Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto 700013105002-2014-00239-01 Obedezcase y Cumplase

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Demandante Demandado Radicado: Néstor Miguel Cortés Domínguez.: Caprecom representada por la UGPP.: 700013105002-2014-00239-01 Visto el informe secretarial que antecede, da cuenta el despacho que el proceso de la referencia fue devuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante providencia del 17 de septiembre de 2025, resolvió NO CASAR la sentencia proferida el 15 de agosto de 2024 por esta Corporación. Por lo anterior, se DISPONE: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el superior.

En su debida oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f027b2f5a4372f72970b4195c1ba99f4c3903dfac3a851069032b2b9be3152c Documento generado en 11/03/2026 09:50:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica