MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 406-2025 Radicado n.º 23001221400020251025800 Montería, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Subsanados los defectos del escrito inicial, se tiene que, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por SERVICOM INDUSTRIALES S.A., a través de apoderada judicial contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA; acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-40-03-0032024-00347.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso que dio origen a la queja constitucional, debido a su interés directo en el asunto, aunado a que la acción les es extensiva.
En consecuencia, se
RESUELVE
2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a todos los sujetos procesales dentro del proceso con radicado n.° 23-001-40-03-003-202400347 tramitado ante el Juzgado accionado. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Y negar la prueba de oficio requerida por la accionante. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de UN (1) DÍA, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso con radicado n.° 23-001-40-03-003-2024-00347, o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 3 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado