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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AUTO No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 SUSPENDE PROCESO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 02 Doris Rojas (cesionaria) vs. Jenni Paola Rodríguez Gutiérrez Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio dos mil veinticuatro (2024). Auto Antecedentes. Encontrándose el presente asunto en trámite de segunda instancia para resolver el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada contra el auto de 20 de mayo del presente año, revisado el informe secretarial que antecede, se verifica que las partes de común acuerdo solicitaron al juzgado de primer grado el 29 de mayo de 2024, la suspensión del proceso por el término de 60 días, hasta el 29 de agosto de la presente anualidad, petición que fue remitida a la Sala, la que está suscita por ambas partes.

Consideraciones. De conformidad con el art. 117 del CGP, aplicable por remisión analógica del art. 145 del CPT y de la SS, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, con todo, excepcionalmente se pueden interrumpir o suspender cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 ib. El art. 161 del CGP consagra las causales de suspensión del proceso, señalando en su numeral 2º que es dable decretar su suspensión “Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado.

La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa”. En el asunto las partes de común acuerdo presentaron petición para que se suspenda el proceso por 60 días, hasta el 29 de agosto de 2024, cumpliendo lo señalado en la normativa en comento, por lo que, se accederá a lo solicitado. 1 Conforme con lo dicho, se, Resuelve Primero: Decretar la suspensión del proceso hasta el 29 de agosto de 2024, conforme lo motivado.

Segundo: Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Tercero: Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.

Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 2