REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF: Recurso Extraordinario de Revisión. Radicado Única Instancia: 15001-22-13-000-2023-00168-00 Radicado interno: 2023-0771 Recurrentes: SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCILA CASTELLANOS CONVOCADOS: BERTHA INÉS MUÑOZ MENESES, JAIRO AUGUSTO CASTELLANOS Tunja, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO PARA RESOLVER Se resuelve sobre a la admisibilidad la demanda de revisión presentada por SABINA CASTELLANOS DE ESPAÑA y ANA LUCILA CASTELLANOS, frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ. CONSIDERACIONES Revisado el escrito de demanda presentado por la apoderada judicial, encuentra esta magistratura que el libelo demandatorio no cumple con la totalidad de requerimientos legales establecidos en el ordenamiento procesal civil, como se procede a exponer: 1.
No se realizó el envío de la demanda y sus anexos a quienes deban intervenir en el presente trámite. Para tal fin, deberá remitirse copia del libelo y sus anexos así como del escrito de subsanación a quien deben ser parte en el proceso, arrimando las constancias respectivas. (Ley 2213 de 2022 Art. 6), Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del C.G. del P., la demanda debe ser inadmitida, para lo cual se concederá el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo. 1 Corolario de lo anterior se,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar inadmisible la demanda de revisión del proceso de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente un término de cinco (5) días para subsanar el escrito de revisión, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b57e69a7f859317466d1d99320dce3b8661120f7cb99736896b7551303ebe87d Documento generado en 26/02/2025 10:18:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2