República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Acción de Tutela Radicación: 41001-22-14-000-2024-00318-00 Accionante: KAREN YARIZA HUEJE FARFÁN – En representación de P.A.V.H. Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) POLICÍA NACIONAL Vinculados: FABIÁN BAHAMÓN MOSQUERA EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE PERSONAL - DIPER Asunto: Auto admite Neiva, 08 de noviembre de 2024 Correspondió a esta Sala el conocimiento de la acción de tutela promovida por KAREN YARIZA HUEJE FARFÁN, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) y la POLICÍA NACIONAL, para lo cual, advierte el Despacho que la misma reúne los requisitos del Artículo 14 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, y 1382 de 2000, razón por la que esta Corporación procederá a admitirla para su trámite.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1.- TRAMÍTESE la acción de tutela instaurada por KAREN YARIZA HUEJE FARFÁN, en representación de P.A.V.H., en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) y la POLICÍA NACIONAL. 2.- VINCULAR a FABIAN BAHAMON MOSQUERA, EJERCITO NACIONAL1, EJERCITO NACIONAL – COMANDO DE PERSONAL, y al EJERCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE PERSONAL2, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción, pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses en el mencionado proceso. 3.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, informe los datos de contacto del señor FABIÁN BAHAMÓN MOSQUERA3 parte demandada en el proceso ejecutivo de alimentos bajo radicado No. 41001-31-10-002-2023-00389-00, indicando el nombre de su apoderado judicial, allegando sus direcciones físicas o electrónicas para notificaciones. 4.- OFÍCIESE al despacho judicial accionado, para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, rinda informe sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción de amparo y ponga a disposición de forma física o digital, el expediente del proceso con radicación 41001-31-10-002-2023-00389-00. 5.- CONCÉDASE a las accionadas el término el término de un (01) día contado a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 2 3 registrocoper@buzonejercito.mil.co, sac@buzonejercito.mil.co diper@buzonejercito.mil.co, dtha@buzonejercito.mil.co fabianbah23@gmail.com, bahamonmosquera95@gmail.com 2 6.- TÉNGASE como pruebas las presentadas en el escrito de tutela y las que fueren aportadas en el decurso del presente trámite. 7.- RECONOCER Personería adjetiva a la abogada NATALIA CAJIAO MORALES para actuar en representación de KAREN YARIZA HUEJE FARFÁN. 8.-
COMUNÍQUESELE a la accionante la iniciación del presente trámite. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28a9f30416709dc19f2d0cca1f3bf43f10377a8f5d163ba5e4c124eec58e36a2 Documento generado en 08/11/2024 08:36:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3