REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de JOSÉ OCTAVIO SANTAMARIA CARRERO contra LIA CATALINA ARCHILA PELÁEZ y otros. (Apelación de auto).
Rad. 110013103-007-2014-00352-02. El inciso décimo del artículo 323 del C.G.P. establece que “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
En aplicación de ese precepto, se DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 18 de junio de 20251, por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Adjunto de esta ciudad, mediante el cual desestimó la nulidad adjetiva que ese extremo de la controversia alegó, en tanto que la impugnación fue concedida en el efecto devolutivo2 y según lo informado por el a quo el día de hoy se profirió sentencia, sin reparo alguno de los contendores3.
En firme este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor. Por la secretaría ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Archivo “050 Auto Resuelve Nulidad Deniega” en “05 Continuación Expediente Electrónico” en “001 Primera Instancia”. 2 Archivo “058 Auto 7 julio 2025 Niega Recurso Reposición Concede Apelación”, ídem. 3 Archivo “005 Juzgado Informa” en “002 Segunda Instancia”. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb8282dbf9b63444fb3e7c79824de12e8d04dfaa4edc1a1da707ce5c5e8d1229 Documento generado en 11/08/2025 01:38:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de JOSÉ OCTAVIO SANTAMARIA CARRERO contra LIA CATALINA ARCHILA PELÁEZ y otros. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-007-2014-00352-02.