REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO:::: ORDINARIO LABORAL 15759310500120110017701 LUCIO ACERO ESPITIA COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Comoquiera que al revisar la presente actuación se advierte que ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. puede resultar afectada con la decisión que se tome al interior de este asunto, y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 del C.G.P. LLÁMESE EX OFICIO a la referida empresa, otorgándole el término improrrogable de 10 días para que, si es su deseo, se pronuncie sobre el particular.
Asimismo, SOLICÍTESE a ACERÍAS PAZ DEL RIO que, de manera inmediata, INFORME a esta Corporación si al demandante LUCIO ACERO ESPITIA se le ha reconocido pensión convencional alguna y, en caso tal, allegue los documentos que soporten su respuesta, así como la copia de la respectiva Convención Colectiva de Trabajo.