TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JHONSSON JAIRO ACHICANOY SOTO COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA 76-520-31-005-001-2022-00237-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 48 El día 10 de marzo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la sociedad VELOTAX LTDA., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 18 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 19 de febrero de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 18 de febrero de 2025 y notificada por edicto del 19 de febrero de 2025, quedó ejecutoriada el 12 de marzo de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 10 de marzo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el presente año alcanza un valor de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170.820.000).
En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 008 del 1° de febrero de 2024, profirió sentencia condenatoria en contra de COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO y la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., existe un contrato de trabajo a término fijo de un año, el cual se inició el 1° de febrero del año 2010 y subsiste a la fecha de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL DESPIDO del demandante JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO por cuanto que a la fecha de la desvinculación estaba amparado por la estabilidad laboral reforzada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ______________________________________________________________________________________________________________Pala cio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO: CONDENAR a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., a REINTEGRAR de manera definitiva al señor JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO, sin solución de continuidad en los mismos términos del contrato de trabajo inicial, a partir del 31 DE ENERO DEL AÑO 2021, en el cargo que ocupaba o uno de igual o superior categoría y de acuerdo con sus facultades físicas.
CUARTO: CONDENAR a COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., a cancelarle al demandante JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO, una vez en firme esta providencia, los salarios dejados de percibir desde el 31 de enero del año 2021 y hasta cuando opere realmente el reintegro, en cuantía mensual equivalente al salario mínimo legal vigente para cada una de esas anualidades.
De la misma se le condena al pago de los valores causados por auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos laborales) a las entidades a las cuales estaba afiliado el señor JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO, y por el mismo lapso.
QUINTO: CONDENAR a la demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., pagar a favor del demandante JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO, la indemnización de 180 días de salario contemplada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, la cual se eleva a la suma de $5.451.156,00SEXTO: Igualmente se autoriza a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA., a que una vez sea reintegro el trabajador JOHNSON JAIRO ACHICANOY SOTO, a descontar los valores que por prestaciones sociales realizó al momento de la desvinculación del este, pues no hubo solución de continuidad en su contrato de trabajo.
SÉPTIMO: COSTAS. A cargo de la parte demandada, las que serán liquidadas por la Secretaria del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.500.000,00. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia Nro. 22 del 18 de febrero de 2025, en la que se resolvió confirmar en su integridad el fallo de primera instancia. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.
Así las cosas, se evidencia que la entidad demandada fue condenada a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando o a otro igual o de superior categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones legales, aportes a seguridad social desde la fecha del despido; por ende se realizó la liquidación de dichas órdenes, dando como resultado lo siguiente: CONCEPTO Salarios Cesantías Intereses Cesantías Primas de Servicio Vacaciones Aportes pensión no pagos Aportes salud no pagos TOTAL VALOR $ 53.791.386 $ 4.482.616 $ 509.847 $ 4.482.616 $ 2.882.588 $ 13.511.087 $ 10.555.536 $ 90.215.674 1 Ahora, como se ordenó un reintegro, ateniendo los reiterados pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia “…la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual sin importar cuál de las 1 Ver liquidación archivo 014 expediente digital ______________________________________________________________________________________________________________Pala cio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL partes sea el recurrente…” (Recurso de queja Rad.41513 Mayo 25/10 M.P. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON).
En ese orden de ideas, se obtiene como resultado la suma de $180.431.348, de donde se infiere que el total de las condenas impuestas a la sociedad demandada, superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C372 del 12 de mayo de 2011), por lo que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA. Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA, en contra de la sentencia No. 22 del 18 de febrero de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS. (Ausencia justificada) Firma electrónica MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR. 2 $170.820.000 cuantía para el 2025 ______________________________________________________________________________________________________________Pala cio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4092448f9bacc1c17904a1913373b7cfd1757653f7382ea8e46083738c71576f Documento generado en 02/05/2025 04:16:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica