REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Fair Go Properties S.A.S. contra José Belisario Álvarez y otro. Para resolver el recurso de queja que la parte demandante interpuso contra el auto de 24 de abril de 2024, en virtud del cual el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad le negó la apelación que promovió contra la providencia de 25 de enero anterior, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que no era posible conceder la apelación contra el auto referido (25 de enero de 20241), pues ninguna disposición, ni general (art. 321 del CGP) ni especial (art. 447, ib), otorga segunda instancia a la providencia que resuelve sobre la entrega de depósitos judiciales.
Aunque el recurrente plantea que este tipo de decisiones clasifica en la hipótesis del numeral 9° del artículo 321 ib.2 (“el que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes”), no repara en que esa norma se refiere al evento regulado en el artículo 309 de esa misma codificación. Así las cosas, como el recurso de queja tiene como único propósito controvertir la negativa del juez a conceder el recurso de apelación (CGP, art. 352), para que el superior resuelva sobre su procedencia, se declarará bien denegada la alzada que propuso dicha sociedad.
Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas. Primera instancia, C02Ejecutivo-Principal, 116. AutoDecideRecurso20240125 Primera instancia, C02Ejecutivo-Principal, 142MemoRecursoQuejaSolicitudLinkExp20240430 Exp. 027202100468 04 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 25 de enero de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
Se fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5432d7693c1e2f065d618439e0d18da51a4f551daca81eef7ed622b55e7d3c47 Documento generado en 16/12/2025 02:11:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 027202100468 04 2