Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00071-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2021-00071-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Vinculado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Luz Estela Laguna Parra Porvenir S.A. Seguros de Vida Alfa S.A. 73001-31-05-006-2021-00071-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recursos y corre traslado para alegar Admite recursos y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir los recursos de apelación interpuestos por PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

Radicado: 73001-31-05-006-2021-00071-01 PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. contra la sentencia del 27 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e393533b111aa224a40bfdae052e9015109cde7007cd000d1c88f6f46f31cf64 Documento generado en 10/09/2024 11:05:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica