Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022- 2018- 00444- 02- DRA CRUZ AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala de Decisión Civil Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso de responsabilidad civil contractual promovido por Supermercados Cundinamarca S.A.S., contra Allianz Seguros S.A. Radicado: 22 20180 00444

02. SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpusieron las partes demandantes y demanda, contra la sentencia que profirió el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, el día 15 de julio de 2024, dentro del presente asunto, postreramente adicionada. Las partes apelantes deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo dispuesto en líneas anteriores respecto de la admisión dispuesta, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 22 2018 00444 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8c881cff87c0b8329721f45ab6a2722056b71fc2f1328d47e7b5835a4278867 Documento generado en 06/03/2025 06:45:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica