Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2019-00088-01 MAG. ADRIANA SAAVEDRA LOZADA - SENTENCIA CONFIRMATORIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C, catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 1 de febrero de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del juicio verbal promovido por el Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo.

La Sala de Decisión será dual, atendiendo el impedimento manifestado por la Dra. Heney Velásquez Ortíz, integrante de esta Sala de Decisión. I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por medio de apoderado judicial, el Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma S.A.S., pidió1, en síntesis, que se declarara al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo civilmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones que le asistían en el contrato de interventoría número 2141015 suscrito el 16 de julio de 2014, y que, en consecuencia se le ordenara pagarle la suma de $234.550.334, correspondiente al saldo insoluto del valor de la obra ejecutada, así como las mayores permanencias estimadas en $288.876.344 junto con los intereses moratorios causados y las costas procesales. 1.2.- Sustento fáctico El Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., sustentó las súplicas formuladas así: Afirmó que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo suscribió en los años 2013 y 2014, convenios interadministrativos con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Federación de Departamentos; requiriendo el desarrollo de obras de construcción, remodelación y adecuación de infraestructuras; por lo que creó un modelo que denominó “fábrica de interventorías”, con estructura de contrato marco de interventoría. Adujo que la demandada dio apertura a proceso de oferta cerrada OCC 013-2014, cuyas reglas de participación fueron definidas en documento de fecha 4 de abril; entre otras, el plazo general de ejecución de las actividades de interventoría que se otorgaría a cada fábrica, las fases de los proyectos asignados y el pago mixto que incluiría un desembolso mensual por costo fijo y uno por costo variable. 1 Folio 248 a 294 y 303 a 304 Archivo 01DemandayAnexos del cuaderno 1 del expediente digital Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma Refirió que esa entidad asignó a cada una de las tres fábricas, un presupuesto oficial estimado de $13.145.000.000, incluido el IVA y demás tributos que se causaran por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, distribuidos en $4.395.000.000, mientras que conformó cinco líneas de interventorías aplicables a infraestructura de edificaciones, infraestructura vial, infraestructura de saneamiento básico y agua potable, infraestructura eléctrica y servicios públicos, e interventoría de proyectos especiales.

Indicó que, para participar en el proceso de selección, las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., conformaron el Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., que resultó favorecido con la adjudicación de la fábrica número 2, suscribiéndose el contrato número 2141015 del 16 de julio de 2014 -con acta de inicio del 19 de agosto de 2024-, que contó con las siguientes modificaciones, adiciones y/o prórrogas: (i) modificación No. 01 del 29 de julio de 2014.

(ii) modificación y adición No. 1 del 21 de octubre de 2014. (iii) prórroga No. 1 y aclaración del 19 de noviembre de 2015. (iv) prórroga No. 2 del 4 de marzo de 2016. (v) modificación a la prórroga No. 2 del 12 de abril de 2016. (vi) prórroga No. 3 del 16 de abril de 2016. (vii) adición No. 2 y modificación No. 3 del 10 de junio de 2016.

(viii) prórroga No. 4 del 15 de julio de 2016. Además, que, de la totalidad del trabajo ejecutado, la demandada le pagó la suma total de $1.925.517.447, adeudándole $234.550.334, así como las mayores permanencias por valor de $288.876.344; último concepto se suscitó por las prórrogas de los contratos sin que mediare culpa atribuible ni al Consorcio ni a sus integrantes. 2.

La oposición Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma 2.1.- Superados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, se profirió el auto del 5 de marzo de 20192, que aceptó el libelo y ordenó la notificación de la demandada. 2.2.- El apoderado judicial del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo dio contestación a la demanda y propuso como excepciones las que denominó “Cobro de lo no debido, Buena Fe y Genérica” 3, sustentadas en que el demandante desconoce los pagos que ya le realizó, mientras que los valores reclamados no pueden ser satisfechos al no haberse ejecutado la obra en la calidad y cantidad acordada. 3.

La sentencia de instancia La falladora de primer grado precisó que, ante la conciliación parcial de las pretensiones de la demanda, el problema jurídico a resolver quedaba delimitado a determinar si la demandada incurrió en un incumplimiento contractual al no pagar la suma de $17.810.361 consignada en el acta No. 502, elaborada en el marco del proyecto denominado Puerto Libertador-Sanitario.

Así, trajo a colación el principio “onus probandi incumbit actori”, para afirmar que el Consorcio demandante debió probar que la ejecución fue cumplida a cabalidad conforme a los parámetros pactados y demás condicionamientos, por cuanto la mera manifestación de cumplimiento no es suficiente. Indicó que ninguna de las pruebas traídas al proceso permitía afirmar ese hecho, pues la actividad probatoria de la demandante resultó dirigida a acreditar la existencia del contrato, sus prórrogas y aclaraciones; probanzas que, al margen de los problemas que se hubieren podido presentar en el desarrollo del contrato de 2 Folio 305 del archivo 01DemandayAnexos del cuaderno 1 del expediente digital 3 Folio 397 del archivo 01DemandayAnexos del cuaderno 1 del expediente digital Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma interventoría, no resultaban suficientes para determinar que el demandado debía asumir el pago reclamado. Agregó que el acta de cierre del 15 de julio de 2016, que había sido citada por la demandante en sus alegatos de conclusión, no podía ser tenida en cuenta, porque fue aportada extemporáneamente por su contraparte. Explicó que, aún si se admitiera ese documento como prueba, el informe allegado por la demandada exponía que el Consorcio no dio cumplimiento a los requisitos fijados en la cláusula tercera del contrato titulada forma de pago; mientras que, en documento del 10 de noviembre de 2017, se consignó que la obra ejecutada tan solo correspondió a un 85.48%.

Por lo expuesto, concluyó que no se superaban los presupuestos de la acción, por lo que denegó las pretensiones de la demandante, condenándole al pago de las costas del proceso, fijó la suma equivalente a un salario mínimo legal vigente por concepto de agencias en derecho. 4. El recurso de apelación La demandante apeló el fallo de primer grado y formuló los respectivos reparos, los que oportunamente sustentó concretándolos en los siguientes aspectos: Afirmó que la A quo incurrió en un desconocimiento de los artículos 29 de la Constitución Política y 164 y 280 del C. G. del P., al afirmar que el Acta No. 502, fue aportada por la demandada y fuera de término; toda vez que en el numeral 3.18 de la demanda aparecía relacionada esa prueba, encontrándose visible a folio 1062 con reverso del expediente original.

Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma Indicó que no debió hacer mención alguna al informe juramentado allegado extemporáneamente por la demandada, menos aún darle credibilidad a lo allí contenido, porque no se permitió su debida contradicción; mientras que se presentaron irregularidades en su incorporación al proceso, pues, si bien, se enunció una fecha de envío del 17 de marzo de 2021, aparecía agregado el 31 de enero de 2023.

Reprochó que se expusiera que su actividad probatoria únicamente se limitó a la existencia del contrato de interventoría, sus prórrogas y aclaraciones; que no se diera valor al juramento estimatorio pese a que no fue objetado; y no se le impusiera multa a la demandada por razón del inciso 2º del artículo 195 del C. G. del P. Por último, solicitó la revocatoria de la sentencia apelada y, en su lugar, se accediera a sus pretensiones.

II. CONSIDERACIONES 5. Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo procede dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P. 6.

Análisis de los reparos motivo de la impugnación 6.1. El artículo 1602 del Código Civil, establece que el contrato válidamente celebrado es ley para las partes y así estructura el principio de la autonomía dispositiva de que está provisto el sujeto iuris para regular sus relaciones jurídicas sin límites distintos al orden público y a las buenas costumbres.

Además, determina la fuerza Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma vinculante, obligatoria y coercible del acuerdo de voluntades al enunciar que si a él se llega de forma válida “no podrá ser derogado sino por causas legales o por mutuo consentimiento”, lo cual significa, que ninguno de los contratantes puede separarse total o parcialmente del programa obligacional, so pena de infringir sus compromisos.

Entonces, la parte que sí satisfizo sus deberes contractuales o estuvo presta a atenderlos, en la forma y tiempo debida, tiene a su disposición diversos remedios contractuales de carácter jurídico, pudiendo exigir la realización de lo pactado o en su defecto su extinción, reclamando a su vez la reparación del perjuicio sufrido. En todo caso, la responsabilidad civil contractual exige demostrar los siguientes elementos (i) la existencia de un contrato válido;

(ii) el incumplimiento -doloso o culposo- de la otra parte; (iii) el perjuicio; (iv) el nexo causal, en una relación de causa y efecto, entre el proceder de la convocada y las consecuencias que ello le produjo en el plano patrimonial o inmaterial; (v) la mora, supuesto que variará, en cada evento, según sea la clase de prestación que se predique insoluta.

Además, sobre este tema, la Honorable Corte Suprema de Justicia, expuso4 “La responsabilidad civil contractual se asienta sobre la existencia y validez de un pacto ajustado entre dos o más sujetos de derecho, la desatención -total o parcial- de los compromisos adquiridos por uno de ellos o su ejecución defectuosa o tardía, así como la presencia de un detrimento, y el nexo causal entre tal omisión y su resultado.

Así sucede porque tales acuerdos son ley para las partes, quienes, desde el momento de su perfección, deben honrar sus deberes y de no hacerlo tienen que salir a resarcir los daños que de su infracción unilateral deriven para quien sí los cumplió o, cuando menos, se acercó a atenderlos en la forma y términos pactados”; asimismo, puntualizó que “el impulsor debe justificar que atendió sus deberes o estuvo 4 SC5141-2020 Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma dispuesto a satisfacerlos como fue pactado, ya que solo la parte cumplidora de sus débitos contractuales puede reclamar perjuicios”. 6.2. De otra parte, el artículo 164 del C. G. del P., establece que “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”.

A la par, que, el artículo 165, dispone que “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”. Igualmente, el artículo 167 ejusdem, consagra que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

(…) Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”. Por último, el artículo 64 de ese estatuto, expresamente regula que el extremo actor deberá acompañar a la demanda “3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante”. 6.3. La Sala advierte que la tesis de la A quo será confirmada, por las razones que a continuación se exponen: 6.3.1.

Se reprocha a esa falladora que hubiere inadmitido la prueba documental relativa al acta de cierre de servicio No. 502 y su reverso, so pretexto que su aporte se suscitó extemporáneamente y a instancia de la demandada; por cuanto, según afirma la apelante, fue ella quien trajo esa probanza al proceso como anexo a la demanda, es decir, dentro del término reglado.

Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma Frente a ello, a folio 248 a 294 del archivo digital No. 01DemandayAnexos del cuaderno de principal, obra escrito de subsanación de la demanda, que contiene la solicitud probatoria formulada por la demandante, relacionando, entre otras, “3.18.

Documentos que justifican los valores reclamados por cada una de las actas. (…)”. Y en la subcarpeta titulada “PUERTO LIBERTADOR SANITARIO”, inmersa en la carpeta No. 03, aparece un archivo en formato PDF, que en su folio número 42, deja manifiesta la existencia del documento “CIERRE ACTA DE SERVICIO. (…) Fecha de cierre 2016 JUL 15”; y en el número 43, contiene nota al reverso.

En tal orden, si bien le asiste razón a la demandante, al afirmar que ella fue quien incorporó ese elemento de prueba, pero aún más, que lo hizo oportunamente como anexo a la demanda, tal como lo exige la norma procesal civil vigente, el interrogante que emerge es si esa prueba complementa el caudal probatorio de la demandante, permitiendo tener por acreditado que cumplió la totalidad de las obligaciones que le asistían por razón del contrato de interventoría número 2141015 del 16 de julio de 2014, respecto del proyecto Puerto Libertador Sanitario; incluidas aquellas fijadas en la cláusula tercera de ese convenio titulada “FORMA DE PAGO”; siendo ello un presupuesto estructural para la prosperidad de la acción de responsabilidad civil contractual impetrada. 6.3.2.

En ese punto, la respuesta que obtiene la Sala es negativa, conforme se pasa a explicar: En el contrato de interventoría número 2141015 del 16 de julio de 2014 (folio 87 a 106 archivo digital No. 01DemandayAnexos del cuaderno principal), particularmente, la CLÁUSULA PRIMERA, se determinó que “EL CONTRATISTA se obliga con FONADE a “EJECUTAR FÁBRICAS DE INTERVENTORÍA N. 2 A OBRA Y DISEÑOS Y ESTUDIOS Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma TÉCNICOS REQUERIDOS POR FONADE, EN EL DESARROLLO DE SUS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso OCC-013-2014, las adendas No. 1 y No. 2, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato”.

En la CLÁUSULA TERCERA, frente al pago del valor del contrato, se plasmó: “FORMA DE PAGO: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del estudio previo modificado por la Adenda No. 1 de 13 de mayo de 2014, así: (…) FONADE cancelará el 50% del valor de cada servicio de interventoría, de forma proporcional al plazo de dicha acta de servicio de interventoría de diseños nuevos y/o estudios y diseños de proyectos especiales y/o consultoría de diseños, mediante pagos mensuales.

Un 40% se pagará con los mismos porcentajes con los cuales se le cancele al consultor (de diseños) el valor del acta de servicio, contra la aprobación y recibo a satisfacción de los productos de cada acta de servicio de consultoría (de diseños), un 10% contra la suscripción del acta de cierre del servicio de interventoría. (…) Pago contra liquidación: Pago contra liquidación del acta de servicio de interventoría: El último pago correspondiente al 10% del valor del acta de servicio de interventoría, se cancelará una vez se cumplan los siguientes requisitos: Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma a) Verificación y aprobación por parte del supervisor del acta de cierre de interventoría, previo cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista de obra y de interventoría. b) Liquidación del contrato de Obra y suscripción del acta de cierre de interventoría. En caso de no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo establecido para ello en el contrato de obra, se aceptará el respectivo proyecto de acta de liquidación del contrato de obra debidamente suscrito por la interventoría. La liquidación del contrato de la fábrica de interventoría se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos: a) Aprobado por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE la póliza de calidad de los servicios. b) Suscripción del acta de liquidación del contrato de interventoría. Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de interventoría, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato.

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO. REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento”. Ahora, al dirigir nuevamente la atención a los folios 269 y siguientes del archivo digital No. 01DemandayAnexos del cuaderno de principal, se lee la inicial petición probatoria de la demandante, en la forma que a continuación se transcribe: Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma “PETICIÓN DE PRUEBAS QUE SE PRETENDE HACER VALER. Solicito muy atentamente que sean tenidas en cuenta y practicas las siguientes pruebas:

1. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL DEMANDADO. Comoquiera que la demanda es una Entidad de Derecho Público, de manera respetuosa solicito al Despacho, como lo permite el inciso segundo del artículo 195 del C.G.P., que su representante administrativo rinda informe escrito bajo juramento, sobre los siguientes hechos: 1.1. Se servirá indicar si la Entidad que él representa tuvo la oportunidad de estudiar la solicitud presentada por el consorcio integrante de la parte demandante, acerca del reconocimiento a su favor de los valores dejados de pagar y de las mayores permanencias materia de este proceso. 1.2.

Se servirá indicar si la solicitud mencionada en el punto precedente se sometió al estudio del Comité de Conciliación de la Entidad que representa. 1.3. Se servirá indicar cuál fue la decisión tomada en el Comité de Conciliación, al que se hace referencia en el punto anterior. 1.4. Se servirá manifestar si las mayores permanencias que se reclaman en este proceso obedecieron a culpa del consorcio integrante de la parte demandante o de alguno de sus integrantes. 1.5.

Se servirá informar de manera puntual cuáles fueron las causas que originaron las mayores permanencias que se reclaman en este proceso.

2. DECLARACIÓN DE PROPIA PARTE. Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma (…) 3. DOCUMENTOS 3.1. Pliego de condiciones del Proceso de Oferta Cerrada OCC 0132014. 3.2.

Documento de estudios previos en medio magnético. 3.3. Documento de constitución del Consorcio GC.CA. 3.4. Oferta presentada por el convocante dentro del proceso mencionado en el punto anterior, en medio magnético. 3.5. Oficio 20145300206961 de 10-07-2017, mediante el cual, el convocado acepta la oferta presentada por mi mandante. 3.6. Contrato de interventoría 2141015 del 16 de julio de 2014. 3.7.

Listado de proyectos objeto del contrato. 3.8. Modificación No. 01 de julio 29 de 2014. 3.9. Acta de inicio del contrato de 19 de agosto de 2014. 3.10. Modificación y Adición No. 01 de octubre 21 de 2014. 3.11. Prórroga No. 01 de noviembre 19 de 2015. 3.12. Aclaración a la prórroga No. 01 de noviembre 19 de 2015. 3.13. Prórroga No. 02 de marzo 4 de 2016. 3.14.

Modificación a la prórroga No. 02 de abril 12 de 2016. 3.15. Prórroga No. 03 de abril 16 de 2016. 3.16. Prórroga No. 04 de julio 15 de 2016. 3.17. Cuadro de resumen en el que se describen los valores reclamados. 3.18. Documentos que justifican los valores reclamados por cada una de las actas. 3.19. Documento que contiene los pormenores del cálculo del factor multiplicador expedido por Fonade. 3.20.

Cuadros en el que constan los valores de las mayores permanencias reclamadas, suscrito por el representante legal y el director financiero de mi mandante, con datos tomados fielmente de sus estados financieros. Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma 3.21. Certificados de existencia y representación legal de los integrantes de la parte demandante expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.22. Certificado de existencia y representación legal del demandado expedido por la Superintendencia Financiera. 3.23. CDs en los que se encuentran todos los informes presentados por mi mandante al demandado durante la ejecución del contrato. 3.24.

Copia de la providencia dictada el 10 de mayo de 2017, dentro del expediente 2016-3211 por (sic) Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura.

4. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS…”. Además, al revisar la carpeta 03DocumentosPorProyecto, particularmente la subcarpeta denominada PUERTO LIBERTADOR SANITARIO, se observan incorporados los siguientes documentos: (i) control de pago variable; (ii) actas de servicio de interventoría; (iii) contrato No. 578-2014, con objeto de extensión de redes de alcantarillado sanitario en el municipio de Puerto Libertador/Córdoba;

(iv) orden de inicio construcción; (v) acta de iniciación del proyecto; (vi) acta de suspensión de interventoría; (vii) acta de suspensión 1 y 2 de vigencia 2014-10-14; (viii) acta de suspensión de interventoría 2; (ix) acta de suspensión de interventoría 3; (x) acta de suspensión 3, (xi) acta de reinicio vigencia 2015-03-05; (xii) acta de suspensión de interventoría 4;

(xiii) acta de suspensión 4; (xiv) acta de suspensión de interventoría 5; (xv) acta de suspensión 5; Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma (xvi) acta de suspensión de interventoría 6; (xvii) acta de suspensión 6; (xviii) acta de suspensión de interventoría 7; (xix) acta de suspensión 7; (xx) acta de suspensión de interventoría 8; (xxi) acta de suspensión 8; (xxii) acta de suspensión de interventoría 9; (xxiii) acta de suspensión 9; (xxiv) acta de terminación de servicios;

(xxv) cierre acta de servicio del 15 de julio de 2016, con nota al reverso. Entonces, si bien la prueba recaudada a instancia de la demandante es amplia, aquella, como acertadamente lo estableció la falladora A quo da cuenta de la existencia del contrato de interventoría, sus prórrogas y aclaraciones, incluso ratifica el inicio del proyecto Puerto Libertador/Córdoba Sanitario, más no acredita el acatamiento integral de sus obligaciones contractuales por parte del consorcio.

En efecto, al verificar el acta de terminación de servicios que obra a folio digital 40 a 41 del archivo DOCUMENTOS de la carpeta 03DocumentosPorProyecto, subcarpeta denominada PUERTO LIBERTADOS SANITARIO, se observa: Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma Nótese, que, varios ítems, entre ellos, informes mensuales, informes semanales, informes PGIO, informe final técnico, informe final PGIO y acta de modificación contrato, reportan un porcentaje de ejecución inferior a 100, algunos incluso registran 0, pero, además, presentan estado inconcluso. Es decir, no puede extraerse probatoriamente que la contratista hubiere ejecutado al 100%, el objeto del contrato de interventoría suscrito para la extensión de redes de alcantarillado sanitario en el municipio de Puerto Libertador/Córdoba, valga decir, con el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad exigidas y acordadas al momento de celebrarse el correspondiente convenio.

Aunado a lo anterior, otro aspecto que se estima carente de acreditación probatoria, es lo relativo al procedimiento reglado para la liquidación del contrato y la suscripción del acta de cierre de interventoría que se prevé en la CLAÚSULA TERCERA atrás transcrita. En este punto, se estableció que se expediría un acta de cierre de interventoría previo cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma cargo del contratista de obra y de interventoría; que se liquidaría el contrato de obra y se suscribiría acta de cierre de interventoría; que una vez se contara con aprobación por parte de la Subgerencia de Contratación de FONADE respecto de la póliza de calidad de los servicios, se debía suscribir acta de liquidación del contrato de interventoría; que se radicaría cuenta de cobro adjuntándose informe del avance y porcentaje de obra ejecutada, informes de interventoría y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas “en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato”; procedimientos que no se observan agotados en su conjunto.

Sin que sea posible utilizar la presente vía jurisdiccional para desplazar esos procedimientos y obtener un pago que está condicionado contractualmente al agotamiento de los mismos. Y si bien, el juramento estimatorio incluido en la demanda, no fue objetado, ello no tiene el efecto pretendido por la parte apelante, porque esa estimación eventualmente pudo servir de prueba al monto del pago reclamado, más no para acreditar, itérese, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales que le asistían a la contratista frente al objeto del contrato y las reglas posteriores regladas para el pago de lo debido.

Menos relevancia probatoria tiene el hecho que la juez a quo no hubiere impuesto a la pasiva la sanción de multa descrita en el inciso final del artículo 195 del C. G. del P., por no trascender al fondo del asunto en análisis. 4.- Conclusión. En armonía de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado, imponiéndose la correspondiente condena en costas para la parte vencida.

Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”. Confirma III. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 01 de febrero de 2023, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de esta capital, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante. Como agencias en derecho la magistrada ponente fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada (Impedimento) Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37442905ba460de5f61ba9bb58126c49365121368aae18e99c2265ded4f0dbe7 Documento generado en 14/08/2024 02:33:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal No. 110013103.044-2019-00088-01 Consorcio Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., integrado por las sociedades Gómez Cajiao y Asociados S.A.S., Consultores Técnicos y Económicos S.A.S. y ARQ S.A.S., contra Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “FONADE”.

Confirma