REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400160 00 María Orocio Nieto Congo. Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otra.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La ciudadana MARÍA OROCIO NIETO CONGO, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 270 de 3 de julio de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana MARÍA OROCIO NIETO CONGO, en contra del Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos 1 Expediente digital, archivo digital “05CaratulayActaRepartoTutelaTribFMJA”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202400160 00 Accionante: María Orocio Nieto Congo.
Accionado: Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otra. Asunto: Auto avoca tutela Especiales S.A.S. (SAE), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 6 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que conoció el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente con Radicado 2017-002-3 (Rad. 2713 ED. – F. 6ª Esp.) para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (01) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa con Radicado 2017-002-3 (Rad. 2713 ED. – F. 6ª Esp.), conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202400160 00 Accionante: María Orocio Nieto Congo.
Accionado: Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otra. Asunto: Auto avoca tutela SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.- Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc3a1e52bb15c056ea9b9a5b24de9702dce3e29b1e63bc6c0568386cb1b3d190 Documento generado en 03/07/2024 02:33:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica