Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2023-00209-02 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Gloria Colombia S.A.S. contra Disprosele S.A.S., Lubi Elías Rivera Jaramillo y Jeison Leandro Rivera Laverde. Para resolver el recurso de apelación que los demandados interpusieron contra el auto de 12 de junio pasado, proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad1 para denegar una solicitud nulidad, bastan las siguientes, Consideraciones: Si se miran bien las cosas, la invalidez propuesta concierne a un medio probatorio, por lo que bien puede soportarse en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 14 y 164 del CGP.

Tampoco se discute que si el juez cercena el derecho de contradicción de la prueba, esta será inválida, mejor aún, nula de pleno derecho, lo que significa que el juez debe excluirla del caudal probatorio, sin que se requiera declaración judicial, salvo para retirar del proceso sus efectos. En este caso no es posible afirmar la invalidez, puesto que el vicio advertido por los recurrentes queda superado con la decisión que el Tribunal profiere en esta misma fecha, en la que le ordena al juez permitirle a la parte demandada interrogar al señor Lubi Elías Rivera Jaramillo.

Que el juzgador, entonces, complete la práctica de la prueba. ExpedienteCompleto, 01CuadernoUno, archivo. 37Audienciacontinuacion.mp4, min.42:45. Exp.: 026202300209 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por esta razón, se confirma el auto apelado, pero sólo bajo dicho entendimiento. Dada la relación entre los dos recursos resueltos, no hay condena en costas.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b39107e3a12eda875b94c7986d93ffa76ee23c239ec68071f5f6a8b874f72abb Documento generado en 25/07/2024 10:40:26 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 026202300209 01 2