Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Valledupar, Cesar, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia Penal Delito Procesado Víctima Tema Procedencia Decisión CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 013 Hurto calificado y agravado en modalidad tentada José Miguel Ariza Hernández Jhon Alexander Aguirre Posada Julio Cesar Millán Reyes Indupalma Ltda. Apelación Sentencia Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar Confirma 20 710 600 1191 2017 00643 Juan Carlos Acevedo Velázquez. 038 1.
ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación incoado por los abogados Defensores de los señores procesados en contra de la sentencia dictada el día 18 de enero de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Alberto, Cesar, en la que condenó a los señores José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada, por el delito de Hurto Calificado y Agravado en Modalidad de Tentada, a la pena principal de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual a la pena principal, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria. 2.
HECHOS El 5 de mayo de 2017, aproximadamente a las 02:30 horas, fueron sorprendidos por el personal de seguridad de la empresa Indupalma Ltda., en los predios de propiedad de dicha sociedad en el corregimiento de La Palma, vereda Los Ortegas, sector conocido como Caño Mono, tres sujetos que se encontraban apoderándose de los racimos de los frutos de la palma de aceite que tenía almacenados la empresa en dicho CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.
CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar lugar, cargándolos en un vehículo tipo camión de placas WFC-218, razón por la cual se dio aviso al señor OSCAR PABUENA ROJAS, supervisor de seguridad, quien a su vez, informó a la Policía Nacional del municipio de San Alberto, Cesar, quienes una vez se hallaron en el lugar, procedieron con la captura de quienes se identificaron como Jhon Alexander Aguirre Posada, Julio Cesar Millán Reyes y José Miguel Ariza Hernández y con la incautación del vehículo antes referido y el fruto de palma de aceite que se encontraba en él.
3. ACONTECER PROCESAL El día 06 de mayo de 2017, ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, se celebraron las audiencias concentradas, se impartió legalidad al procedimiento de captura y los elementos objeto de incautación, además se formuló imputación en calidad de coautores del delito de hurto calificado y agravado en modalidad tentada, se retiró por parte del ente acusador la solicitud de medida de aseguramiento y se ordenó entonces la libertad inmediata de los capturados.
El 12 de septiembre de 2019, se celebró la audiencia de formulación de acusación en disfavor de los procesados por el delito de hurto calificado y agravado en modalidad tentada consagrado en los artículos 27, 239, 240 numeral 3 y 241 numeral 8 y 10 del Código Penal, realizándose la audiencia preparatoria el 7 de noviembre de la misma anualidad, en esta audiencia, se tuvieron como hechos ciertos la plena identidad de los acusados, la carencia de antecedentes penales y la plena identidad de la víctima.
Finalizada la practica probatoria, el 13 de marzo de 2020, se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio en disfavor de los intereses de los señores Jhon Alexander Aguirre Posada, Julio Cesar Millán Reyes y José Miguel Ariza Hernández por el delito acusado, imponiéndoles una pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena de prisión, negándoseles la suspensión 2 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar condicional de la ejecución de la pena, así como el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de primer grado emitió sentido del fallo de carácter condenatorio en contra de los señores Jhon Alexander Aguirre Posada, Julio Cesar Millán Reyes y José Miguel Ariza Hernández por encontrar acreditada la responsabilidad penal de los sentenciados en el delito enrostrado como quiera que las pruebas practicadas en el sub lite lograron derruir la presunción de inocencia que les asiste, pues de los elementos materiales de prueba arrimados se desprende la plena convicción de la participación de los mismos en los hechos acaecidos el 5 de mayo de 2017.
Lo anterior, encuentra sustento en el testimonio del señor JOSÉ MONSALVE OSORIO, quien refirió que para la fecha se encontraba en las instalaciones de la empresa cuando aproximadamente a las 02:00 horas, recibió una llamada del señor OSCAR PABUENA, empleado de la seguridad interna de la empresa, quien le informó de un camión que estaba siendo cargado con fruto, por ello, impartió instrucciones en el sentido de que se llamara a la Policía Nacional, toda vez que no contaban con autorización de Indupalma para estar en las instalaciones de la empresa y menos para cargar y transportar el fruto de la palma.
Por otra parte, el testigo informó que no conocía a los señores Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada, no obstante, refirió distinguir al señor José Miguel Ariza Hernández, debido a que este laboraba como trabajador de una de las empresas contratistas de Indupalma. Además, el vehículo hallado no era de los autorizados para el transporte de los frutos, ya que no tenía permisos para realizarlo, pues las empresas contratistas para el transporte reportan al área de seguridad 3 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar las placas de los vehículos que van a ingresar, así como los nombres de sus ocupantes para poder cargar y sacar el fruto de las instalaciones, desconociéndose la forma en la que ingresaron a las plantaciones, pues no lo hicieron por la vía de ingreso principal.
Refirió que con el testimonio del señor RAÚL ERNESTO RUBIO BOTTO, quien para la época de los hechos laboraba como supervisor de la empresa de seguridad ACRÓPOLIS y que prestaba el servicio de seguridad a Indupalma, acotó que conocía únicamente al señor José Miguel Ariza Hernández, por cuanto este se desempeñaba como empleado de una de las empresas contratistas de Indupalma.
Afirmó que en la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos, recibió una llamada del señor OSCAR PABUENA donde le dio instrucciones en el sentido de que lo esperara en la entrada Caño Mono porque tenía información de que estaban hurtando fruto, por tanto, él ya iba con agentes de la Policía Nacional. Refirió que en el lugar de los hechos encontraron una turbo llena de fruto, realizándose la captura de dos individuos, entre ellos, el señor José Miguel Ariza Hernández, quien después de emprender la huida, fue aprehendido y puesto a disposición de la Policía Nacional, toda vez que no contaban con permiso para estar en las instalaciones y se encontraban tomando un fruto que no les pertenecía. Afirmó que no dieron explicación alguna y se encontraban asustados por haber sido encontrados en situación de flagrancia, y agregó que, los capturados no ingresaron a los predios por la entrada principal, en tanto, se echaba de menos el correspondiente permiso para ello al no haberse remitido la documentación correspondiente para estos efectos, esto es, soat, tecnicomecanica y licencia de conducción, documentos que debían relacionarse en las planillas de ingreso de cada uno de los puestos de seguridad de Acrópolis donde se dejaba constancia respecto de los 4 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar vehículos autorizados para ingresar y cargar el fruto, además de que el señor Ariza Hernández en su calidad de empleado de una empresa contratista tenía un horario diferente para ingresar a las plantaciones.
De los testimonios de los agentes de la Policía Nacional DIEGO ALBERTO CÁRDENAS TENJO y ALEXIS ÁLVAREZ ARCINIEGAS, quienes realizaron el procedimiento de captura de los procesados, se logró extraer que para la fecha y hora de los hechos se encontraban adscritos a la patrulla de vigilancia del municipio de San Alberto, Cesar, cuando recibieron información del señor OSCAR PABUENA ROJAS quien se presentó en las instalaciones de la estación de policía, afirmando que en los predios de Indupalma se encontraban unos ciudadanos al parecer hurtando el fruto de palma de aceite que se dejaba en las mallas, por lo cual, se dirigieron al corregimiento La Palma, vereda los Ortegas, sector Caño Mono vía La Palma, y al llegar allí, encontraron una camioneta marca JAC, color blanco, tipo estacas de placas WFC-218, y junto a ella, se encontraban Jhon Alexander Aguirre Posada, Julio Cesar Millán Reyes y José Miguel Ariza Hernández, quienes se estaban apropiando de los racimos de fruto de la palma de aceite y quienes al observar la presencia de los gendarmes, se mostraron asustados e intentaron darse a la fuga, pudiendo ser interceptados dos de ellos de inmediato y un tercero más adelante por el personal de seguridad de Indupalma, al verificarse que ninguno de ellos se encontraba autorizado para ingresar a las instalaciones de la empresa y mucho menos a retirar el fruto de la palma que allí se encontraba almacenado.
Por su parte el señor OSCAR PABUENA ROJAS, quien labora en el área de seguridad interna de la empresa Indupalma, se logró establecer que para la fecha y hora de los hechos, recibió una llamada telefónica del señor RAÚL RUBIO, quien le informó respecto de la presencia de un vehículo no autorizado en los predios de Indupalma, pues ese día, se había realizado la cosecha y aun había fruto para alzar, por lo cual, este se dirigió a la estación de Policía con el propósito de solicitar el respectivo 5 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar acompañamiento y al llegar al lugar, en efecto, se toparon con un vehículo tipo estacas y con carpa, y con este, tres sujetos cargando aproximadamente entre 4 y 5 toneladas de fruto, por ello, procedió la Policía a capturar a estos ciudadanos, teniendo en cuenta, que no se encontraban autorizados para ingresar a los predios de Indupalma, y mucho menos, para alzar el fruto que allí reposaba.
En suma se tiene que del material probatorio arrimado por parte de la fiscalía decima local de San Alberto, Cesar, y el que fuera practicado dentro del curso del presente proceso, se desprende con suficiente claridad que la conducta desplegada por los acusados en el punible a título de autores es merecedora de reproche, pues los mismos actuaron sin importar las consecuencias jurídicas que ello implicaba, atentando contra el patrimonio económico de la víctima, aun cuando entendían y comprendían que sus actos se encontraban por fuera del ordenamiento jurídico, pues inclusive así fue reconocido por ellos al momento de su aprensión, en tanto si bien es cierto que inicialmente manifestaron al personal de seguridad de Indupalma que desconocían estar inmersos en un ilícito y habían sido contratados únicamente para cargar el camión, lo cierto es que ante la palmariedad de la situación y según los dichos del señor PABUENA, los mismos hicieron alusión a lo difícil de la situación económica como causa de su actuar, teniendo un alto grado de conciencia respecto de sus hechos, más aún si en cuenta se tiene que es de público conocimiento de la comunidad habitante de esta zona del país la existencia de las plantaciones de palma de aceite de propiedad de la empresa Indupalma y la imperativa necesidad de autorización por parte de dicha sociedad, no solo para ingresar a tales predios, sino para sustraer los frutos recolectados de las mismas pues para tales efectos a viva voz coincidieron cada uno de los deponentes en manifestar que la empresa tiene vínculos con otras empresas que se encargan de alzar y transportar el fruto de la palma que se produce en dichas tierras, sin que pueda realizarse dicha labor de manera autónoma e independiente 6 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar por cualquier individuo particular, ni siendo este empleado de una de dichas empresas contratistas como el caso del señor José Miguel Ariza Hernández, lo cual quedo establecido que pese a su vínculo laboral con la contratista Al-rio, ni dentro de sus funciones se encontraban establecidas la de alzar y transportar el fruto de palma, y muy por el contrario lo que si quedo plenamente demostrado es que en virtud a su función con dicha contratista este tenía pleno conocimiento de la ubicación y cantidad de los racimos de fruto que se encontraban pendientes de transportar en las prenombradas plantaciones.
En consecuencia, al tratarse la conducta que nos ocupa de un tipo penal de delitos contra el patrimonio económico, se encuentra como suficiente la evidencia física y los elementos materiales probatorios antes referidos, para de ellos concluir, más allá de toda duda la materialidad del punible. Circunstancias tales, que permiten predicar sin dubitación alguna, la demostración del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en todos y cada uno de los elementos que lo estructuran, razón más que suficiente para que esta juzgadora advierta que el convencimiento requerido para emitir la correspondiente sentencia condenatoria bajo los lineamientos del precitado artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, como autores en la comisión de los hechos delictivos. siendo personas imputables a la luz de la ley penal, razón por la que deberán soportar una condena como sanción a su actuar delictivo proporcional al daño causado.
En cuanto a la prueba de descargo, se practicó el testimonio del señor OLGER ENRIQUE APARICIO CARRASCAL, primer testigo que compareció al estrado y fue solicitado por la defensa del señor Millán Reyes, quien manifestó que, para el 5 de mayo de 2017, se encontraba trabajando en la construcción de unos apartamentos en la casa del señor MILLÁN FIGUEROA, hasta las 17:00 horas, y posteriormente, le ayudo en el taller en la reparación de una turbo hasta las 01:00 horas.
Fue así, que afirmó 7 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar que arribó un joven con una turbo para reparar y quien a las 23:00 horas, a través de una llamada telefónica, le dijo a Millán Reyes que si le podía ayudar a cargar un corozo.
Declaró también el señor JULIO CESAR MILLÁN FIGUEROA, quien afirmó que Julio Cesar Millán Reyes, salió del taller de su propiedad a cargar un corozo con un señor de una turbo que le ofreció 50 mil pesos, sin que sepa si le pago o no, pues al momento en el que se fueron, él se acostó a dormir y posteriormente lo llamaron a informarle que su hijo había sido detenido por hurto, sin más datos relevantes.
En el mismo sentido, se escuchó en juicio al señor ROSENDO DURAN DURAN, quien, para la fecha de los hechos, refirió que se encontraba en el taller de mecánica de propiedad del padre de Julio Cesar Millán Reyes conocido como “Embragues del Sur” a efectos de que le realizaran la reparación de su vehículo, por ello, escucho cuando el hombre de una turbo que estaba allí, recibió una llamada, entonces escucho decir que le buscara a alguien que le ayudara a cargar un corozo, pero no se enteró de más hasta el otro día que supo que habían contratado a Millán Reyes para cargar.
Por tanto, considero la judicatura que los tres testigos llamados por la defensa, si bien fueron concordantes en el sentido de manifestar que Millán Reyes, había sido contratado por un conductor de una turbo para cargar un corozo, lo cierto es que ninguno de ellos pudo corroborar lo acaecido en la plantación de palma de aceite de propiedad de Indupalma, pues únicamente tuvieron conocimiento de la contratación del acusado para cargar y a ninguno de ellos les consta de modo alguno lo acontecido después de que el señor Millán Reyes salió del taller “Embragues del Sur”, siendo esto a voces de los testigos sobre las 23:30 a 24:00 horas, pues solo de oídas se dieron cuenta de la presunta contratación de este y hasta el día siguiente conocieron que se trató de un ilícito. 8 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Por lo tanto dichas declaraciones en modo alguno logran desvirtuar el contenido de los informes presentados por la Policía Nacional y los dichos de los testigos traídos a juicio por el ente fiscal, toda vez que al margen de que en principio el señor Millán Reyes presuntamente desconociera la ilegalidad de la labor que iba a desplegar, lo cierto es que en virtud al ingreso clandestino a plantaciones que de público conocimiento son de propiedad de la empresa Indupalma Ltda, además de la hora en que se efectuare dicha actividad esto es 02:00 horas, era lógico concluir que la misma no se encontraba autorizada por la mentada sociedad, pues ni en tanto fue esta quien realizo la presunta contratación para alzar y cargar el corozo, y como ya se afirmó los aquí implicados son suficientemente capaces y cuentan con el claro discernimiento para determinar si la actividad a desarrollar estaba o no acorde a la legalidad o si de algún modo se podía revelar malicia en su actuar pues en punto a la manifestación de la defensa de que el horario en que se ingresó a los predios no podía tenerse por sospechoso en tanto en época de cosecha se realizan las actividades de alza de fruto hasta altas horas de la noche, lo cierto es que en primer lugar no se estableció o probo de forma alguna que para la época de los hechos aquí enrostrados en efecto se encontraran dichas plantaciones en cosecha, y por otro lado si esto así fuere, no hay razón alguna para que el ingreso a las plantaciones no se haya realizado por la vía de acceso principal con la venia de los guardias de seguridad, además del hecho de que si en gracia de discusión se admitiere tal argumento, lo cierto es que por fuerza lógica habrían más vehículos y personas en las plantaciones a dicha hora realizando las actividades de alce cargue y posterior transporte de los frutos cosechados pues es justamente en virtud a la magnitud de las plantaciones que se hace tan extensa la labor en algunas épocas al punto de realizarse las 24 horas del día, tal como quedare establecido por parte del personal de Indupalma en el testimonio rendido en etapa de juicio y una razón más para darle poca credibilidad a la tesis de la bancada defensiva, toda vez que el 5 de mayo de 2017, las únicas 9 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar personas encontradas sobre las 02:30 horas, en los predios de propiedad de Indupalma Ltda, realizando labores de alce y cargue de fruto, fueron los señores Jhon Alexander Aguirre Posada, Julio Cesar Millán Reyes y José Miguel Ariza Hernández, quienes como ya se ha dicho repetidamente en esta decisión, no contaban con la autorización para tal efecto, materializándose así la conducta punible por la cual fueron judicializados. 5.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO 5.1. La defensa del señor José Miguel Ariza Hernández cuestionó la valoración que la judicatura hizo de las pruebas, su incidencia en la sentencia proferida y su negativa en la concesión del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena o la concesión del sustituto punitivo de la prisión domiciliaria.
Indico que la fiscalía no demostró la responsabilidad de su poderdante en la comisión de la conducta endilgada, en atención a que este ejercía funciones a favor de la empresa Indupalma, por tal razón, tenía autorización para el ingreso a sus instalaciones para ejercer funciones relacionadas con la recolección de frutos. Así mismo manifestó que la fiscalía no logro determinar si su poderdante fue contratado por una tercera persona para que realizara las funciones de recolección del fruto, por tal razón proclama que su poderdante presenta una ausencia de responsabilidad penal, basándose en el artículo 32 del Código Penal, numeral 11, “Se obre con error invencible de la licitud de su conducta.
Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad”, esto debido a que se encontraba realizando funciones a favor de un tercero quien lo contrato para la recolección del fruto. Por lo tanto, solicitó al Despacho que remita al superior jerárquico en apelación para que el mismo revoque la sentencia de primera instancia emitida el 18 de enero de 2022, por el juzgado Promiscuo Municipal de 10 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar San Alberto, Cesar, en todos sus numerales, en atención a la ausencia de responsabilidad penal, según lo expuesto con anterioridad. 5.2. La defensa del señor Julio Cesar Millán Reyes, indicó que su defendido fue privado de la libertad junto con los señores Jhon Alexander Aguirre Posada y José Miguel Ariza Hernández, último que laboraba como contratista de la empresa Indupalma y quien contrató a su defendido Millán Reyes para que le prestar sus servicios de ayudante.
Por otra parte, aseguró que en razón a lo manifestado por el señor JOSÉ MONSALVE OSORIO, el corozo de palma que supuestamente intentaron cargar no superaba las 4 toneladas, el cual, para la época, tenía un costo por tonelada de quinientos setenta y seis mil seiscientos cinco pesos ($576.605), es decir, que no superaba los 10 SMMLV, por ende, la pena consagrada en el artículo 239 del C.P., para este evento, oscila entre dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses de prisión, por tal razón, solicitó redosificar la pena impuesta.
Resalto que las manifestaciones de los señores DIEGO ALBERTO CÁRDENAS TENJO, subintendente de la Policía Nacional de la estación de San Alberto, RAÚL ERNESTO RUBIO BOTTO, vigilante de la empresa, y OSCAR PABUENA ROJAS, escolta en la empresa Indupalma, son relevantes, toda vez que con sus atestaciones quedo probado que el señor José Miguel Ariza Hernández fue el sujeto que se dio a la huida al advertir la presencia de los policiales, sin embargo, los señores Millán Reyes y Aguirre Posada, no se dieron a la huida, pues consideraban que estaban actuando legítimamente por solicitud de quien sí huyo, por ende, las reglas de la experiencia indican que “quien nada debe, nada teme”, por esta razón, la actitud pasiva y sin malicia de estos dos sujetos.
Argumento que los dichos de los señores ROSENDO DURAN y JULIO CESAR MILLÁN FIGUEROA, corroboran la tesis de que el señor Millán 11 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Reyes estaba en el lugar de los hechos en virtud de un contrato adquirido con el señor José Miguel Ariza Hernández, y en contraprestación, recibiría una suma de dinero, por ello, tenía la creencia de que su actuar era legítimo y, en consecuencia, la conducta se encuentra desprovista de conocimiento y dolo, por ende, el juzgador de primer grado impuso la sanción penal con fundamento en una responsabilidad objetiva. 5.3.
La defensa del señor Jhon Alexander Aguirre Posada, interpuso el recurso de alzada en atención a que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 381 del CPP, toda vez que los elementos de prueba presentados por la fiscalía no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de su prohijado, en consecuencia, no se llegó al conocimiento requerido para proferir una sentencia de carácter condenatoria en su contra.
Refirió que no se establecieron las reglas de la sana critica que se utilizaron para darle credibilidad a las pruebas allegadas por la fiscalía, es decir, no se establecieron los criterios objetivos y subjetivos de la valoración de la prueba individual y en su conjunto que llevaron a la conclusión valorativa de responsabilidad penal, careciendo entonces la decisión de la debida argumentación de la que deben estar acompañadas las decisiones judiciales.
Así mismo, en la valoración probatoria, no se establecieron cuáles fueron las pruebas que acreditaron cada uno de los agravantes y calificativos de la conducta, dando como ciertos los hechos jurídicamente relevantes señalados descritos en la formulación de acusación, transgrediendo así, el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso.
En igual sentido, la falta de credibilidad que se le da a los elementos de prueba allegados por la bancada defensiva no cuenta con un respaldo de análisis de valoración de la prueba, desde su contenido individual y en el conjunto del acervo probatorio, lo cual hubiera permito arribar a 12 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar hipótesis distintas a las plateadas por la fiscalía en la declaración de apertura. En este orden de ideas es cómo podemos decir que la duda se estructura en el presente investigativo como quiera que no exista certeza, no solo sobre la responsabilidad penal de mi defendido, si no de las conductas que le fueron indilgadas en la formulación de acusación, toda vez que no se establecieron cuáles fueron los medios de prueba que demostraron las circunstancias descritas en los artículos 240 numeral 3, 241 numerales 8 y 10 del Código Penal.
6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 6.1. Representante de la víctima (Indupalma Ltda) De los elementos materiales probatorios que se recabaron dentro de la audiencia de juicio oral quedo perfectamente demostrada la materialidad de la conducta punible y la participación en los hechos de los acusados José Miguel Ariza Hernández, Jhon Alexander Aguirre Posada y Julio Cesar Millán Reyes.
El análisis realizado por la judicatura no deja lugar a duda de que la condena se encuentra conforme a derecho y en perfecta consonancia con las pruebas recaudadas en el juicio oral, además de que el fallo es perfectamente congruente y la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica es absolutamente clara e incontrovertible. En ese orden de ideas, comedidamente solicito al superior jerárquico se confirme la sentencia proferida por la Juez Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar de fecha 18 de enero de 2022. 7.
Régimen jurídico del delito imputado y acusado de hurto calificado y agravado para la época de los hechos El artículo 239 del Código Penal, prescribe: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en pena de treinta y dos (32) a ciento ocho 13 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar (108) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) meses a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 240 del Código Penal, por su parte reza: “HURTO CALIFICADO.
La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere: (…) 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores”. El artículo 241 del Código Penal, en sus numerales 8 y 10, señala que: “CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.
La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de trabajo dejado en el campo. (…) 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas llevan consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto”.
Los tipos penales relacionados en precedencia fueron endilgados en modalidad tentada, es así, que el dispositivo amplificador del tipo consagrado en el artículo 27 del Código Penal, refiere que: “TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en una pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta consumada…”
8. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.1. Problema jurídico Los problemas jurídicos por resolver gravitan en torno a establecer; i) si la prueba practicada llevó a la judicatura al conocimiento necesario para 14 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derruir la presunción de inocencia de los procesados y si la condena impuesta a los aquí condenados obedece a una indebida valoración probatoria; ii) si la condena emitida en disfavor de los señores Jhon Alexander Aguirre Posada y Julio Cesar Millán Reyes se impuso con fundamento en una responsabilidad objetiva y; iii) si en efecto se dosificó la sanción a imponer de forma errada. 8.2.
Competencia Esta Sala de decisión es competente para conocer del recurso de alzada propuesto por la defensa de los procesados en contra de la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Alberto, Cesar, debido a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Descendiendo al caso de marras, debe iniciar esta Colegiatura refiriendo que los argumentos esbozados por la bancada defensiva no están llamados a prosperar, por tanto, pasa la Sala a exponer sus razones.
La bancada de la defensa al unisonó refirió que no se logró desvirtuar la garantía fundamental de la presunción de inocencia que les asiste a sus representados, no obstante, debe esta Colegiatura precisar, que el juez de primer grado acertó al otorgarle crédito a lo declarado por el personal de seguridad interna de la empresa Indupalma y los gendarmes, pues fueron ellos quienes en ultimas, dieron captura en situación de flagrancia a los aquí procesados, por ende, se encontraban habilitados para llevar al juez de conocimiento la información que adquirieron de forma directa e inmediata, a saber, lo que observaron, escucharon y tocaron a través de sus sentidos.
Con sus declaraciones, se demostró de manera categórica que los señores José Miguel Ariza Hernández, Jhon Alexander Aguirre Posada y Julio Cesar Millán Reyes, fueron hallados al interior de las instalaciones de la empresa Indupalma, concretamente, en las 15 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar plantaciones de palma de aceite en el preciso momento que se encontraban cargando de fruto un vehículo tipo furgón durante la madrugada del 5 de mayo de 2017, sin contar con una autorización por parte de la empresa que les permitiera explicar de alguna manera su presencia en la plantación. Ahora bien, se advierte que el juez de instancia, no solo contrasto los hechos jurídicamente relevantes con los testimonios antes referidos, sino que, además, realizó un análisis adecuado bajo las reglas de la experiencia y la sana critica.
Obsérvese que la defensa del señor José Miguel Ariza Hernández finco su recurso de alzada argumentando que el procesado se desempeñaba como empleado de una de las empresas contratistas de Indupalma, por ende, afirmó que contaba con autorización para ingresar a las instalaciones a ejercer funciones de recolección de frutos, no obstante, el juez de instancia abordo el asunto y acertadamente concluyó, que, en virtud del conocimiento que de la plantación poseía el señor Ariza Hernández, su ingreso clandestino a las plantaciones y la hora (entre otros), la hipótesis ambientada por la defensa técnica no estaba llamada a prosperar.
Ahora bien, respecto del escenario planteado por el censor en el sentido de referir que por tener su poderdante autorización para ingresar a las instalaciones de la empresa Indupalma, se está en presencia de una de las causales de ausencia de responsabilidad consagradas en el Código Penal, debe decir la Colegiatura, que, hubiese sido oportuno que la defensa del encartado presentara elementos que tuvieran esa capacidad suasoria y que permitieran explicar que el encartado se encontraba en las instalaciones de Indupalma en virtud de dar cumplimiento a la funciones contractuales que tenía con la empresa contratista, y con ello, generar un manto de legalidad respecto de su proceder, no queriendo significar con ello una inversión en la carga de la prueba, sin embargo, 16 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar brilló por su ausencia la práctica probatoria que justificara el actuar del señor Ariza Hernández. En lo que respecta al señor Julio Cesar Millán Reyes, la defensa en su recurso de alzada argumento que su prohijado se encontraba en el lugar de los hechos debido a que fue contratado por el señor José Miguel Ariza Hernández para prestar sus servicios de ayudante y que este no se dio a la fuga como consecuencia de que creía que su actuar era legítimo, por ende, la sanción penal se impuso con fundamento en una responsabilidad objetiva.
Respecto de los argumentos expuestos por la defensa del señor Millán Reyes, concluye la Sala que la decisión del juez de primer grado fue acertada, pues el hecho de que el procesado haya sido contratado para desempeñar la aludida función de carga, per se, no significa que este desconozca que su actuar era contrario a derecho, afirmación que adquiere relevancia con el hecho de que los sujetos no ingresaron a las plantaciones a través de las vías que para esos efectos tenía habilitadas la empresa Indupalma, irregularidad, que a todas luces debió llamar la atención del procesado, toda vez que no es un secreto para nadie y es una regla de la experiencia y la lógica que si ingresamos a una propiedad privada a través de un lugar clandestino y durante altas horas de la madrugada el propósito o la intensión es evitar ser observados y pasar desapercibidos.
Por lo anterior, considera la Sala que el análisis realizado por el juez de instancia fue acertado, además porque la hipótesis exculpatoria que alega el censor no se acreditó durante el debate probatorio, pues los testigos de descargos solo informaron que Millán Reyes recibió una llamada en la cual se le ofrecía desempeñar una supuesta labor, sin embargo, la prueba no tuvo más alcance que ese.
Por su parte la defensa del señor Jhon Alexander Aguirre Posada, alegó en su recurso que el juez de instancia no estableció las reglas de 17 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar la sana critica con las cuales les otorgo credibilidad a las pruebas allegadas por la fiscalía, sin embargo, esto no es cierto, toda vez que uno de los fundamentos con los cuales se argumentó la condena de los procesados, tuvo su génesis en la aplicación de las reglas de la experiencia y la sana critica.
En cuanto a que no se establecieron las pruebas que acreditaron los agravantes y calificativos de la conducta, considera la Sala que no le asiste razón a la defensa, esto, debido a que el debate probatorio giro en torno a que los procesados ingresaron de forma arbitraria y clandestina a los predios de la empresa Indupalma, lugar donde pretendían apoderarse del fruto de palma de aceite y este intento de latrocinio no llegó a perfeccionarse debido a la oportuna reacción del equipo de seguridad interna de la empresa y la Policía Nacional, acontecer fáctico, que fue objeto de debate en sede de juicio oral.
Frente a la negativa en la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y/o el sustituto punitivo de la prisión domiciliaria en favor de los sentenciados, tiene para decir la Sala, que en ese sentido no son muchas las precisiones que deben realizarse, toda vez que el delito de hurto calificado se encuentra enlistado dentro de las prohibiciones consagradas en el artículo 68A del Código Penal, por ende, no hay duda alguna que le asiste razón al juez de instancia al negar los aludidos beneficios.
De igual manera seria menester analizar si se cumplen con alguno de las condiciones del artículo 314 para que se dé la concesión de la prisión domiciliaria, pero no fue un tema debatido en el 447, y menos aún en el recurso de apelación, de igual manera esta Sala no encuentra que se dé el cumplimiento de alguna de estas condiciones que hubieran permitido entrar a analizar las mismas.
Por último, la defensa del señor Julio Cesar Millán Reyes, solicitó se revisara la sanción punitiva impuesta a su prohijado en atención a que durante el debate probatorio se estableció que el valor del corozo de 18 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar palma de aceite que dio origen a la presente litis no superaba los 10 SMMLV, por ende, la pena a imponer debía partir de la consagrada en el inciso segundo del artículo 239 del Código Penal, no obstante, considera la Sala que en efecto le asiste razón únicamente en cuanto al valor o costo del producto, pues se probó que este no superaba la aludida cuantía, sin embargo, debe indicarse que el inciso segundo del artículo 239 del Código Penal al que hace referencia el togado de la defensa, es aplicable únicamente cuando el tipo penal es imputado y acusado en su estado básico u agravado, pero en la presente causa penal, parece desconocer el censor que la conducta endilgada a los sentenciados fue calificada con el numeral 3 del artículo 240 ibidem, y que este artículo incorpora de manera autónoma la pena de prisión a imponer, es por ello, que su censura no está llamada a prosperar y por esto se mantendrá la pena de prisión impuesta a los condenados.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Alberto, Cesar.
SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.
TERCERO: A su ejecutoria, regresar la carpeta y sus anexos al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO 19 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada. Hurto Calificado y Agravado en Modalidad Tentada. 207106001191201700643. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 20 SENTENCIA PENAL PRIMERA INSTANCIA José Miguel Ariza Hernández, Julio Cesar Millán Reyes y Jhon Alexander Aguirre Posada.
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