Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05 001 31 05 010 2019 00128 02 CARLOS IVÁN RESTREPO VÉLEZ COLPENSIONES EICE Y PORVENIR SA. Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS IVÁN RESTREPO VÉLEZ contra COLPENSIONES EICE y PORVENIR S.A., procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Solicita la parte demandante que se declare la INEFICACIA y/o NULIDAD de su afiliación al RAIS, administrada por PORVENIR S.A y en consecuencia que se tenga como válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida, administrada por Colpensiones. Como resultado de dicha declaración, ruega que se condene a PORVENIR S.A. a devolver o trasladar a COLPENSIONES la totalidad de aportes consignados en su cuenta de ahorro individual, incluyendo además rendimientos financieros y el bono pensional.
Asimismo, pretende que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez retroactivamente, en tanto que, reclama a cargo de PORVENIR S.A., el pago de la indemnización de perjuicios, indicando que, si no procede dicho reconocimiento, se condene de manera subsidiaria a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la pensión de vejez bajo los parámetros de la Ley 100 de 1993.
El Juzgado de conocimiento, Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de enero de 2023, CONDENÓ a PORVENIR S.A., a reconocer y pagar a favor del demandante la indemnización de perjuicios por valor de $174,163,070, debidamente indexados. Dicho valor hace alusión a la diferencia de la mesada dejada de pagar entre el 1° de marzo de 2017 y el 30 de enero de 2023.
Además de ello, ordenó al fondo privado continuar pagando la mesada del demandante, a partir del 1° de febrero de 2023, en un monto de $5.405.611, de manera vitalicia y con carácter trasmisible a sus potenciales beneficiarios, con sus respectivos incrementos anuales, como si estuviera afiliado al régimen de Prima Media con Prestación Definida.
ABSOLVIÓ a las demandadas de la pretensión de declaratoria de ineficacia del traslado entre regímenes. F.G. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05 001 31 05 010 2019 00128 02 CARLOS IVÁN RESTREPO VÉLEZ COLPENSIONES EICE Y PORVENIR SA. Recurso de Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 15 de abril de 2024, REVOCÓ las pretensiones reconocidas en la sentencia de primera instancia, absolviendo a las demandas de todas y cada una de ellas y CONFIRMÓ en lo demás. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que el mismo procede cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
En ese mismo sentido, ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en cualquiera de los dos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Para reforzar lo antes señalado, es pertinente traer a colación lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la cual, en diferentes pronunciamientos, entre los que se destaca el Auto AL1363-2022 del 16 de marzo de 2022, dentro del radicado No. 92714, con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, expresó lo siguiente: Así, se tiene que la Corte asume el conocimiento del recurso extraordinario, cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;
(ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, (iii) que se acredite el interés económico para recurrir. Respecto a este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la convocada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente le perjudican.
(Negrillas y subrayas, fuera de texto). F.G. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05 001 31 05 010 2019 00128 02 CARLOS IVÁN RESTREPO VÉLEZ COLPENSIONES EICE Y PORVENIR SA. Recurso de Casación Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
También ha reiterado con profusión, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL, 1º jul. 1993 y 25 ene. 2005, rads. 6183 y 25588 respectivamente). (Negrillas y subrayas, fuera de texto) El interés económico para recurrir en casación de la parte demandante se circunscribe a las pretensiones concedidas a su favor en sentencia de primera instancia y que esta corporación, mediante providencia del 15 de abril de 2024, revocó. Se trata específicamente de la indemnización de perjuicios fijada en la suma $174,163,070 y la pensión vitalicia de vejez ordenada, cuyo valor de mesada para el mes de febrero de 2023, se fijó en $5.405.611, ambas obligaciones a cargo de PORVENIR S.A. No cabe duda que, con los perjuicios ordenados por el A quo, fijados en la suma de $174,163,070, se supera ampliamente los 120 SMLMV exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para que proceda el recurso de Casación, sin que sea necesario hacer otros análisis.
Lo anterior indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. I. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ser tramitado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral- el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE F.G. Radicado No. Demandante: Demandado: Asunto: 05 001 31 05 010 2019 00128 02 CARLOS IVÁN RESTREPO VÉLEZ COLPENSIONES EICE Y PORVENIR SA. Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 92 del 29 de mayo de 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demedellin-sala-laboral/161 F.G.