TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA LORENA SALGUERO BATERO Y OTRAS AVIANCA S.A. Y OTRA 76-520-31-05-001-2020-00078-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 135 El día 30 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual la apoderada judicial de la sociedad AVIANCA S.A. formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 18 de octubre de 2024 y notificada por edicto del 21 de octubre de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso solicitado, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 18 de octubre de 2024 y notificada por edicto del día 21 de octubre de 2024, quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso por AVIANCA S.A. el 30 de octubre de 2024, requisitos para que se aborde su estudio.
No obstante lo anterior, debe examinarse además si en el presente caso, al casacionista le asiste interés para recurrir. En reiteradas oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que el interés para recurrir en casación está dado por el agravio sufrido por el impugnante con la sentencia que le haya resultado adversa. Y, que tratándose del demandado, como en este caso, tal agravio deriva de la cuantía del perjuicio de la condena. 1 En tal sentido, al revisar la sentencia No. 123 del 18 de octubre de 2024 recurrida por la sociedad demandada AVIANCA S.A., la cual revocó el fallo de primera instancia, se resolvió lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia identificada con el No. 013 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, 1 CSL AL 1705-2020 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Lorena Salguero Batero, Jenny Cristina Mulato Zapata y Lilia Alba Rojas Plazas contra Cooperativa de Trabajo Asociado SERVICOPAVA en liquidación y Aerovías Del Continente Americano S.A. AVIANCA S.A. conforme a las razones que anteceden, EN SU LUGAR DECLARAR, bajo el principio de la primacía de la realidad, la existencia de un contrato de trabajo entre las demandantes Lorena Salguero Batero, Jenny Cristina Mulato Zapata y Lilia Alba Rojas Plazas con la compañía Aerovías Del Continente Americano S.A. AVIANCA S.A., siendo solidariamente responsable la cooperativa SERVICOPAVA en liquidación, de los emolumentos que hubiere lugar dentro de la relación laboral que se declara en los siguientes periodos, y conforme lo analizado en este proveído: Trabajador Fecha Inicio Finalización Lorena Salguero Batero 19 de abril de 2005 28 de octubre de 2017 Lilia Alba Rojas Plazas Jenny Cristina Mulato Zapata 05 de enero de 2007 16 de julio de 2012 28 de octubre de 2017 05 de diciembre de 2017 SEGUNDO: DECLARAR probada en forma parcial, la excepción de prescripción, y de forma plena las excepciones de compensación y pago, propuestas por las demandadas Cooperativa de Trabajo Asociado SERVICOPAVA en liquidación y Aerovías del Continente Americano S.A. AVIANCA S.A. conforme los términos y razones indicadas en este proveído.
TERCERO: ABSOLVER a las demandadas cooperativa de trabajo asociado SERVICOPAVA en liquidación y la compañía Aerovías Del Continente Americano S.A. AVIANCA S.A. de las demás pretensiones contenidas en la demanda formulada por las señoras Lorena Salguero Batero, Jenny Cristina Mulato Zapata y Lilia Alba Rojas Plazas, por las razones expuestas en este proveído.
CUARTO: Las COSTAS en ambas instancias correrán a cargo de las demandadas AVIANCA SA y SERVICOPAVA y a favor de la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en esta instancia en la suma de medio salario (1/2) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de cada una de las demandadas y a favor de cada una de las demandantes, conforme lo expuesto.
QUINTO: DEVUÉLVASE el proceso a su lugar de origen una vez en firme el presente proveído.
SEXTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión mediante fijación en edicto por el término de un (1) día. Conforme a lo anterior, no se advierte un agravio a la sociedad recurrente, por cuanto si bien es cierto se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las demandantes y las entidades demandadas durante los periodos señalados en dicha providencia, también es cierto que se declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y de forma plena las excepciones de compensación y pago, al igual que se absolvió a la empresa recurrente de las demás pretensiones contenidas en la demanda, por ende no se evidencia en la sentencia una condena de tipo dinerario, que se haya impuesto a los demandados.
Por todo lo anterior, no se accederá al recurso solicitado por la sociedad AVIANCA S.A., por no tener interés económico para recurrir. Renuncia de poder Se evidencia en el archivo 029 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital, un memorial en el cual la apoderada de las demandantes presentó renuncia al poder que le conferido, e igualmente anexó el soporte de la comunicación remitida a sus poderdantes en tal sentido, por ende, observa la Sala que dicha renuncia se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76 del C.G.P., por ende se aceptará la misma. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada AVIANCA S.A., contra la sentencia No. 123 del 18 de octubre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: ACÉPTESE la renuncia al poder presentado por la abogada BLANCA STELLA ENCISO MORALES quien venía defendiendo los intereses de las demandantes, conforme a lo preceptuado en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso.
CUARTO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec0df3bd0f7733fe1322a1512fdb79c2d0998ee9e2c5df37a39ed102fbd21ad4 Documento generado en 04/12/2024 11:14:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica