Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: S. 2023 00407 01 EXTREMOS - CONFIRMA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 Telesforo Gutiérrez Amorocho Vs Zoila Rosa Ardila Pinilla Bogotá DC, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Resuelve la Sala el recurso de apelación de la parte demandada contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de octubre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de la referencia. Previa deliberación de los magistrados y conforme a los términos acordados en la Sala de Decisión, se profiere la siguiente, Sentencia Antecedentes 1.

Demanda. Telesforo Gutiérrez Amorocho presenta demanda en contra de la señora Zoila Rosa Ardila Pinilla con el fin de que se declare que entre las partes existió una relación laboral desde el 30 de julio de 2009 hasta el 14 de mayo de 2022, en consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de los aportes al sistema general de pensiones, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicios sobre una base salarial equivalente al salario mínimo, lo ultra y extra petita, y costas.

Como fundamento fáctico de lo pretendido manifiesta, en síntesis, que inició labores en la finca denominada El Porvenir de propiedad de la demandada, ubicada en la vereda Paradero No. 2 de Tarqui, municipio de Flandes, Tolima, el 30 de julio de 2009, desempeñándose en el cargo de mayordomo o encargado, con dedicación de tiempo completo las 24 horas y un salario mensual de $300.000, bajo las órdenes de la demandada, quien nunca le entregó copia del contrato de trabajo escrito.

Señala que sus funciones comprendían podar linderos, jardines y árboles; mantener la piscina (aspirar, tratar el agua e ingresar al cuarto de máquinas subterráneo sin ventilación); manipular químicos para el mantenimiento; organizar el área de BBQ y el quiosco; recolectar leña y prender los asadores para los arrendatarios; realizar 1 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 labores domésticas como barrer, trapear, lavar loza, tender camas y limpiar la casa; controlar el ingreso y salida de personas que arrendaban la finca; desempeñarse como cuidandero con habitación, baño y cocina en la finca; atender a los arrendatarios en fines de semana y temporadas altas, bajo instrucciones directas de la demandada o de sus encargados Ana Fernanda Vásquez, representante de Quintas Colombia, o el señor Fabián Viasus; subir a alturas aproximadas de nueve metros para limpiar los tanques de agua; realizar labores de plomería y reparaciones en el techo; y trasladarse a Girardot para adquirir insumos y químicos por cuenta propia.

Expone que durante la vigencia del vínculo recibió un salario mensual de $300.000 sin recibir dotaciones ni elementos de protección personal tales como botas, guantes, gafas o arnés, los cuales debía adquirir por su cuenta. Aduce que nunca se le reconocieron ni pagaron horas extras, dominicales, festivos, ni auxilio de transporte, a pesar de tener que desplazarse por orden de la demandada para realizar compras e insumos en municipios cercanos. Afirma que la demandada en vigencia del vínculo contractual omitió el pago de aportes al sistema general de seguridad social en pensiones y el pago de demás acreencias laborales.

Finalmente, indica que el 7 de diciembre de 2022 se levantó el Acta de Conciliación No. 101 ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Girardot, doctora Adriana Milena Mancera Vanegas, en la que no hubo ánimo conciliatorio entre las partes (PDF 01) 2. Contestación de la demanda: La demandada Zoila Rosa Ardila Pinilla contestó con oposición a las pretensiones de la demanda negando la existencia de vínculo laboral alguno entre las partes.

Sostuvo que nunca contrató al demandante para que prestara sus servicios en la finca de su propiedad denominada El Porvenir, ubicada en la vereda Tarqui del municipio de Flandes (Tolima). Explicó que en julio de 2008 le arrendó verbalmente al demandante una casa contigua a la vivienda principal de la finca, a cambio del mantenimiento básico del predio, consistente en el cuidado de la piscina y la poda ocasional de árboles, sin que ello configurara relación laboral.

Añadió que los trabajos esporádicos que pudiera haber realizado el demandante eran remunerados de inmediato el mismo día, pero que nunca se pactó un salario, ni horario, ni subordinación. Negó haber cancelado horas extras, dominicales, festivos, auxilio de transporte o haber realizado aportes a la seguridad social, por cuanto, según dijo, nunca existió relación laboral alguna con el actor.

Afirmó igualmente que no se causaron prestaciones sociales, ya que no hubo contrato de trabajo. Reconoció que no se 2 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 llegó a ningún acuerdo conciliatorio en la audiencia celebrada ante la Inspectora de Trabajo, pues consideró que las reclamaciones del demandante carecían de fundamento fáctico.

Como excepciones de mérito formuló las que denominó de la siguiente manera: «INEXISTENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO Y DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES (…) INEXISTENCIA DE CAUSA (…) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN (…)» (fls. 2 a 6 del PDF 18). 3. Sentencia de primera instancia. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot, Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 6 de octubre de 2025, resolvió: «(…) Primero. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre Telésforo Gutiérrez Amorocho y Zoila Rosa Ardila Pinilla, cuyos extremos temporales fueron 30 de julio de 2009 y 14 de mayo de 2022, de conformidad con lo expuesto.

Segundo, declarar que prospera parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto. Tercero. Condenar a Zoila Rosa Ardila Pinilla a pagar al señor Telésforo Gutiérrez Amorocho las siguientes sumas de dinero: Cesantías $8.952.089, intereses sobre Cesantías $231.390, primas de servicios $2.211.458, compensación por no disfrute vacaciones $1.518.290, cálculo actuarial del 30 de julio de 2009 al 14 de mayo de 2022 con base en el salario mínimo de cada año, valores que deben ser cancelados al fondo que elija el actor bajo las condiciones que fije la administradora respectiva, debiendo informar en los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia al fondo al que se encuentra afiliado.

Si superado ese lapso no da cumplimiento a lo anterior, la parte demandada queda en libertad de escoger el fondo y tiene 30 días para cancelar luego el expedido respectivo. Cuarto. Absolver a Zoila Rosa Ardila Pinilla de las demás pretensiones de la demanda. Quinto. Condenar en costas a Zoila Rosa Ardila Pinilla, tasándose las agencias en derecho en la suma de $1.200.000 en favor del demandante.

Esta decisión queda notificada en estrados (…)» (minuto 02:44:55 a 03:06:20 del archivo 37 y 00:00 a 22:50 del archivo 38). 4. Recurso de apelación. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación que sustentó en los siguientes términos: «(…) Gracias su señoría. Así rápidamente me permito entonces ya formulado sustentar el respectivo recurso frente a las inconformidades planteadas por este apoderado judicial respecto del fallo acabado de proferir en este proceso por su señoría. Este apoderado judicial considera su señoría que como cargo de la apelación se sustenta en una indebida valoración probatoria o como error de hecho.

Sobre todo, señoría después, con lo que tiene que ver con las pruebas practicadas, considera, insiste este apoderado judicial que no permite inferir con exactitud lo que tiene que ver con ese extremo temporal de la relación laboral aquí alegada por la parte demandante. Habida cuenta que los testigos no fueron exactos, por el contrario, se resaltan lo que tiene que ver con sus inconsistencias, su falta de coherencia para efectos de poder determinar esos extremos temporales, 3 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 sobre todo con el que tiene que ver con la fecha inicial de la presunta relación laboral existente entre el demandante y la aquí demandada.

Así las cosas, su señoría, esos testimonios no permiten y mucho menos las pruebas documentales determinar esa temporalidad existente que queda a cargo de la parte obviamente demandante a efectos de poder inferir con certeza cuál fue esa fecha inicial efecto solamente de establecer esa relación laboral. Y, en consecuencia, así mismo, esas condenas establecidas, sobre todo para efectos de aquello en lo que tiene que ver no tanto con las pretensiones, digamos, en cuanto a las prestaciones sociales y cesantías y salarios, sino para efectos también inclusive de aquello del cálculo actual, porque se debe tomar desde esta época, que obviamente no es objeto de prescripción conforme lo ha dicho su señoría lo relacionado obviamente a los fallos reiterados de las altas cortes.

En ese orden de idea, su señoría, pues obviamente, digamos que se establece este cargo como obviamente, errores de hecho, indebida valoración probatoria respecto de los testimonios y las pruebas documentales, soportes para efectos de determinar esa temporalidad en lo que tiene que ver con la relación laboral. En ese orden de ideas, señoría, dentro del término concedido, en detalle me permitiré, obviamente, ampliar esta sustentación por afectos que el a quem pueda tener en cuenta todo lo relacionado a la inconformidad frente a este cargo (…)» (minuto 23:15 a 26:22 del archivo 38). 5.

Alegatos de conclusión. En el término de traslado, las partes guardaron silencio. 6. Problema(s) jurídico (s) por resolver. De conformidad con el principio de consonancia consagrado en el artículo 66A CPTSS los problemas jurídicos se circunscriben a lo siguiente: i) establecer los extremos temporales del vínculo declarado entre las partes; y como consecuencia de esto, ii) analizar la procedencia de modificar o no las condenas impuestas en primer grado. 7.

Resolución a (los) problema (s) jurídico (s). De antemano la Sala anuncia que se confirmará la sentencia apelada. 8. Fundamentos normativos y jurisprudenciales. Artículos 60 y 61 del CPTSS, 164 y 167 del CGP. Consideraciones En el presente proceso, resulta incuestionable la existencia de la relación laboral entre las partes, conforme lo determinó la Juzgadora de primera instancia, sin que dicha declaración hubiera sido objeto de impugnación por ninguna de las partes.

Ahora, si bien el recurso de apelación interpuesto se caracterizó por su escasa fundamentación y falta de desarrollo argumentativo, es posible inferir que el objeto de su impugnación, y, por ende, la cuestión sometida a debate se centra en la determinación de los extremos temporales del vínculo laboral declarado, y como 4 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 consecuencia de esto, se deberá analizar si procede o no la modificación de las condenas impuestas en primer grado.

En ese sentido, considera el recurrente que la Juzgadora de primer grado incurrió en una indebida valoración probatoria, lo que la conllevó a un convencimiento errado de los extremos temporales de la relación laboral declarada entre las partes, por lo que corresponde a la Sala examinar los medios de prueba incorporados al proceso a fin de verificar si la sentencia de primera instancia incurrió en el error fáctico que se le atribuye.

Medios de prueba documental Citación Audiencia de Conciliación Laboral, expedida el 10 de noviembre de 2022 y firmada por Miguel Ángel Díaz Durán, Inspector de Trabajo y S.S. de Girardot del Ministerio del Trabajo, la cual corresponde a una citación oficial dirigida a Zoila Rosa Ardila para que comparezca a una audiencia de conciliación laboral solicitada por Telesforo Gutiérrez Amorocho la cual se llevaría a cabo el 7 de diciembre de 2022 a las 3:00 P.M. ante la Inspectora de Trabajo Adriana Milena Mancera Vanegas en Girardot, del mismo modo, en el documento se indica que la señora Ardila debe presentar documentos específicos como el certificado de existencia y representación legal, comprobantes de pago de salarios y de aportes al sistema de seguridad social (fl. 1 del PDF 03).

A folios 2 y 3 del PDF 03 reposa copia del Acta No Conciliada No 101, expedida el 7 de diciembre de 2022 y firmada por Adriana Milena Mancera Vanegas, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Girardot, en la que se indica que la audiencia de conciliación laboral que no culminó en un acuerdo, de su contenido se extrae que el convocante, esto es, el hoy demandante, Telesforo Gutiérrez Amorocho, reclamó el pago de prestaciones sociales por un valor de $134.500.000, correspondientes al período laborado desde el 30 de julio de 2009 hasta el 14 de mayo de 2022.

La parte convocada, Zoila Rosa Ardila Pinilla, representada por el apoderado Oscar Leonardo Osuna Perdomo, manifestó que existió un contrato de arrendamiento y que se le cancelaban algunas labores de manera inmediata, y no tuvo iniciativa conciliatoria. A folios 5 a 32 del PDF 03, reposan copias de los contratos de arrendamiento celebrados por el señor Fabián Viasus en su calidad de arrendador de una «CASA QUINTA EN GIRARDOT» sin que de su contenido se pueda extraer a que inmueble se hace referencia, comoquiera que simplemente se señala «ubicada a 2 km de Girardot», instrumentales de las cuales se extrae la siguiente información: 5 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 FECHA DESCRIPCIÓN 08-09 de julio de 2017 Arrendatario: JULIETH HERNANDEZ MAHECHA.

Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 08 de Julio hasta el 09 de julio de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982. 15-16 de julio de 2017 Arrendatario: FREDY ALEXANDER GARRANZA. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 15 de Julio hasta el 16 de julio de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982. 29-30 de julio de 2017 Arrendatario: JUAN CARLOS GOMEZ NAVARRETE.

Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 29 de Julio hasta el 30 de julio de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982. 07-08 de octubre de 2017 Arrendatario: MARIA FERNANDA CUESTAS CRUZ. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 07 de octubre hasta el 08 de octubre de 2017. Persona encargada: TELO 3143200582 – PILAR 3214472340. 28-29 de octubre de 2017 Arrendatario: JUAN MANUEL QUINTERO GUTIERREZ.

Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 28 de octubre hasta el 29 de octubre de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982 ~ PILAR 3214472340. Arrendatario: COLEGIO RICAUSTE DE SOACHA. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 24 de noviembre hasta el 28 de 24-28 de noviembre de 2017 noviembre de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3214472340.

Arrendatario: ALBA CECILIA ZAMBRANO TORRES. Fecha de arriendo: 3 NOCHES desde el 23 de diciembre hasta el 26 de 23-26 de diciembre de 2017 diciembre de 2017. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3214472340. 27-29 de mayo de 2017 Arrendatario: OSCAR YESID RAMIREZ ZARA LA. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 27 de mayo hasta el 29 de mayo de 2017.

Persona encargada: TELO 3143200982. 13-16 de abril de 2017 Arrendatario: NUBIA ESPINEL RINCON. Fecha de arriendo: 3 NOCHES DESDE EL JUEVES 13 HASTA EL DOMINGO 16 DE ABRIL DE 2017. Persona encargada: TELO 3178620883. 20-21 de mayo de 2017 Arrendatario: ANGELA ISABEL CASTRO. Fecha de arriendo: 1 noche desde el 20 de mayo hasta el 21 de mayo de 2017.

Persona encargada: TELO 3143200982. 24-26 de mayo de 2017 Arrendatario: ROBINSON JHONATAN LOPEZ ALFONSO. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 24 de Junio hasta el 26 de mayo de 2017. Persona encargada: No se especifica nombre, solo teléfono: 3143200982. 01-04 de julio de 2017 Arrendatario: MARTHA LUCIA SUAREZ FRANCO. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 01 de Julio hasta el 04 de julio de 2017.

Persona encargada: TELO 3143200982. 10-11 de febrero de 2018 Arrendatario: JORGE ALBERTO GODOY LOZANO. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 10 de febrero hasta el 11 de febrero de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 — PILAR 3214472340. 19-21 de enero de 2018 Arrendatario: GLORIA RENATA PINEDA ECHAVARRIA. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 19 de enero hasta el 21 de enero de 2018.

Persona encargada: TEL.O 3143300089 - PH.AB 3214472340. 13-14 de enero de 2018 Arrendatario: BRANDON CASTIBLANCO QUINTERO. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 13 de enero hasta el 14 de enero de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3214472340. 6 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 06-08 de enero de 2018 Arrendatario: ROSA MARIA ANTIA HERNANDEZ.

Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 06 de enero hasta el 08 de enero de 2018. Persona encargada: TELO 3143200882 ~ PILAR 3214472340. 18-20 de agosto de 2018 Invitado: MYRIAM CECILIA CASTILLO RODRIGUEZ. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 18 de agosto al 20 de agosto de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3214472340. 04-05 de agosto de 2018 Invitado: LILIANA GUTIERREZ ALVAREZ.

Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 4 de agosto al 5 de agosto de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3214472340. 14-15 de octubre de 2018 Invitado: JENNY CHACON. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el día de octubre hasta el 15 de octubre de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 — PILAR 3214472340. 06-07 de octubre de 2018 Invitado: SANDRA LILIANA GUTIERREZ ALVAREZ.

Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 06 de octubre hasta el 07 de octubre de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 — PILAR 3214472346. Invitado: JAINNETH MARIA SANCHEZ BAUTISTA. Fecha de arriendo: 3 NOCHES desde el 22 de diciembre hasta el 25 de 22-25 de diciembre de 2018 diciembre de 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 – PILAR 3044472140.

Invitado: JOSE LUIS ASCENCIO BARON. Fecha de arriendo: 1 NOCHES desde el 01 de diciembre hasta el 02 de diciembre de 01-02 de diciembre de 2018 2018. Persona encargada: TELO 3143200982 ~ PILAR 3214472340. 23-25 de marzo de 2019 Invitado: LUZ AMANDA GARZON ARIZA. Fecha de arriendo: 2 NOCHES desde el 23 hasta el 25 de marzo de 2019. Persona encargada: TELO 3143286982.

Invitado: MAURICIO VALENCIA SERNA. Fecha de arriendo: DOS 02-04 de noviembre de 2019 (02) NOCHES desde el 02 de noviembre hasta el 04 de noviembre de 2019. Persona encargada: TELO 3143200982. 05-06 de octubre de 2019 Invitado: ANDRES JULIAN ANTOLINEZ BELTRAN. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 05 de octubre hasta el 06 de octubre de 2019.

Persona encargada: TELO 3143200982. 04-06 de enero de 2020 Invitado: ANGIE PAOLA FORERO PULIDO. Fecha de arriendo: DOS (02) NOCHES desde el 04 al 06 de enero de 2020. Persona encargada: TELO 3143200982. Invitado: JOHAN ENRIQUE PINILLA GUIJANO. Fecha de arriendo: 14-15 de diciembre de 2019 UNA (01) NOCHE desde el 14 de diciembre hasta el 15 de diciembre de 2019.

Persona encargada: TELO 3143290982. 21-22 de enero de 2017 Arrendatario: HECTOR OSWALDO GARCIA DUGUE. Fecha de arriendo: 1 NOCHE desde el 21 de ENERO hasta el 22 de ENERO de 2017. Persona encargada: TELO 3178620883. En el mismo sentido, a folios 33 a 46 del PDF 03 reposan copias de otros contratos de arrendamiento de una finca en el municipio de Girardot, sin la descripción, ni ubicación de la misma, pero esta vez quien funge como arrendadora es la señora Ana Fernanda Vásquez Bolívar, extrayendo de estas documentales la siguiente información: FECHA DESCRIPCIÓN 7 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 07 de septiembre de 2015 Arrendatario: DAVID ANDRES REYES.

Fecha de arriendo: 11 de SEPTIEMBRE de 2015 hasta el 10 de [ilegible] de 2015. No se menciona a Telesforo o Telo como cuidador. 22 a 23 de febrero de 2014 Arrendatario: HUGO MONTEALEGRE. Fecha de arriendo: 22 de FEBRERO de 2014 hasta el 23 de FEBRERO de 2014. Persona encargada: 3163960638 TELO. 28 Diciembre de 2015 Arrendatario: JAKELYN VARGAS SUAVITA.

Fecha de arriendo: 03 de ENERO de 2014 hasta el 06 de ENERO de 2014. Persona encargada: 3163960638 TELO. 09 de noviembre de 2019 Arrendatario: DIEGO FERNANDO PITA. Fecha de arriendo: 30 de noviembre de 2019 hasta el 01 de diciembre de 2019. No se menciona a Telesforo o Telo como cuidador. 25 de diciembre de 2018 Arrendatario: JEISON WALTER ESPITIA SALCEDO.

Fecha de arriendo: 05 de enero de 2019 hasta el 07 de enero de 2019. No se menciona a Telesforo o Telo como cuidador. 23 a 26 de diciembre de 2016 Arrendatario: SANDRO BOCACHICA LOZANO. Fecha de arriendo: 23 de diciembre con salida el 26 de diciembre de 2016. Persona encargada: TELO 3178620883. 26 a 28 de noviembre de 2016 Arrendatario: ANGIE ALEJANDRA MEDINA RAQUIRA.

Fecha de arriendo: 26 de Noviembre con salida el 28 de noviembre de 2016. Persona encargada: TELO 3178620883. 19 a 20 de noviembre de 2016 Arrendatario: LADY JOHANNA RAMIREZ MEDINA. Fecha de arriendo: 19 de Noviembre con salida el 20 de noviembre de 2016. Persona encargada: TELO 3178620883. 8 de octubre de 2016 Arrendatario: CAMILO CASTILLO DE LEON.

Fecha de arriendo: UN DIA DE SOL 8 de octubre del año 2016. Persona encargada: TELO 3178620883. A folios 49 a 51 del PDF 03 reposa copia de algunas facturas de venta expedidas por diferentes establecimientos relacionadas con el expendio de químicos para piscina generados en los años 2019 y 2021, de los cuales, en algunos de estos se puede extraer el nombre de la demandada y en otros el nombre «Telo».

A folios 52 a 57 del PDF 03 copia de los extractos bancarios expedidos por el Banco Caja Social relativo a la cuenta de ahorros del demandante y correspondientes al periodo junio a noviembre de 2022, en el que si bien se observan unas transacciones no se describe destinatario ni emisor. A folios 58 a 66 del PDF 03 obra copia de unas fotografías del demandante las cuales carecen de contexto o valor demostrativo.

Pruebas personales La demandada Zoila Rosa Ardila, señaló que con el señor Telesforo Gutiérrez existió únicamente una relación de arrendamiento, no laboral, precisando que el 8 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 contrato correspondiente lo elaboró por escrito y lo entregó a la hija menor del señor Telesforo, identificada como Pili, quien conserva dicho documento en una carpeta de color café. Al ser interrogada sobre las labores desarrolladas por el señor Telesforo, sostuvo que no tenía conocimiento de que él realizara trabajos de mantenimiento de jardines, árboles o linderos, ya que, según dijo, ella enviaba el dinero para que otras personas hicieran dichas labores.

En cuanto al mantenimiento de la piscina, manifestó que creía que el demandante lo hacía, pero aclaró que no podía afirmarlo con certeza ya que no se encontraba presente. Explicó que el lugar donde se encontraba el motor de la piscina tenía una puerta amplia y ventilada, por lo cual desmintió que se tratara de un cuarto cerrado o peligroso.

Negó también que el señor Telesforo tuviera a su cargo la organización del quiosco o del área de asados, así como la recolección de leña para los huéspedes, pues la finca contaba con leña disponible. Reconoció que el demandante era quien abría la puerta y recibía a los arrendatarios de la finca «El Porvenir», pero aclaró que no se encargaba del ingreso y salida de los visitantes, ya que a estos se les entregaban llaves para que entraran y salieran libremente.

Precisó que lo que él recibía mensualmente no era un salario sino una compensación o arreglo económico por los gastos y labores ocasionales que realizaba, que variaba entre $300.000 y $400.000, dependiendo de las tareas ejecutadas. Agregó que cuando cortaba el seto o singla se le entregaban sumas adicionales, aunque no podía verificar si efectivamente hacía los trabajos porque no le enviaba fotos.

Sostuvo que el señor Telesforo no era su trabajador sino un arrendatario que residía en la finca, razón por la cual nunca le suministró dotación ni lo afilió a salud o seguridad social. Aclaró que en alguna ocasión le regaló botas que le había traído su hijo, pero que no se trataba de dotación laboral. Señaló que la hija del demandante le había informado que él ya se encontraba afiliado por intermedio de su empleo en el gobierno, motivo por el cual no era necesario realizar otra afiliación. Explicó que cuando el demandante llegó a la finca el canon de arrendamiento se fijó inicialmente en $250.000 mensuales y luego subió a $300.000 y $350.000, aunque en la práctica ella terminaba enviándole más dinero por los supuestos gastos y trabajos adicionales que él reportaba.

Indicó que este mecanismo fue aprovechado indebidamente, pues en ocasiones él decía que había contratado a otras personas para realizar labores y solicitaba dinero adicional, sin que existieran comprobantes de ello. 9 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 Relató que en el canon de la finca se encontraba incluido el monto de los servicios públicos, agua, luz y gas, y que ella asumía dichos pagos, pues en la región los arriendos se pactan con servicios incluidos.

Afirmó que, aunque inicialmente bajaba con frecuencia a verificar el estado del inmueble, luego redujo sus visitas por razones de salud y edad, ya que había sido operada del corazón. No obstante, explicó que cuando el señor Telesforo comenzó a presentar problemas de consumo de alcohol y se empezaron a perder objetos en la finca, aumentó la frecuencia de sus desplazamientos para controlar la situación. Narró que finalmente decidió pedirle al señor Telesforo que abandonara la finca porque el lugar había sido desvalijado y «no quedó ni una silla», aunque no pudo afirmar que él fuera el responsable directo, atribuyendo parte de la pérdida a los amigos que lo acompañaban en sus reuniones.

Indicó que le propuso quedarse sin cobrarle canon a otra persona que cuidara la finca, dada su imposibilidad de hacerlo personalmente. Manifestó que el agua de la piscina se dañaba con frecuencia porque él no prendía el motor, lo cual atribuía a su embriaguez constante, y que el lugar llegó a ser ocupado por familiares y conocidos del señor Telesforo, quienes incluso usaban la piscina y la vivienda principal como si fueran suyas.

Señaló que la finca también era arrendada a turistas, pero que la administración del alquiler se hacía a través de una persona llamada Fabián, quien junto con el demandante celebraba negocios sin su autorización, rentando el lugar por su cuenta y repartiéndose el dinero. Afirmó que en varias ocasiones descubrió que la finca estaba ocupada pese a que le habían dicho que no se encontraba arrendada.

Finalmente, expresó que por esas irregularidades y por la pérdida de bienes decidió prescindir de los servicios del señor Telesforo y recuperar la posesión de su finca, ya que el lugar había quedado en malas condiciones y con múltiples daños materiales (minuto 01:08:00 a 02:08:45 del archivo 37). El demandante, señor Telesforo Gutiérrez Amorocho, manifestó que llegó a la finca de la señora Zoila Rosa Ardila, a quien conocía desde antes, acompañado por ella misma, quien lo llevó en su camioneta desde Flandes hasta el predio conocido como «El Porvenir».

Señaló que inicialmente se trasladó solo, aunque en algunas ocasiones era visitado por sus hijas, quienes trabajaban en el municipio de Flandes y lo acompañaban algunos días cada cierto tiempo. El demandante relató que dentro de sus labores en la finca debía encargarse del mantenimiento de la piscina, ya que el lugar se arrendaba con frecuencia a turistas. 10 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 Expuso que debía realizar limpieza y tratamiento del agua dos veces por semana, o incluso a diario cuando había visitantes, pues el uso constante hacía que el cloro se consumiera rápidamente.

Manifestó que además de esas funciones debía atender y colaborar con los arrendatarios cuando la finca se encontraba ocupada, pues la señora Zoila le había ordenado que los recibiera, les abriera el portón y los asistiera durante su estadía. Explicó que, para ello, debía recibir previamente los contratos de arrendamiento enviados por el señor Fabián Viasus o por la señora Ana, quienes eran las personas encargadas de gestionar las reservas.

Dichos contratos, según afirmó, se entregaban en dos copias, una para los visitantes y otra que él debía conservar, y contenían información sobre las fechas de llegada, el número de personas y la duración de la estancia. El testigo indicó que, durante las estadías de los turistas, debía permanecer atento a múltiples requerimientos, tales como reparar fallas eléctricas, destapar duchas o sanitarios, resolver problemas con el suministro de agua o de energía y garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones.

Relató que con frecuencia lo llamaban para avisarle de daños o inconvenientes: «Telesforo, se fue la luz», «Telesforo, se tapó el baño» o «Telesforo, se acabó el agua», y que debía acudir de inmediato a solucionarlos. Señaló también que debía encargarse de las labores de apoyo doméstico durante los arriendos, tales como preparar leña para los asados o sancochos de los huéspedes, limpiar los espacios del quiosco, encender fogones y mantener las zonas comunes en buen estado.

Explicó que el quiosco de la finca se encontraba deteriorado cuando él llegó, por lo cual le propuso a la señora Zoila reconstruirlo con palma nueva y ladrillos, trabajo que, según él, realizó personalmente, aunque la demandada luego negó haber recibido esa colaboración. Refirió que, pese a que en ocasiones los visitantes le ofrecían comida o alguna gratificación por su ayuda, su motivación principal era mantener la finca en buenas condiciones para favorecer su arrendamiento, ya que la señora Zoila le pedía constantemente que «atendiera bien a la gente para que regresaran», pues de ello dependían los ingresos para pagarle.

Explicó que asumía esas responsabilidades con compromiso, realizando múltiples tareas de manera permanente y estando disponible para resolver cualquier inconveniente mientras duraban los arrendamientos (minuto 02:09:30 a 02:19:00 del archivo 37). El testigo Ismael Guzmán expresó que conocía al demandante desde hacía aproximadamente treinta años, pues se conocieron mientras él trabajaba en una finca propiedad de una señora llamada Zoila Rosa, donde laboró durante tres años y medio.

Señaló que en dicha finca realizaba tareas como limpiar la piscina, regar 11 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 los prados y mantener las áreas en buen estado, y que durante ese tiempo vivió en una pieza dentro de la finca. Refirió que su esposa falleció allí hace diecinueve años, alrededor del año 2006, razón por la cual abandonó el lugar poco después de su deceso.

Relató que conoció al demandante en esa misma época, pues lo vio trabajar frente a la finca de doña Zoila y posteriormente en la misma finca, donde dijo haberlo visto desempeñando labores de mantenimiento como podar árboles, limpiar y aspirar la piscina, y encargarse de reparaciones menores. Aclaró que, aunque ya no trabajaba allí, continuaba viéndolo porque vive cerca del lugar, a unos diez minutos a pie, y suele pasar por la carretera antigua que conduce al Espinal, desde donde se alcanza a ver la finca.

Dijo que el demandante trabajó allí durante un periodo largo, calculado entre diez y trece años, y que lo veía dos o tres veces por semana o día de por medio realizando dichas labores. Afirmó que escuchó que al demandante le pagaban alrededor de $300.000, aunque luego reconoció que no le constaba directamente ese hecho ni recordaba quién se lo había dicho.

Posteriormente, al ser contrainterrogado, señaló que el demandante vivía en la finca junto con su esposa, y que no conocía a las personas identificadas como Fabián Viasus ni Ana Fernanda Vázquez. Cuando se le solicitó describir la finca, explicó que tenía una entrada grande con portón de hierro y mallas, por donde ingresaban vehículos, y que a los lados había muros de aproximadamente dos o tres metros de altura, además de una cerca viva de unos dos metros.

Frente a las preguntas sobre cómo podía ver hacia adentro de la finca si existían esos muros y cercas, sostuvo que había partes donde la malla permitía ver, especialmente entre los árboles. Añadió que, desde la carretera, se alcanzaba a observar a las personas que trabajaban dentro, incluyendo al demandante, a quien reiteró haber visto cumplir tareas de mantenimiento (minuto 48:00 a 01:18:05 del archivo 35).

La declarante Clara Inés Martínez Avendaño manifestó ser trabajadora independiente y tener un negocio propio tipo tienda en la vereda Tarqui, donde reside desde antes del año 2009. Explicó que conoció al demandante en julio de 2009, cuando este llegó a vivir a la vereda, recordando con precisión la fecha porque en abril de ese mismo año ella había abierto su tienda y desde entonces él fue cliente habitual.

Afirmó que el señor Telesforo vivía en la finca de la señora Zoila Rosa, a quien dijo conocer solo de vista, pues nunca había ingresado a su propiedad, aunque sabía que era la dueña. Expresó que lo veía frecuentemente realizar labores de mantenimiento en la finca, como limpiar los alrededores, aspirar 12 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 la piscina, cuidar las plantas y barrer el patio.

Indicó que podía verlo desde la carretera, pues el lugar tenía un portón grande de malla y cercas vivas no muy altas que permitían observar el interior, incluyendo la piscina, las canchas de tejo y una cancha deportiva. La testigo relató que vio al señor Telesforo trabajando en dicha finca desde el año 2009 hasta aproximadamente noviembre de 2022, momento en que dejó de verlo en el lugar.

Señaló que lo observaba con frecuencia, algunos días a la semana, y que solía estar realizando alguna labor cada vez que ella pasaba por el sector. Manifestó que el demandante era cliente de su tienda y que lo veía ir allí a comprar cerveza, alimentos u otros víveres, especialmente cuando la finca se encontraba arrendada a turistas, lo cual sabía porque él mismo se lo comentaba y porque algunos visitantes acudían también a su tienda a comprar.

Explicó que los arrendamientos se daban principalmente en días festivos, y que en esos momentos el señor Telesforo debía permanecer en la finca para atender las necesidades de los huéspedes, ayudándoles o acompañándolos hasta la tienda. Refirió que, según sabía, el demandante trabajaba directamente para la señora Zoila Rosa, pues siempre se le reconoció como la propietaria y nunca lo oyó mencionar otro jefe o superior.

No supo precisar el horario de trabajo ni los días de descanso del señor Telesforo, aunque afirmó que solía verlo todos los días y a cualquier hora. Tampoco tuvo conocimiento del monto o la periodicidad de su pago. En cuanto a la ubicación, explicó que su tienda se encuentra a unos cien o doscientos metros de la finca de la señora Zoila, aproximadamente a siete u ocho casas de distancia, sobre la carretera vieja que conduce al Espinal, por donde transita casi todos los días.

En el contrainterrogatorio, manifestó que antes de trabajar con la señora Zoila, el señor Telesforo había laborado en una finca llamada «El Iguazal», propiedad de un coronel, ubicada frente a la finca de la señora Zoila, y que esa información se la había contado el propio demandante. Aclaró que en ese tiempo ella aún no tenía su negocio ni lo conocía. Indicó también que el demandante vivía solo en la finca y que su familia residía en Flandes.

Reconoció conocer al señor Ismael, otro testigo, y aseguró que este también había trabajado en la finca de la señora Zoila antes que el demandante, aunque no supo precisar las fechas ni el tiempo de duración de dicho vínculo. Mencionó que conoció a la esposa del señor Ismael, la señora Teresa, de quien supo que había fallecido hacia el año 2007, época en la que sus propios hijos cursaban octavo y noveno grado de bachillerato.

Finalmente, reiteró que lo dicho sobre las labores del señor Telesforo se basaba en lo que 13 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 personalmente había visto al pasar por el lugar y en los comentarios hechos por él durante sus visitas a su tienda (minuto 01:18:55 a 01:37:52 del archivo 35). La testigo Carmen Gualteros manifestó residir en la vereda Tarqui, sector Paradero, municipio de Flandes, donde se dedica a las labores del hogar y a la cría de peces y animales de campo para consumo propio.

Explicó que conoció al señor Telesforo Gutiérrez cuando este llegó a la vereda alrededor del año 2000 para trabajar en la finca del coronel Valero desempeñándose allí como mayordomo hasta el año 2007, momento en que, según dijo, terminó su contrato y se despidió de los vecinos. Agregó que posteriormente, en julio de 2009, el señor Telesforo regresó a trabajar al sector, esta vez en la finca de la señora Zoila Rosa Ardila, conocida como «El Porvenir», la cual anteriormente pertenecía a los señores Arturo Rodríguez y Doris Alcalá, antiguos vecinos suyos.

Indicó que tuvo conocimiento de estos hechos porque vive frente a la finca y suele salir con frecuencia a barrer los patios, lo que le permitía observar quién llegaba o salía, además de mantener trato cordial con los vecinos. Explicó que vio al señor Telesforo laborar en dicha finca desde finales de julio de 2009 hasta diciembre de 2022, periodo en el cual lo observó realizando labores propias del mantenimiento de una finca, tales como barrer, podar árboles, guadañar, limpiar y mantener la piscina, la cual, según refirió, es una piscina grande y bien cuidada.

Dijo que lo veía con frecuencia porque las cercas de la propiedad eran vivas, formadas por árboles y matas de singla, y que por estar podadas era posible ver hacia el interior, especialmente cuando se encendían las luces por la noche. Señaló que la finca se usaba en parte para hospedaje de turistas, pues en ocasiones llegaban vehículos y flotas con personas que pasaban fines de semana o puentes festivos allí, y que el señor Telesforo era quien abría la puerta y atendía a los visitantes, incluso pidiendo a veces leña a los vecinos para preparar asados o sancochos.

Dijo también que en el terreno había otro lote que eventualmente se cultivaba con fríjol o maíz, aunque no sabía si tales cultivos eran administrados por la señora Zoila o por terceros. Afirmó que, según su conocimiento, el señor Telesforo trabajó de manera continua en la finca de la señora Zoila Rosa desde 2009 hasta 2022 y que nunca lo vio desempeñarse en otras fincas.

Precisó que dejó de verlo a finales de 2022, cuando él mismo le comentó que no continuaría laborando allí porque su contrato había finalizado. Manifestó no conocer el tipo de contrato, la periodicidad del pago ni el monto que recibía, pues nunca conversaron sobre esos asuntos. 14 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 En el contrainterrogatorio, reiteró que recordaba las fechas con precisión porque en el año 2000 falleció el hermano del señor Telesforo, llamado Edgar, quien también había trabajado en la finca del coronel Valero y era amigo de sus hijos, lo cual marcó su memoria.

Aclaró que asocia los años por acontecimientos personales, como el fallecimiento de su propio hijo el 3 de octubre de 2005, razón por la cual mantiene en su memoria los hitos temporales. Explicó que la finca «El Porvenir» pasó a ser propiedad de la señora Zoila Rosa Ardila después de haber pertenecido a los esposos Arturo Rodríguez y Doris Alcalá, aunque el negocio fue gestionado inicialmente por una mujer llamada «la señora Lala», quien habría hecho los arreglos iniciales y la construcción de la piscina antes de que llegara la actual propietaria.

Manifestó no conocer a las personas identificadas como Fabián Viasus ni Ana Fernanda Vázquez Bolívar, aunque dijo recordar a un hombre de nombre Fabián que trabajaba por el sector, sin saber su apellido. Finalmente, indicó que ha vivido toda su vida en la vereda Tarqui, donde crio a sus hijos y mantuvo siempre su residencia. Señaló que trabajó por temporadas fuera del hogar hasta el año 2017, cuando se pensionó a los 57 años, pero aclaró que, pese a sus ocupaciones, siempre permaneció pendiente de su casa y de lo que ocurría en el vecindario, motivo por el cual conocía de primera mano la permanencia y las labores del señor Telesforo Gutiérrez en la finca de la señora Zoila Rosa Ardila (minuto 01:39:00 a 02:00:48 del archivo 35).

El declarante Orlando López señaló que llegó al país a mediados de 2018, y que conoció a la señora Zoila Rosa Ardila ese mismo año, en un edificio de Bogotá donde ella tenía un apartamento arrendado. Explicó que conoció a la propietaria por intermedio de unos amigos suyos que eran arrendatarios de dicha vivienda y que, tiempo después, él mismo pasó a vivir allí bajo contrato de arrendamiento escrito.

Expuso que, debido a esa relación, comenzó a realizarle trabajos de mantenimiento tanto en el inmueble arrendado como en la finca de su propiedad ubicada en Girardot, viajes que hacía con cierta frecuencia en compañía de la señora Zoila. Adujo que los trabajos que realizaba en la finca consistían en labores generales de mantenimiento, pintura, reparaciones locativas, arreglos estructurales y cierre de espacios, actividades que, aunque no correspondían a su formación técnica en hidrocarburos, sabía desempeñar de manera empírica por experiencia previa en ese tipo de oficios.

Explicó que acudía a la finca dos o tres veces por mes, en jornadas de tres o cuatro días, realizando labores continuas de arreglo y restauración, tanto antes como después de la pandemia. Señaló que los materiales necesarios para esos trabajos se adquirían a veces en Bogotá y otras en Girardot, dependiendo de la disponibilidad. 15 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 El testigo afirmó haber conocido en la finca al señor Telesforo Gutiérrez, a quien identificó como la persona encargada de residir allí y de atender su mantenimiento.

Sostuvo, sin embargo, que cuando comenzó a visitar el lugar, la finca se encontraba bastante descuidada, con problemas estructurales, maleza crecida y árboles sin podar, algunos de los cuales incluso habían caído sobre el techo de la vivienda principal. Manifestó que le comentó a la señora Zoila la necesidad de darle mayor dedicación al predio, y que en varias oportunidades ella llamó la atención al señor Telesforo por la falta de cuidado, aunque este continuaba viviendo en el sitio.

Explicó que durante sus visitas el demandante ocasionalmente le ayudaba, pero que la mayoría de los trabajos los ejecutaban él y la propietaria, pues el residente no los hacía en los periodos en que ellos no estaban. Dijo que observó al señor Telesforo realizar tareas menores, como el mantenimiento de la piscina, la cual solía conservar en buen estado y para la que a veces solicitaba a la señora Zoila la compra de productos químicos.

Refirió que esa finca, además, se arrendaba eventualmente a turistas, aunque el demandante solo los recibía y les indicaba la dirección, sin encargarse de la atención directa. Explicó que en algunas oportunidades la señora Zoila se enteró de que la finca había sido arrendada por otra persona sin su autorización, lo cual generó inconvenientes, pues el señor Telesforo lo negaba pese a que ellos habían visto salir visitantes de la casa principal en horarios en que el lugar debía estar desocupado.

Describió la finca como una propiedad grande, con zonas verdes, árboles frutales y una piscina, cercada con mallas y árboles que impedían ver completamente hacia el interior, salvo por el portón de entrada. Explicó que dentro de la finca existía una casa principal destinada al hospedaje y otra más pequeña al fondo donde vivía el señor Telesforo con una o dos de sus hijas.

Indicó que ambas construcciones presentaban deterioro, incluso la vivienda del trabajador. Afirmó que durante el tiempo que asistió a la finca, entre 2018 y finales de 2022 o inicios de 2023, él se encargó directamente de los arreglos de pintura, techos y zonas afectadas, y que la última vez que estuvo allí fue a comienzos de 2023. Relató que dejó de acudir al lugar cuando empezó a trabajar formalmente en una empresa y ya no pudo continuar prestando servicios independientes.

Aclaró que nunca tuvo conocimiento de la existencia de afiliación a seguridad social o pago de prestaciones al señor Telesforo. Finalmente, expresó que desconocía quién permaneció en la finca tras la salida del demandante y que su conocimiento sobre los hechos proviene de lo que personalmente vio y de la comunicación directa que 16 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 mantenía con la señora Zoila Rosa Ardila durante los trabajos de mantenimiento (minuto 13:00 a 59:20 del archivo 37).

Analizadas una a una y en su conjunto las anteriores pruebas, bajo los principios de la sana crítica, necesidad de la prueba y libre formación del convencimiento del juez laboral de que tratan los artículos 60 y 61 CPTSS, 164 y 167 CGP, aplicables por remisión del artículo 145 CPTSS, esta Sala de Decisión arriba a la conclusión de acompañar lo decidido por la Juzgadora de primer grado en cuanto a la limitación temporal de la relación laboral entre las partes, conforme a las siguientes consideraciones.

Del examen conjunto de los medios de prueba obrantes en el proceso, la Sala advierte que del contenido de los documentos allegados al expediente no es posible extraer información determinante para establecer con exactitud los extremos temporales de la relación laboral declarada en primera instancia, pues tales piezas procesales, si bien dan cuenta de hechos relacionados con la existencia del vínculo, no permiten fijar de manera precisa las fechas de inicio y finalización del mismo.

En consecuencia, la valoración probatoria debe centrarse en las pruebas personales practicadas, cuya apreciación integral arroja un panorama más claro respecto de los extremos temporales en que se dio la prestación personal de servicios desarrollada por el señor Telesforo Gutiérrez Amorocho en la finca denominada «El Porvenir», de propiedad de la señora Zoila Rosa Ardila Pinilla.

Analizadas las declaraciones rendidas por las partes y los testigos Ismael Guzmán, Clara Inés Martínez Avendaño, Carmen Gualteros y Orlando López, se observa una línea de coherencia en torno a la permanencia continua del demandante en el predio y al desarrollo de labores propias de mantenimiento, aseo, jardinería, limpieza de piscina y apoyo a las actividades derivadas del arrendamiento del inmueble a terceros.

En efecto, tanto la testigo Clara Inés Martínez como Carmen Gualteros coincidieron en afirmar que el señor Telesforo llegó a trabajar a la finca de la señora Zoila en el mes de julio de 2009, después de haber laborado en otra finca de la zona, y que desde esa fecha permaneció en el lugar desempeñando tareas de manera habitual hasta finales de 2022, cuando él mismo manifestó que no continuaría vinculado.

Las referidas declarantes, que conocieron de primera mano la dinámica de la finca por residir en el mismo sector y observar directamente el trabajo del actor, ofrecieron versiones precisas, cronológicamente coherentes y mutuamente concordantes, que permiten otorgarles un alto grado de credibilidad. Por su parte, el testigo Orlando López corroboró que, en sus visitas periódicas a la finca, realizadas entre 2018 y comienzos de 2023, el señor Telesforo residía allí y 17 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 cumplía labores de mantenimiento y atención del predio, coincidiendo así con las afirmaciones de las testigos antes citadas respecto de la continuidad de la prestación personal del servicio.

De igual manera, el testimonio de Ismael Guzmán, si bien se remonta a años anteriores, permite advertir la prolongada permanencia del demandante en el mismo entorno laboral, lo cual refuerza la idea de continuidad del vínculo. No puede pasarse por alto, además, que la propia demandada en el acto de contestación de la demanda reconoció haber celebrado con el señor Telesforo un acuerdo verbal desde julio de 2008, consistente en el arrendamiento de una vivienda contigua a la finca «El Porvenir» a cambio del mantenimiento del predio, lo cual constituye un elemento indiciario relevante que permite corroborar que, desde esa época, existía una relación de carácter contractual entre las partes que se mantuvo en el tiempo.

Así, la convergencia entre los testimonios más directos y consistentes, esto es, Carmen Gualteros y Clara Inés Martínez, la corroboración indirecta de Orlando López y la admisión de la demandada, permiten concluir con alto grado de certeza que la prestación personal de servicios del señor Telesforo Gutiérrez Amorocho en la finca «El Porvenir» se desarrolló desde el mes de julio de 2008 hasta diciembre de 2022, lapso durante el cual residió permanentemente en el inmueble y ejecutó de manera habitual las labores de mantenimiento, aseo, jardinería y atención de los arrendatarios y visitantes.

No obstante, pese a que del acervo probatorio pueda inferirse una temporalidad ligeramente superior a la declarada por el Juzgado de primer grado, no resulta procedente modificar los extremos temporales fijados en dicha decisión, toda vez que hacerlo iría en contravía de los intereses del apelante único, en aplicación del principio de la non reformatio in pejus, que impide agravar la situación del recurrente.

En ese orden de ideas, la Sala no encuentra mérito para variar lo decidido, por lo que la conclusión no puede ser otra distinta a la de confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, manteniendo incólumes los extremos temporales del vínculo laboral reconocidos en primera instancia, por ser esta determinación ajustada a la valoración probatoria efectuada al caso.

Costas: Costas de segunda instancia a cargo de la demandada ante la improsperidad de su recurso. Se fijan como agencias en derecho la suma de $2.860.000 en favor del demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 18 Expediente No. 25307 31 05 001 2023 00407 01 Resuelve Primero. Confirmar la sentencia apelada por lo considerado.

Segundo: Costas a cargo de la demandada por perder su recurso, inclúyanse como agencias en derecho la suma de $2.860.000. Tercero: Devolver el expediente digitalizado al juzgado de origen, a través del uso de los medios tecnológicos respectivos. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 19