Proceso: Divisorio Demandante: Ruth Elena Parra Cuellar Demandado: Miryam Parra Cuellar Rad 11001310300320200007601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Atendiendo al examen preliminar previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte que no es posible adelantar el trámite de la alzada sin que previamente se resuelva una cuestión procesal que condiciona su estudio.
Observa esta Sala unitaria que, con anterioridad al envío del expediente, el juzgado de origen omitió pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia, elevada por la apoderada judicial del extremo demandado1, en la cual solicitó corregir en el cuerpo del proveído dictado dictada el 2 de octubre de 2025 la identificación del predio ubicado en el municipio de Tabio denominado “El Chicu”, pues se registró el folio de M.I. 176-0078200 cuando en realidad corresponde al 176-0048200.
Dicha omisión resulta relevante, habida consideración de las consecuencias procesales que podrían derivarse de una eventual declaratoria de nulidad, en los términos de los artículos 121 y 138 del mismo estatuto procesal. En tal virtud, al no existir pronunciamiento sobre la solicitud de corrección elevada respecto de la sentencia dictada el 2 de octubre de 2025, y siendo ello un presupuesto indispensable para proseguir con la actuación en sede de apelación, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen, para que de manera previa y expresa 1 Ver carpeta “C01Principal.pdf”, archivo 32. resuelva dicha solicitud formulada por la parte demandada.
Una vez adoptada la determinación correspondiente, deberá continuarse con el trámite pertinente. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed65b91fc84fcafa7e5a25458a8ef7ed521f96dfec9e78e8dd1a668ebe9b1e43 Documento generado en 29/01/2026 08:35:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica