RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10172-00 FOLIO 224-25. DEMANDANTE FELIX DE JESUS MACEA LOZANO DEMANDADO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS FELIX DE JESUS MACEA LOZANO, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDIA DE CERETÉ y la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición Así las cosas, advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de las entidades arriba señaladas, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia, pues el amparo constitucional involucra entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional.
En tal virtud, tomando la entidad de mayor categoría, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
En consecuencia, se ordenará el envío inmediato del expediente a la oficina de reparto de la ciudad de Montería, con el fin de que sea asignado a los jueces del circuito de la misma ciudad, quienes son competentes para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por FELIX DE JESUS MACEA LOZANO, actuando en nombre propio, contra las entidades arriba reseñadas, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata a la oficina de reparto de la ciudad de Montería, a efectos que realice lo de su competencia, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado