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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2010-00729-01 DR FERREIRA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025). REF: REIVINDICATORIO de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra ARGENIS CALDERÓN Y OTROS - Exp. 024-2010-00729-01. Sería está la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante -archivo digital 026- en contra del proveído del 16 de mayo del año en curso, por el cual se admitió la apelación adhesiva propuesta por el demandado Mauricio Arias Acuña contra la sentencia de calenda 7 de marzo de 2025, si no fuere porque se advierte que dicha prerrogativa resulta inadecuada en este caso en particular, según lo prevé el inciso 1º del precepto 318 del Código General del Proceso a cuyo tenor: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…” (Énfasis del Despacho).

A su vez dispone el artículo 331 del C.G. del P., que: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Resaltado fuera de texto).

Bajo ese marco normativo, no cabe duda que la decisión censurada es susceptible de súplica, como quiera que fue pronunciada por el Magistrada Ponente y se ocupó de la admisión del recurso de apelación adhesiva formulado por la parte demandada en contra de la decisión de instancia de primer grado. Por tanto, se ORDENA dar trámite a la “SÚPLICA” presentada por la promotora de la acción contra el auto atrás reseñado.

Secretaría, désele el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO