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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ORDENA REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE ORIGEN RAD. 73403-A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROGELIO DEL VILLAR GUTIEREZ DEMANDADAS: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP EXPEDIENTE No: 08001310500320190022701 RADICACIÓN INTERNA: 73.403-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, dónde señala: “…Referencia: INFORME DE NO RESPUESTA A REQUERIMIENTO DEMANDANTE: ROGELIO DEL VILLAR GUTIEREZ DEMANDADAS: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP EXPEDIENTE No: 08001310500320190022701 RADICACIÓN INTERNA: 73.403-A MAGISTRADA PONENTE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Cordial saludo, mediante el presente se informa nuevamente que si bien se recibió otra respuesta el 12 de febrero de 2026 por parte del Juzgado 3 Laboral Del Circuito De Barranquilla en relación a la providencia de fecha 23 de enero de 2026 donde se requirió al juzgado de origen dentro del proceso de la referencia en relación a devolución del expediente por parte de la H. Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral, no se acuso recibido de la misma ya que el proceso aun no ha sido traslado en la plataforma a esta sala, es decir, actualmente el proceso no puede ser visualizado razón por la que esta secretaria no ha podido revisarlo ni remitirlo nuevamente a casación situación que se dialogo con el juzgado de origen el 12 de febrero de 2026 y esta secretaria quedo a la espera sin que a la fecha se recibiera informe alguno de la situación. Para Su Conocimiento Y Competencia. Se Adjunta Constancia De Las Notificaciones Y Oficio De Devolución De La Respuesta…” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Se ordena a través de la Secretaría de esta Sala, REQUERIR al Juzgado de origen, a fin de que se sirvan dar cumplimiento eficaz al proveído de calenda 23 de enero del año que discurre, donde se dispuso: “…Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 313 del 21 de enero de 2026 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia 1.

No se evidencia el auto que admite la contestación de la demanda, de tal manera se pide aclarar y/o corregir dicha inconsistencia. 2. no es posible la visualización de la audiencia ya que la fecha límite caduco, en tal sentido se requiere cargar directamente a la plataforma SIUGJ como videoclip, o cargar al portal sin restricciones ni fechas límites de visualización…” Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…Cordial saludo, mediante el presente pasa al despacho el proceso de la referencia el cual en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2025, se remitió a la Corte Suprema De Justicia - Sala De Casación Laboral para que se resuelva recurso de casación concedido, pero dicha sala regreso el expediente informando la siguiente inconsistencia: "Primera Instancia 1.No se evidencia el auto que admite la contestación de la demanda, de tal manera se pide aclarar y/o corregir dicha inconsistencia. 2.no es posible la visualización de la audiencia ya que la fecha límite caduco, en tal sentido se requiere cargar directamente a la plataforma SIUGJ como videoclip, o cargar al portal sin restricciones ni fechas límites de visualización" La suscrita procedió a verificar y se observa que: 1.

La primera parte del proceso de primera instancia que fue cargada en SGDE fue escaneadA en bloque y tal como lo manifiesta la corte no reposa el auto que admitió la contestación de la demanda. 2. Que verificada la plataforma Tyba reposan 3 archivos más escaneados en bloque (adicionales al mencionado en el numeral anterior) donde se contienen más Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA piezas procesales del expediente los cuales no reposan en la plataforma SGDE y donde tampoco reposa la pieza procesal faltante. 3. Que dentro de las demás piezas procesales cargadas en primera instancia en la plataforma SGDE de forma individual tampoco reposa el auto requerido por la corte. 4.

Que los archivos cargados en la plataforma SIUGJ fueron tal cual los que el juzgado de origen envió por reparto en la plataforma SGDE. 5. Que a esta Sala cuando fue enviado el reparto solo se envió el expediente digital, es decir, no contamos con el expediente físico que es donde debe reposar la pieza procesal faltante. Por lo anterior no es posible que esta secretaria subsane razón por el regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las incosistencias señaladas por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio.

Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente. Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.

Por lo anterior, se ordena remitir, por secretaría, el proceso de la referencia al juzgado de origen, para lo de su competencia…” Lo anterior, se REQUIERE a la mayor brevedad posible.

COMUNIQUESE, esta decisión a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (73403-A) Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c87226d312623069fe8cfc5ab20490d9b7ebbd7d014568a5417cb3f4377a3ba Documento generado en 06/03/2026 04:09:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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