Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 839-2025 desistimiento recurso apelación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GOVANNY NAVAS CASTRO ROSA NATALIA GÓMEZ MORENO 68001-31-05-002-2021-00124-01 839-2025 I.

ANTECEDENTES 1.- El 15 de julio de 2025, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, profirió sentencia parcialmente estimatoria a las pretensiones incoadas por GOVANNY NAVAS CASTRO contra ROSA NATALIA GÓMEZ MORENO. 2.- Frente a esa decisión el apoderado judicial de GOVANNY NAVAS CASTRO, interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 29 de julio de 2025. 3.- A través de memorial presentado por el apoderado judicial de GOVANNY NAVAS CASTRO, remitido al correo electrónico de la secretaría de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2025.

II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2025, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GOVANNY NAVAS CASTRO ROSA NATALIA GÓMEZ MORENO 68001-31-05-002-2021-00124-01 839-2025 expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace. Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, además de contar el apoderado judicial con tal facultad conforme consta en el poder allegado1, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Finalmente, no se condenará en costas por no hallarse causadas, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., En atención a lo expuesto, la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de GOVANNY NAVAS CASTRO, contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de julio de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia en consideración a que no se vislumbran causadas.

TERCERO. En firme esta decisión regrese la actuación al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc1be9c2b037ea587f1a01ceb9c31befbfa678a682e9596ac422a4d7b903ab73 Documento generado en 12/08/2025 02:55:33 PM 1 Carpeta digital primera instancia- 04Poder.pdf 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GOVANNY NAVAS CASTRO ROSA NATALIA GÓMEZ MORENO 68001-31-05-002-2021-00124-01 839-2025 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3