una restricción probatoria y es que se probará por escrito o confesión. Este contrato tiene las siguientes características legales, descritas en el artículo 1036 del C. de Comercio: - Consensual.

Bilateral. Oneroso. Aleatorio. De ejecución sucesiva. Desde el punto de vista doctrinario, tiene dos características que resaltan la importancia de dicho contrato, a saber: - Buena Fe. Intuitu Personae. La buena fe en el contrato de seguro determina la conducta de las partes y especialmente la ley traza derroteros definidos cuando ella se infringe.

Los principios técnicos del seguro, se orientan fundamentalmente a determinar las posibilidades de protección frente a los diversos riesgos, consideran el efecto, las probabilidades de ocurrencia de siniestros, aquellas que tengan mayor o menor incidencia en los riesgos, las que puedan traer como consecuencia pérdidas normales o, por el contrario, excepcionalmente extensas o valiosas, que constituyen catástrofes a las que se les pueda aplicar promedios aceptables o las eminentemente peligrosas, que no puedan ser objeto de una comercialización adecuada.

En cada contrato se distinguen las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales, respecto de las primeras, cuatro son los elementos esenciales en el contrato de seguro, recogidos en el artículo 1045 del C. de Comercio: - Riesgo asegurable: Es el riesgo que se concreta exclusivamente en hechos dañosos, sea para la persona en su integridad física o en su patrimonio, lo define nuestro estatuto mercantil como el suceso incierto que tenga la virtualidad de causar un daño a un determinado interés asegurable, con la única limitación de que no debe depender exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 15 16 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. - Interés asegurable: Es el interés que el asegurado o el beneficiario tienen en la no realización del riesgo o la relación económica entre estas y la cosa asegurada, el valor patrimonial que puede perder el asegurado o el beneficiario, como consecuencia del siniestro. - Prima: Por ella, el contrato de seguro tiene un carácter oneroso, pues el traslado del riesgo al asegurador no se concibe sin una utilidad correlativa para éste; si no existe prima no existe contrato de seguro. - La obligación condicional del asegurador, se encuentra sometida a un régimen muy especial, determinado por el carácter indemnizatorio del contrato, cuando se trata de seguros de daños y por la naturaleza especial del contrato de seguro de personas, es de carácter positivo, esto es, debe acontecer el riesgo amparado; es casual y mixta, porque depende de un acaso y mixta porque puede provenir de la voluntad de un tercero o de un hecho extraño a la voluntad del asegurado. - La indemnización a que, en virtud del contrato de seguro, da origen al siniestro, corresponde al cumplimiento del contrato de seguro y se origina en la realización del riesgo amparado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1110 del C. de Comercio, será pagadera en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.

Se encuentra demostrado la existencia de la Póliza No. 1000127 expedida por PREVISORA SEGUROS, SEGUROS PREVIHOGAR, PÓLIZA MULTIRIESGO, de fecha 11 de abril de 2017, siendo tomador y asegurado CARLBLANC INVESTMENT S.A.S, el riesgo Calle 1 F -24-105 de Puerto Colombia Atlántico, Ramo 3 INCENDIO, Categoría 7 Edificio. En el anexo No. 4 se encuentran relacionados las siguientes exclusiones: “Se excluyen bienes a la intemperie, jardines, kioscos, pérdida de playa, campos de golf, muelles.” “Bienes excluidos: terrenos, joyas, obras de arte, dinero, títulos valores, animales vivos, cultivos, bosques, cosechas, invernaderos, software, bienes subterráneos y/o situados bajo el agua.” Así mismo, en las Condiciones Generales, de la Póliza de Seguros, en la Sección III: Definiciones Subsección I: Definiciones aplicables a toda la póliza, se define: “7.

PREDIO: Propiedad de tipo inmueble identificada en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, que contienen los bienes asegurados que se haya conformada por una cantidad de terreno delimitada. dicha delimitación (linde), puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, vallas o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto, según lo definido en escritura pública de propiedad. 8.

INMUEBLE: Es la construcción de propiedad del Asegurado destinada exclusivamente a vivienda, cuyo valor Asegurado se indica en la póliza y/o sus condiciones particulares, con Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 16 17 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. todas sus adiciones garaje, depósito y demás instalaciones permanentes que forman parte de la edificación. En caso de Propiedad Horizontal, al término inmueble corresponde además la proporción que le corresponda al Asegurado sobre la parte indivisa de las áreas y elementos comunes propios de la copropiedad. “EDIFICIOS: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo todas las instalaciones sanitarias y para aguas tuberías de cualquier clase subterráneas, o no, así como las electrónicas de aire acondicionado subterráneas o no, mejoras locativas, chimeneas, ascensores de servicio, así como el costo de honorarios por dirección de la obra y/o interventoría, costo de los patios y demás anexos de la construcción principal que formen parte de la propiedad del ASEGURADO o por las que sea responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro del VALOR ASEGURADO y no estén cubiertos por otra póliza de seguros.” Así mismo, aparece determinado en la póliza en mención: *BIENES Y VALORES ASEGURABLES: RIESGO: Calle 1 F # 24-105 - PUERTO COLOMBIA EDIFICIO $ 750.000.000 MUEBLES Y ENSERES $ 3.500.000 MAQUINARIA Y EQUIPO $ 12.500.000” Al momento de presentar la reclamación correspondiente, la sociedad demandante señaló: “2.

Estamos reclamando los daños sufridos con ocasi6n de las fuertes lluvias y vientos generados por el huracán Iota que produjeron el asentamiento, hundimiento y deslizamiento del terreno sobre el cual se asienta la piscina y la terraza aledaña, tal cual le fue mostrado y comentado al inspector del ajustador designado por Previsora; dichos daños y sus causas constan en el informe detallado realizado por la firma Suelos ingeniería S.A.S. enviado a Uds. cuando les presentamos la reclamaci6n. 3.

De dicho Informe y cotizaci6n, les reiteramos, tal como se le explicó al inspector de su ajustador en el momento de la inspección, solo estamos reclamando a su compañía lo correspondiente a la Construcci6n de micropilotes para reparaci6n y reforzamiento del área de la piscina y terraza afectadas per el huracán, por la suma de $276.935.083, más el AIU e IVA correspondientes.” Determinado lo anterior, no es de recibo el reparo alegado por el Impugnante, en el sentido que el bien asegurable corresponde a todo el inmueble ubicado en la Calle 1F No. 24-105 de Puerto Colombia, inmueble que no solo comprende la casa, sino también la piscina, la terraza y naturalmente, el terreno donde se encuentra levantado, por cuanto, en forma expresa sin lugar a diversas interpretaciones, se señala que, el riesgo se encuentra ubicado en la Calle 1F No. 24-105 del municipio de Puerto Colombia y comprende el Edificio, con un valor asegurable de $750.000.000; muebles y enseres por un valor asegurable de $3.500.000 y maquinaria y equipos por un valor de $12.500.000.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 17 18 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01. RADICACIÓN INTERNA: 46.098. Así mismo, en el contrato de seguro en mención, aparece la definición de Predio, Inmueble y Edificio, o sea, que son riesgos diferentes, independientes, y en lo referente a Exclusiones aparece expresamente señalado los terrenos. Es de tener en cuenta que el siniestro alegado por la parte demandante hace relación precisamente al “asentamiento, hundimiento y deslizamiento del terreno, (…) solo estamos reclamando a su compañía lo correspondiente a la Construcción de micropilotes para reparación y reforzamiento del área de la piscina y terraza afectadas por el huracán por la suma de $276.935.083, más el AIU e IVA, circunstancias ni valores asegurables que aparecen determinados en la póliza de seguros.

En igual forma no prosperan los restantes reparos de incumplir el deber señalado en el artículo 164 del C.G.P. el cual dispone: “Art. 164.- Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso…”, por cuanto al momento de resolverse el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se tuvieron en cuenta precisamente la documentación allegada como pruebas, en especial el contrato de seguro celebrado entre demandante y demandada, precisamente por encontrarse allí todas las estipulaciones a tener en cuenta, para efectos de determinar si procedía acceder a las pretensiones de la demanda, ya que alega la parte demandante que ocurrió un siniestro y se estableció la cuantía de la pérdida que se pudo haber presentado, la misma no se encuentra amparada con la póliza número 1000127 titulada como SEGURO PREVIHOGAR POLIZA MULTIRIESGO número 1000127, regido por sus condiciones generales PRHP-012-003 y las particulares contenidas en los certificados de seguros anexos a la póliza nombrada.

En relación con la aplicación del artículo 1074 del Código de Comercio, el cual dispone: “Ocurrido el siniestro, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. El asegurador se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que incurra el asegurado en cumplimiento de tales obligaciones.” En el presente caso, no es de aplicación, la norma en comento, por cuanto como se señaló en párrafo anterior, la situación presentada no se encuentra amparada por la póliza mencionada, por lo que mal puede el asegurador estar obligado a reconocer gasto razonable alguno al asegurado.

Al no haber prosperado los reparos invocados por la parte demandante, se impone confirmar el proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 18 19 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

RADICACIÓN INTERNA: 46.098. R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de fecha 06 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Inclúyase la suma de UN SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE, como Agencias en derecho. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b61c5ece6fee139c67731f62de0fc3dfa09b29dbb61f7e971989cb611 cebe1b0 Documento generado en 23/09/2025 03:06:48 PM Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 19 20 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2022-00251-01.

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