Rad: 13001311000520210038502 UMH. MARÍA TERESA CASTELAR LUCAS Vs. Herederos determinados e indeterminados de ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA (Q.E.P.D.) REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO 13001311000520210038502 SEGUNDA JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE CARTAGENA UNIÓN MARITAL DE HECHO MARÍA TERESA CASTELAR LUCAS Herederos determinados e indeterminados de ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA (Q.E.P.D.) ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de los demandados de ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: 1 Rad: 13001311000520210038502 UMH. MARÍA TERESA CASTELAR LUCAS Vs. Herederos determinados e indeterminados de ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA (Q.E.P.D.) Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec33c6524ca1f4776de5a98e026c1a5008d705004bd20f642f148bdcf8e60f56 Documento generado en 10/02/2026 12:26:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2