REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). RAD: 47-001-31-05-002-2019-00176-02 REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: JUDITH GONZÁLEZ GÓMEZ e INGRID GONZÁLEZ GÓMEZ en calidad de sucesoras procesales de la demandante JUDITH DE JESÚS GÓMEZ DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decida sobre el mandamiento de pago) RAD: 47-001-31-05-002-2019-00176-03 REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: JUDITH GONZÁLEZ GÓMEZ e INGRID GONZÁLEZ GÓMEZ en calidad de sucesoras procesales de la demandante JUDITH DE JESÚS GÓMEZ DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decida sobre medidas cautelares) RAD: 47-001-31-05-002-2019-00176-04 REF.: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: JUDITH GONZÁLEZ GÓMEZ e INGRID GONZÁLEZ GÓMEZ en calidad de sucesoras procesales de la demandante JUDITH DE JESÚS GÓMEZ DEMANDADO: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decida sobre las excepciones) AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión de los recursos de apelación presentados contra el auto que negó el mandamiento de pago proferido el 9 de octubre de 2024, el que resolvió sobre medidas cautelares emitido el 16 de enero de 2025 y el que resolvió las excepciones de mérito datado 10 de marzo de 2025, todos proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.
Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el auto que decida sobre el mandamiento de pago, el que se decide sobre las medidas cautelares y el que resuelve las excepciones en el proceso ejecutivo son susceptibles del recurso de alzada, que debe ser propuesto dentro de los 5 días siguientes cuando la providencia se notifique por estado y, en caso de notificarse en estrados, debe presentarse en la misma diligencia. Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Magistratura que los autos objeto de discusión se encuentran enlistados entre los autos susceptibles de recurso de apelación, todos los cuales fueron presentados por la encartada FIDUPREVISORA S.A. y concedidos por el Juzgado de conocimiento, por lo que en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten los alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.
Seguidamente, a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.
Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente