Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2018-00101-01ReposicionApodDda

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RV: RECURSO DE REPOSICION RAD: 201800101 Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 27/08/2024 13:59 Para:​Carlos Arvey Naranjo Tobon <cnaranjt@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (76 KB) RECURSO DE REPOSICION, HUMBERTO RAMOS.pdf; Buenas tardes, Doctor Naranjo remito recurso de reposición. Gracias Patricia Lorza G. oficial mayor De: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 27 de agosto de 2024 13:19 Para: Kennya Franco Lopez <kfrancol@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Maria Fernanda Gomez Espinosa <mgomezes@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICION RAD: 201800101 Me permito remitir el presente correo a la doctora Kennya Franco y la Oficial Mayor Patricia Lorza para lo de su competencia. Rosa Fernanda Vargas - Escribiente TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

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De: humberto ramos <humbertoramoszapata@gmail.com> Enviado: martes, 27 de agosto de 2024 12:11 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co>; jiluadia@hotmail.com <jiluadia@hotmail.com> Asunto: RECURSO DE REPOSICION RAD: 201800101 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Especialidad Civil-Familia REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO Radicado: 76-520-31-03-003-2018-00101-01 DEMANDANTE: MERARDO RAMOS ZAPATA DEMANDADO: HUMBERTO RAMOS ZAPATA ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN HUMBERTO RAMOS ZAPATA mayor de edad, con domicilio y residencia, en el Km2 de la antigua vía al pomo, vereda el rosario, casa Aquí es Miquel, jurisdicción del cerrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. 16.249.090, Abogado en ejercicio con T.P. 36134, del C.S.J., con correo electrónico: humbertoramoszapata@gmail.com en mi condición de DEMANDADO, en el asunto de la referencia, a uste comedida y respetuosamente, me dirijo a usted para interponer recurso de reposición de conformidad con el artículo 318 del C.G.P. contra el auto No: 182 -2024, de agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro de 2024.

Por los siguientes motivos: Manifiesta el despacho: No le asiste razón al extremo pasivo cuando señala que la adición es procedente, con fundamento en el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, según el cual, se condenará en costas a “quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación ( )”, pues este supuesto no se configuró tal cosa, teniendo en cuenta que la alzada ni siquiera superó el examen previo, lo que descarta una resolución de fondo del asunto.

Además, la misma inadmisión conlleva a que no se comprobará la acusación de costas en esta instancia, lo que igualmente frustra su condena, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 365 ibidem. De conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme.

La apelación permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, a través de la impugnación de la decisión judicial contenida en la sentencia. En este caso puntual, la parte activa propone unas pretensiones claras de revocar o reformar la decisión del juez de primera instancia, con un recurso de apelación, y desata una serie de actuaciones procesales que implican en análisis de superior, decisión que este tribunal, con la inadmisión del recurso de apelación, resuelve desfavorablemente y de fondo todas y cada una de las pretensiones del apelante.

Ahora bien, respecto al análisis de las costas procesales. Señala la norma, que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (encontramos en la real academia de la lengua su definición de desfavorable como: Poco favorable, perjudicial, adverso; y como sinónimos: malo, adverso, perjudicial, contrario, dañino, contraproducente), casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.

Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Descendiendo al caso que nos ocupa, encontramos que es la síntesis de las costas procesales, el castigo, a la parte que promueve de forma inadecuada, o improcedente, cualquier tipo de recurso, que implique un desgaste del aparato judicial, incluso se vuelve taxativa la temeridad y la mala fe, cuando se desatan actuaciones procesales contrarias a la norma, como lo es el caso que nos ocupa.

Además, honorable magistrada, establece que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento, no en vano, el acuerdo del consejo superior de la judicatura, ACUERDO No. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, en su artículo 7, una fijación de agencias, de Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V., cuya inadmisión del recurso de apelación, deberá entenderse como desfavorable para el apelante.

Sea suficiente lo anterior, para que su despacho, revoque el recurrido y en su defecto adicione, al auto de fecha del 8 de agosto del 2024, adicionándolo, y condenando en costas, como extremo final de dicho recurso. De la honorable magistrada HUMBERTO RAMOS ZAPATA humbertoramoszapata@gmail.com C.c. 16.249.090 T.p. 36134 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Especialidad Civil-Familia REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO Radicado: 76-520-31-03-003-2018-00101-01 DEMANDANTE: MERARDO RAMOS ZAPATA DEMANDADO: HUMBERTO RAMOS ZAPATA ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN HUMBERTO RAMOS ZAPATA mayor de edad, con domicilio y residencia, en el Km2 de la antigua vía al pomo, vereda el rosario, casa Aquí es Miquel, jurisdicción del cerrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. 16.249.090, Abogado en ejercicio con T.P. 36134, del C.S.J., con correo electrónico: humbertoramoszapata@gmail.com en mi condición de DEMANDADO, en el asunto de la referencia, a uste comedida y respetuosamente, me dirijo a usted para interponer recurso de reposición de conformidad con el artículo 318 del C.G.P. contra el auto No: 182 -2024, de agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro de 2024.

Por los siguientes motivos: Manifiesta el despacho: No le asiste razón al extremo pasivo cuando señala que la adición es procedente, con fundamento en el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, según el cual, se condenará en costas a “quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación ( )”, pues este supuesto no se configuró tal cosa, teniendo en cuenta que la alzada ni siquiera superó el examen previo, lo que descarta una resolución de fondo del asunto.

Además, la misma inadmisión conlleva a que no se comprobará la acusación de costas en esta instancia, lo que igualmente frustra su condena, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 365 ibidem. De conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme.

La apelación permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, a través de la impugnación de la decisión judicial contenida en la sentencia. En este caso puntual, la parte activa propone unas pretensiones claras de revocar o reformar la decisión del juez de primera instancia, con un recurso de apelación, y desata una serie de actuaciones procesales que implican en análisis de superior, decisión que este tribunal, con la inadmisión del recurso de apelación, resuelve desfavorablemente y de fondo todas y cada una de las pretensiones del apelante.

Ahora bien, respecto al análisis de las costas procesales. Señala la norma, que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (encontramos en la real academia de la lengua su definición de desfavorable como: Poco favorable, perjudicial, adverso; y como sinónimos: malo, adverso, perjudicial, contrario, dañino, contraproducente), casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3.

En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias. 5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6.

Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Descendiendo al caso que nos ocupa, encontramos que es la síntesis de las costas procesales, el castigo, a la parte que promueve de forma inadecuada, o improcedente, cualquier tipo de recurso, que implique un desgaste del aparato judicial, incluso se vuelve taxativa la temeridad y la mala fe, cuando se desatan actuaciones procesales contrarias a la norma, como lo es el caso que nos ocupa.

Además, honorable magistrada, establece que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento, no en vano, el acuerdo del consejo superior de la judicatura, ACUERDO No. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”, en su artículo 7, una fijación de agencias, de Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V., cuya inadmisión del recurso de apelación, deberá entenderse como desfavorable para el apelante.

Sea suficiente lo anterior, para que su despacho, revoque el recurrido y en su defecto adicione, al auto de fecha del 8 de agosto del 2024, adicionándolo, y condenando en costas, como extremo final de dicho recurso. De la honorable magistrada HUMBERTO RAMOS ZAPATA humbertoramoszapata@gmail.com C.c. 16.249.090 T.p. 36134