Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 05.- 08001311000920210040602 AutoAdmite 129-2024F (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RADICADO: 08001311000920210040602 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 129-24F REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2024 DEMANDANTE: PAOLO GERY ROSANÍA CAUSANTE: HUGO RONANÍA PURE RADICADO: 08001311000920210040602 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 12924F PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandante en el presente litigio contra la sentencia proferida el cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. RADICADO: 08001311000920210040602 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 129-24F De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley RADICADO: 08001311000920210040602 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 129-24F NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 234ce09686c06f14195539ad547c042cefea16ea2f575a08234a10a412f04882 Documento generado en 06/09/2024 11:18:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica