50001310500320230018901AdmiteApelacióAuto Villavicencio, catorce de enero de dos mil vein ticinco. Clase de proceso: Ejecutivo laboral. Radicación: 50001310500320230018901(2024-156A) Parte demandante: Jhon Jaime Durango Arias. Parte demandada: Club Llaneros S.A. Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Tema: auto que resuelve excepciones en el proceso ejecutivo / declara pago parcial de la obligación y continúa con la ejecución. Fecha de la decisión: Auto 23/05/2024.
M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas. Fecha de reparto: 02/12/2024. Fecha de ingreso: 10/12/2024. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que resuelve excepciones en el proceso ejecutivo, proferido el 23 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad. 50001310500320230018901AdmiteApelacióAuto Se deja constancia que el auto fue proferido en audiencia del 23 de mayo de 2024 (16 -17pdf), el despacho a quo remitió las diligencias el 26 de noviembre de 2024 (18pdf), y el acta de reparto es del 2 de diciembre de 2024 (19pdf) e ingresado a este despacho el 10 de diciembre de 2024 (04pdf).
Habiendo correspondido por e l reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra la referida decisión – Art. 65 del CPTSS. Procedencia. La decisión apelada es susceptible de l recurso de apelación por expresa disposición legal – Art. 65- numeral 9 del CPTSS. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.
Legitimación. El recurrente es a quien le fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye su inconformidad a las consideraciones del auto recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad. Efecto. El recurso fue concedido en el efecto devolutivo y así se admitirá, dado que la decisión no impide la continuación del proceso o su terminación, tal y como dispone el artículo 65 del CPTSS.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Laboral – Despacho 03, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto que resuelve excepciones en el proceso ejecutivo, proferido el 23 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad. 2°.
Súrtase el traslado correspondiente. 50001310500320230018901AdmiteApelacióAuto Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72371782a4ffe29d2b1a2ef7e533b799077740cbb985933c1fd7b8cca30642ec Documento generado en 14/01/2025 04:10:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica