FOLIO 352-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10235-00 Montería, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2.025). Negado el impedimento puesto de manifiesto, se decide lo pertinente frente a la admisibilidad de la acción de tutela instaurada por ANDRÉS MALDONADO PINEDA, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERIA, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. También se ordenará la vinculación de los sujetos con interés en el asunto que dio origen a la acción de tutela.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2 2.- Vincular a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-10-002-2024-00521-00. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial convocada y a los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-001-31-10-002-202400521-00. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar 3 personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e004e1062391228c03180c2ae9f63198458f58a3fd84b77a2104c8b620a47fd1 Documento generado en 16/07/2025 10:57:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica