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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00160-02

Sala: SALA LABORAL

73001310580036202400160-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 730013105003202400160-02 José Leonel Hidalgo Correa Macroingeniería Integral S.A.S y Otras Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2026.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 5 de febrero de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 27 de febrero de 2026 conforme a la constancia secretarial de 2 de marzo de 20262, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 10 de febrero de 2026.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente:

ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 1 2 19ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3 73001310580036202400160-02 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en la cual se declaró que, entre José Leonel Hidalgo Correa y Macroingeniería Integral S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido del 25 de noviembre de 2020 al 8 de agosto de 2023, con salario de $3.500.000; en consecuencia, condenó a la demandada al pago de intereses a las cesantías y su sanción por no pago, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías para la vigencia 2022, así como a los aportes pensionales del 1° de mayo al 8 de agosto de 2023; declaró responsables solidarias a Celsia Colombia S.A. E.S.P. y a Seguros Generales Suramericana S.A., condenando a la primera al pago solidario de las condenas impuestas a Macroingeniería Integral S.A.S. y a la aseguradora a responder solidariamente por las condenas impuestas a Celsia Colombia S.A. E.S.P. hasta el límite de las pólizas No. 2637254-6, 3043939-6 y 3199046-4; negó las demás pretensiones, declaró parcialmente probada la excepción de pago propuesta por Celsia Colombia S.A. E.S.P. y no probadas las demás, condenó en costas a las demandadas, fijando agencias en derecho en $1.423.500 para cada una.

Inconforme con el fallo, la parte demandante, la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P. y la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A., interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 5 de febrero de 2026, confirmando la sentencia de primera instancia. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P. está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de primera instancia, dada la confirmación de la decisión por parte de esta Corporación y que se calcula, así: RESUMEN CONDENAS Intereses a las cesantías $ 574.013,00 Sanción del no pago de los intereses a las cesantías $ 574.013,00 Vacaciones Indexadas Por la no consignación de las cesantías para la vigencia 2022 Calculo Actuarial $ 1.405.078,80 $ 20.300.000,00 $ 6.824.402,83 TOTAL $ 29.677.507,63 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde a la cuantía de las condenas económicas impuestas en primera instancia y confirmadas en segunda instancia que equivalen a la suman de $29.677.507,63, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascienden a la suma de $210.108.600.

Razón por la cual NO SE CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la recurrente. 73001310580036202400160-02 En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Celsia Colombia S.A. E.S.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2026.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebd3cb163bb3a36278bb4bdebd28bb9f1e4dce624862dee7189cdef421d4666e Documento generado en 12/03/2026 11:54:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica