Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2026-00014-01 ConsultaIncidente - María de Jesús Jiménez Schelgel

Sala: SALA PENAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal Valledupar, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Accionante: Accionados: Radicación: Origen: Funcionario: Magistrado Ponente: Decisión: Acta de Aprobación No.: Consulta de incidente de desacato María de Jesús Jiménez Schelgel Nueva EPS 20001-31-09-002-2026-00014-01 J. 2º Penal del Circuito de Valledupar Aníbal Royero Sinning Diego Andrés Ortega Narváez Decreta nulidad 338 del 28 de mayo de 2026 I.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso que la Sala de Decisión se pronunciara, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión emitida por Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual se sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, por desacato al fallo de tutela proferido el nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad 2.1. Mediante sentencia de tutela de primera instancia, adiada nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, concedió el amparo constitucional deprecado por María de Jesús Jiménez Schelgel, en favor de su derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y su prestador ETICOS SERRANO – ETICOS S.A.S., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice y suministre a la señora MARIA DE JESUS JIMENEZ SCHELGEL, los medicamentos GLUCOSAMINA SULFATO + CONDROITINA SULFATO SODICA + METILSULFONILMETANO 1200/1500/2400MG (POLVO PARA TECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL) – FLEXTRIL C MSM; y BIOCALCIUM SUPLEMENTO DE CALCIO (CITRATO DE CALCIO 500 MG + VITAMINA D200 U.I SOBRES EN POLVO;

OLMESARTÁN + AMLODIPINO 40/5 MGS y ROSUVASTATINA 40MGS, en la cantidad de prescripciones de fecha 02 y 03 de diciembre de 2025; so pena de incurrir en desacato. Lo anterior, de conformidad a lo motivado.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice y garantice a la señora MARIA DE JESUS JIMENEZ SCHELGEL, la prestación del servicio de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA, conforme a prescripción médica probada dentro del presente; so pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo motivado. 2.2. María de Jesús Jiménez Schelgel, interpuso incidente de desacato, bajo el argumento de que las accionadas no han cumplido con el mandato constitucional en su integralidad. 2.3. Previo a ordenarse la apertura del incidente de desacato, se realizó requerimiento previo a la Nueva EPS el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a fin de que rindiera un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar. 2.4.

Éticos Serrano Gómez LTDA., indicó que no le corresponde dispensar los medicamentos de los usuarios de la Nueva EPS, pues, a la fecha, no sostiene relación contractual con la entidad, por lo que 2 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad carece de competencia legal, contractual y administrativa para atender el requerimiento de la accionante. 2.5.

Por su parte, el A quo realizó segundo requerimiento a la Nueva EPS para que se allegara informe de cumplimiento del fallo de tutela, el cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). 2.6. El seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordenó la apertura formal del incidente de desacato, mientras que, el catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), la Nueva EPS informó que estaba adelantando las gestiones administrativas para el suministro de los medicamentos requeridos por la accionante, alegando que se había concretado la autorización para consulta por primera vez con especialista en neumología, direccionada a Neumocenter S.A.S. 2.7.

El diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), se decretó el periodo probatorio y se solicitó a la Nueva EPS indicar el término probable dentro del cual se podía hacer efectivo el suministro de los medicamentos a la parte accionante, guardándose silencio por parte de la incidentada. 2.8. Finalmente, mediante proveído del veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, sancionó con orden de arresto de tres (03) días y multa equivalente a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, por desacato al fallo de tutela proferido el nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 3 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad III.- CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión es competente para dirimir el asunto materia de controversia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Para el efecto, debe señalarse que los procedimientos constitucionales que se dirigen al amparo de los derechos y/o garantías ius fundamentales, debido a la importancia del objeto jurídico que pretenden proteger, están llamados a concretizarse y lograr su cometido. Por ello, la acción de tutela que se zanja con un fallo de amparo lleva implícita una obligación de mantener la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y, siempre que dicho objetivo no se cumpla por la actividad del agente a quien se le impuso la orden, es inobjetable considerar que se incurre en incumplimiento.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el Juez de tutela debe efectuar las actuaciones correspondientes para que la orden proferida en la sentencia sea cumplida a cabalidad, de forma de que se proteja el derecho fundamental que está en peligro o en amenaza de vulneración. En estos términos, ante un eventual incumplimiento del fallo de tutela, la Ley ha previsto dos mecanismos a cargo del juez, el primero se encuentra contenido en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y que permite al Juez realizar las gestiones necesarias para que su orden sea obedecida, adoptando, cuando ello sea necesario, las medidas complementarias que sean del caso; y el segundo, el incidente de desacato, con el cual se pueden adoptar medidas de carácter sancionatorio, cuyo trámite tiene carácter incidental, de acuerdo a lo reglado en el artículo 52 ibidem. 4 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Constitucional1, entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela dentro de los rangos de arresto y multa a la autoridad responsable, lograr el obedecimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada, y por ende la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.

También se ha considerado que la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en la litis y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica que se trata.

En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. Al tener como finalidad establecer la legalidad el auto consultado, su estudio se debe limitar a esta providencia. Por tanto, en el caso de la consulta del incidente no se extiende al estudio de la legalidad de la providencia de tutela en la cual se dio la orden que se alega como incumplida.

Reiteradamente ha explicado la Alta Corporación que dada la naturaleza especial que tiene el incidente de desacato, el juez que conoce del mismo no puede volver sobre los juicios o las valoraciones que hayan sido objeto de debate en el respectivo proceso de tutela, 1 Corte Constitucional, Auto 300 de 2019, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger. 5 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad ya que ello implicaría revivir un asunto zanjado, afectando de tal manera la institución de la cosa juzgada.

Solo por razones muy excepcionales, el juez puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajuste a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio enunciado de la cosa juzgada2. En cuanto a la orden impartida, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(i) a quién estaba dirigida la orden, (ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla, (iii) el alcance de la misma; con el objeto de concluir si el destinatario de la orden cumplió de forma oportuna y completa.

Adicionalmente deberá verificar si efectivamente se incumplió, y de existir el incumplimiento, identificar si fue integral o parcial, para establecer medidas de protección efectiva del derecho”. De tal manera que acorde con la jurisprudencia constitucional, este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del Juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, garantizándole el debido proceso a la autoridad acusada, manifestando la posibilidad de exponer las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela y pueda presentar así sus argumentos de defensa, lo que obviamente exige que la orden sea precisa y su destinatario esté cabalmente determinado, pues cuando se elaboran órdenes de índole general que no precisan la persona, servidor o funcionario que debe cumplir, se puede diluir y dificultar la materialización del cumplimiento y en todo caso, es menester 2 Corte Constitucional, Sentencia T-271 de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 6 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad garantizar que quien deba cumplir la orden, la conozca a ciencia cierta, tenga la oportunidad de cumplirla, antes de adelantar el trámite sancionatorio3.

En el caso bajo estudio, observa la Sala que, en primer lugar, la orden impartida en el fallo de tutela se generó únicamente de las entidades llamadas a cumplirlo, a saber, la Nueva EPS y su dispensario, Éticos Serranos S.A.S., así:

SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y su prestador ETICOS SERRANO – ETICOS S.A.S., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice y suministre a la señora MARIA DE JESUS JIMENEZ SCHELGEL, los medicamentos GLUCOSAMINA SULFATO + CONDROITINA SULFATO SODICA + METILSULFONILMETANO 1200/1500/2400MG (POLVO PARA TECONSTITUIR A SUSPENSIÓN ORAL) – FLEXTRIL C MSM; y BIOCALCIUM SUPLEMENTO DE CALCIO (CITRATO DE CALCIO 500 MG + VITAMINA D200 U.I SOBRES EN POLVO;

OLMESARTÁN + AMLODIPINO 40/5 MGS y ROSUVASTATINA 40MGS, en la cantidad de prescripciones de fecha 02 y 03 de diciembre de 2025; so pena de incurrir en desacato. Lo anterior, de conformidad a lo motivado.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice y garantice a la señora MARIA DE JESUS JIMENEZ SCHELGEL, la prestación del servicio de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA, conforme a prescripción médica probada dentro del presente; so pena de incurrir en desacato.

Lo anterior, de conformidad a lo motivado. Con base en lo anterior, no se encuentra acreditado que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, haya notificado el fallo dictado dentro de la acción de tutela objeto de debate, a quienes actualmente fungen como funcionarios finalmente sancionadas, esto es, Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, sino que la orden impartida se dirigió, en su momento, de manera general e indeterminada, a las entidades accionadas, sin especificar cuáles eran las personas, en concreto, encargadas de dar cumplimiento a 3 Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2018. 7 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad ésta, a quien se les debió notificar de la sentencia, para que la conocieran y tuvieran la oportunidad de cumplirla.

En tal sentido, avizora esta Sala de Decisión que las sancionadas, especialmente Rosa Milena Barros, Gerente Zonal de la Nueva EPS, no tuvo conocimiento oportuno y directo del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, el nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por lo que, transcurridos varios meses, no puede esperarse, prima facie, que se encontrasen enteradas de éste para su cumplimiento, ni que se pudieran exigir los términos determinados por la providencia en mención. Además, debe tenerse en cuenta que las notificaciones de todas las actuaciones del trámite incidental se surtieron al abonado digital secretarial.general@nuevaeps.com.co, sin que se compruebe que se intentó obtener el buzón electrónico de Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte o un medio de notificación individual.

Debe señalarse que, el cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026), esta Corporación, en su Sala Civil, Familia, Laboral, a través de Secretaría, informó a la comunidad de dependencias judiciales del Distrito que la Nueva EPS señaló que los responsables, en el departamento del Cesar, para el cumplimiento de los fallos de tutela, son Rosa Barros Cuello, en su calidad de Gerente Zonal Cesar -como responsable directa-, y Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte -superior jerárquico-, a quienes se les puede notificar de cualquier actuación al respecto a los 8 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad abonados digitales rosa.barrios@nuevaps.com.co y olga.taborda@nuevaeps.com.co.

Teniendo en cuenta la posibilidad que desde la emisión de una sanción por desacato se afecten derechos fundamentales de los afectados, como la libre locomoción al emitirse una orden de arresto, la Corte Suprema de Justicia, incluso, nulitando decisiones proferidas por este Tribunal4, ha sido clara en la necesidad determinar a la persona encargada de cumplirlo, así como de enterarlo de forma directa y personal el trámite, en garantía a su derecho de defensa y contradicción, haciendo énfasis en que una posible decisión sancionatoria lleva inmersa la restricción del derecho a la libre locomoción del sancionado, y por ende, debe garantizarse que tenga conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra.

Esta situación, de acuerdo con la verificación del expediente puesto en consideración de la Sala, no resulta debidamente acreditado en esta oportunidad, dado que no se ha individualizado a las personas que, actualmente, ostentan la responsabilidad en el cumplimiento de la orden impartida. Además, el fallo de tutela se dirige a ligar el mandato a la Nueva EPS y a Éticos Serranos S.A.S., no a los funcionarios encargados de cumplirla.

Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatarios de éste, a los funcionarios de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se 4 Verbigracia la decisión del 7 de junio de 2016.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 86296. 9 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien las actuaciones del trámite fueron dirigidas a Rosa Milena Barros, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS y a Olga Patricia Taborda Villalba, en su calidad de Gerente Regional Norte, estas fueron remitidas al correo electrónico secretarial.general@nuevaeps.com.co, mismos que corresponden a dependencias de la EPS accionada, pero no se tiene constancia de que, igualmente, se haya enviado el mismo a un canal del que pueda desprenderse que las incidentadas se enteraron, efectivamente, de la vinculación, o que se les trasladó, por parte de la unidad, a su enteramiento personal.

En este orden de ideas, el debido enteramiento del funcionario accionado no es un hecho menor, toda vez que podría restringirse su posibilidad de ejercer su defensa frente a una actuación que puede conducirla a una limitación de su libre locomoción, además de la sanción económica y las repercusiones disciplinarias – en el caso de los servidores públicos - e incluso penales a que haya lugar.

No se trata, como podría entenderse, que lo que se está exigiendo es un acto de notificación personal, que se reitera sería lo ideal, pero sí propender porque el adelantamiento del trámite incidental sancionatorio, se adelante con el respeto íntegro de las garantías procesales, que implica el que se utilicen todos los medios disponibles para direccionar correctamente la acción ejercida, y que su destinatario cuente con escenarios apropiados para ejercer en debida forma sus derechos de contradicción y defensa, lo cual se 10 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad garantiza con un enteramiento debido y cierto del acto a través del cual se da inicio al mismo, no simplemente aparente como ha ocurrido en este caso.

Lo anterior significa que, en este caso, el Juez de primera instancia, deberá modular el fallo, para incluir como destinatario de esta, al funcionario o funcionaria de la entidad accionada que estaría obligado y que cuenta con todas las facultades, acorde a las funciones que le asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, y en todo caso, adelante el trámite en la forma descrita en precedencia, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra.

De esta forma, observa esta Corporación que lo adecuado es que el Juez de primera instancia module el fallo de tutela del nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra, además de identificar e informar de tal efecto a su superior jerárquico o funcional, en aras de que conmine al cumplimiento del mandato constitucional.

Así, en aras de que se subsane la referida irregularidad, para la garantía del debido proceso, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de 11 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad febrero de dos mil veintiséis (2026), para que el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, proceda, previamente, a modular el fallo de tutela del nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en la forma indicada, ocurrido lo cual, si es pertinente, adelante todo el trámite en la forma que quedó descrita en precedencia. En razón y en mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. – Decretar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia emitida el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por la cual la Agencia Judicial elevó requerimiento previo a abrir trámite incidental, inclusive.

Segundo. – Deberá el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, modular el fallo de tutela del nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), para incluir como destinatario de éste, al o a los funcionarios de la entidad accionada que estarían obligados y que cuentan con todas las facultades, acorde a las funciones que les asisten, para cumplir lo ordenado en el fallo cuyo cumplimiento se reclama, realizando el trámite que en derecho corresponda para tal efecto, debiendo adelantar las gestiones pertinentes para que los incidentados tengan conocimiento pleno de las actuaciones desplegadas en su contra, además de identificar e informar de tal efecto a su superior jerárquico o funcional, en aras de que conmine al cumplimiento del mandato constitucional. 12 Consulta incidente de desacato Accionante: María de Jesús Jiménez Schelgel Accionado: Nueva EPS Rad: 20001-31-09-002-2026-00014-01 Decisión: Decreta nulidad Tercero. - Notificar por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal y como lo autorizan los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.

Cuarto. - Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. Quinto. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, DIEGO ANDRES ORTEGA NARVAEZ Comisión de servicios JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 13